Sentencia Nº 2018-0563 del Tribunal Superior de Tunja / Sala Penal, 27-11-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Número de expediente | 2018-0563 |
Número de registro | 81509797 |
Fecha | 27 Noviembre 2019 |
Normativa aplicada | Código de Procedimiento Penal art. 448 \ Código de Procedimiento Penal art. 283 \ Código de Procedimiento Penal art. 351 |
Emisor | Tribunal Superior de Tunja,/ SALA PENAL |
Materia | REPRESENTANTE DE VÍCTIMAS - Facultades / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Carácter Fáctico / TESIS: REPRESENTANTE DE VÍCTIMAS/ Facultades/ Procedimiento Abreviado /…” Digamos desde ya que en virtud del derecho constitucional a la no autoincriminación y al principio de congruencia consagrado en el art. 448 del C.P.P., el juez no puede proferir sentencia condenatoria por un delito diferente al aceptado por la vía del allanamiento o por preacuerdo, so pena de desconocer las garantías fundamentales que le asisten al procesado…” …” Con el acto de imputación se activa el derecho de defensa y de contradicción porque el imputado es vinculado formalmente a la actuación penal y se le comunican los hechos por los que será juzgado y desde ese momento puede aceptar los cargos para obtener la rebaja de pena contemplada en el artículo 351 del C.P.P., renunciando a su derecho de no auto-incriminación y a tener un juicio oral, público y concentrado; siempre que lo haga de manera libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y con asistencia de un abogado defensor…” |
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REPRESENTANTE DE VÍCTIMAS/ Facultades/ Procedimiento Abreviado /…” Digamos desde ya que en virtud del derecho constitucional a la no autoincriminación y al principio de congruencia consagrado en el art.
448 del C.P.P., el juez no puede proferir sentencia condenatoria por un delito diferente al aceptado por la
vía del allanamiento o por preacuerdo, so pena de desconocer las garantías fundamentales que le asisten
al procesado…” …” Con el acto de imputación se activa el derecho de defensa y de contradicción porque el
imputado es vinculado formalmente a la actuación penal y se le comunican los hechos por los que será
juzgado y desde ese momento puede aceptar los cargos para obtener la rebaja de pena contemplada en el
artículo 351 del C.P.P., renunciando a su derecho de no auto-incriminación y a tener un juicio oral, público y
concentrado; siempre que lo haga de manera libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y con
asistencia de un abogado defensor…”
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ …”Aceptados los cargos comunicados por la Fiscalía o negociados mediante
preacuerdo, el juez no puede emitir sentencia anticipada profiriendo condena por un delito diferente al
aceptado o acordado, porque el consentimiento informado del sentenciado se basa en los hechos y las
consecuencias jurídicas que la Fiscalía le dio a conocer en el acto de imputación o acusación de acuerdo con
el juicio de adecuación típica preacordado…” La aceptación voluntaria y libre de los cargos no se extiende a
los delitos que razonablemente determine el fallador o que la representación de las víctimas considere existen
en contraposición a la calificación jurídica expuesta por el ente acusador, que acepta el procesado. Adoptar
está posición significa sorprender al procesado y a las demás partes emitiendo la sentencia con flagrante
desconociendo del derecho de defensa y del proceso que es debido, como pilares fundamentales del Estado
Social de Derecho (art. 29 Constitucional).
REPRESENTANTE DE VÍCTIMAS / Facultades/…”Se concluye entonces que la representación de víctimas no
está habilitada para solicitar condena por un delito diferente al imputado fáctica y jurídicamente,
aceptado por el procesado, porque dicha aceptación de culpabilidad vincula y obliga al juez al momento
de proferir sentencia condenatoria.”
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ Carácter fáctico y Jurídico/ ...” los hechos imputados son inmutables en tanto es posible efectuar ajustes de tipificación del comportamiento y sus modalidades, en la medida en que la
construcción del proceso de conocimiento se perfecciona. Eso significa que si bien es cierto la
congruencia es de carácter fáctico y jurídico, no lo es menos que los hechos imputados no pueden ser
modificados de ninguna manera, pero la calificación que a éstos se les dé es susceptible de
perfeccionamiento en la medida en que el proceso de construcción y elaboración del conocimiento
mediante el acopio de elementos materiales probatorios y evidencias físicas, así lo determinen...
SENTENCIA 132
Sentencia 132 de 2019. R.icación No. 2018-0563-01
Magistrado Ponente: Dr. E.K.G..
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
S A LA P ENA L
R.icación: 2018-0563
Procesado: Mario Antonio
Maya Betancur
Delito: H. calificado y
agravado en grado
de tentativa
Magistrado Ponente: Dr. E.K.G..
Aprobado: Acta 146 de noviembre 22 de 2019, Artículo 30, Numeral 4º, Ley
16 de 1968.
Tunja noviembre veintisiete (27) de dos mil diecinueve (2019). Hora: dos y
treinta de la tarde (2:30 p.m.)
Conoce la Sala el presente proceso en virtud del recurso de apelación
interpuesto por el apoderado de las víctimas contra la sentencia
condenatoria proferida el 22 de junio de 2018 mediante la cual el Juzgado
Segundo Penal del Circuito de Chiquinquirá condenó a Mario Antonio
Maya Betancur por el delito de hurto calificado y agravado en grado de
tentativa.
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HECHOS
El 4 de diciembre de 2014 a las 16:31 horas reportaron en la central de radio
del comando de Policía de Chiquinquirá, que dos sujetos vestidos con
prendas de la empresa de telefonía UNE estaban sustrayendo cable de
energía de una de las bodegas subterráneas de la Empresa de Energía de
Boyacá en Chiquinquirá. Una patrulla se dirigió al lugar y capturó a Mario
Antonio Maya Betancur y E.P. cuando extraían los elementos
hurtados.
Los referidos ciudadanos depositaron los bienes en un vehículo blanco
cabinado con placas UPQ-218 aparcado en el lugar. Los comprometidos
utilizaron uniformes de la empresa de telefonía UNE y se les incautaron
varios elementos como un casco protector rojo, dos camisetas beige con el
logotipo de la empresa de telefonía UNE, tres unidades de guantes de
carnaza amarillos, un rollo de cinta aislante, una palanca de acero, un
puntero, dos cascos azules, una camisa beige con emblema de la empresa
de telefonía UNE y una cizalla con empuñadura en goma negra. En el
vehículo referido se encontró material cableado, presuntamente hurtado.
INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL
PROCESADO
M.A.M.B. se identifica con la C.C. 17.293.300 de Vista
Hermosa, M., nació el 12 de agosto de 1975 en ese municipio, de 44 años
de edad, en unión libre con A.G.M., labora en la
construcción, padre de J.M.G. y J.E.M.G., hijo de
Hildobad Maya Tamayo y M.R.B., reside en la carrera 5ªB
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número 55 Sur-25 barrio Danubio Azul, Usme-Bogotá, de 1.82 metros de
estatura, contextura atlética, piel blanca, cabello ondulado y castaño, ojos
verdes y con un tatuaje en el brazo izquierdo a la altura del bíceps en
forma de corazón y cruz.
ANTECEDENTES PROCESALES
Ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de
Garantías de Chiquinquirá el 5 de diciembre de 2014 (i) se legalizaron las
capturas en flagrancia de M.A.M.B. y E.P., (ii) se
les imputaron los delitos de hurto calificado y agravado conforme a los arts.
239, 240-5 y 241- 4 y 10 del Código Penal, sin que aceptaran cargos y (iii) se
les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en
establecimiento carcelario.
Del escrito de acusación radicado el 22 de enero de 2015 conoció al
Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de
Chiquinquirá y en audiencia del 26 de marzo de 2015 la Fiscalía lo adicionó
indicando que la cuantía ascendía de sesenta millones de pesos ($60.000) a
ciento cincuenta y siete millones trescientos sesenta y siete mil quinientos
seis pesos ($157’367.506), alterando la competencia de ese Juzgado, por lo
que las diligencias fueron remitidas al Juzgado Penal del Circuito de
Chiquinquirá.
Con auto del 26 de marzo de 2015 el Juez Primero Penal Municipal de
Chiquinquirá advirtió que erróneamente ordenó remitir las diligencias al
Juzgado Penal del Circuito de Chiquinquirá pues el asunto debía ser
remitido al Tribunal Superior de Tunja, Sala Penal para que decidiera la
competencia para conocer del proceso penal sub judice.
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Esta Sala de decisión en interlocutorio 20 del 16 de abril de 2015 declaró
que la competencia para conocer correspondía al Juez Penal del Circuito de
Chiquinquirá, reparto.
El 7 de julio de 2015 en la audiencia de formulación de acusación ante el
Juez Segundo Penal del Circuito de Chiquinquirá, la Fiscalía nuevamente
varió la cuantía por información del denunciante fijándola en cuarenta
millones de pesos ($40’000.000), petición avalada por el juez que ordenó
remitir las diligencias al Juzgado Primero Penal Municipal de Chiquinquirá.
El 3 de septiembre de 2015, el Juez Segundo Penal Municipal con Funciones
de Control de Garantías ordenó la libertad por vencimiento de términos de
los imputados M.A.M.B. y E.P..
El 19 de octubre de 2015 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con
Funciones de Conocimiento de Chiquinquirá, se inició la audiencia de
formulación de acusación en la que nuevamente el ente acusador solicitó la
variación de la competencia porque la cuantía corresponde a ciento
cincuenta y siete millones trescientos sesenta y siete mil quinientos seis
pesos ($157’367.506). El juez aceptó la petición y para el conocimiento del
asunto remitió las diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito de
Chiquinquirá.
En la audiencia de acusación celebrada el 6 de julio de 2016 ante el Juzgado
Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de
Chiquinquirá, M.A.M.B. aceptó los cargos formulados
por la Fiscalía General de la Nación, se emitió el sentido de fallo
condenatorio y se tramitó la audiencia del art. 447 del C. de P. P. El 21 de
septiembre siguiente leyó la sentencia que apeló la representación de
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víctimas y la defensa, que sustentaron oralmente y por escrito,
respectivamente.
Mediante interlocutorio 43 del 21 de septiembre de 2016 el Juzgado
Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de
Chiquinquirá declaró la preclusión de la investigación seguida contra Eider
Parra por muerte y ordenó la extinción de la acción penal por el delito de
hurto calificado y agravado en grado tentativa descrito en el arts. 240,
inciso final del numeral 4 y 241 – numerales 4 y 101.
Mediante interlocutorio 21 del 23 de abril de 2018 esta Sala de Decisión
Penal decretó la nulidad de la sentencia leída en audiencia del 21 de
septiembre de 2016 por indebida motivación, para que se repusiera la
actuación fallida.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chiquinquirá el 22 de junio de
2018 profirió sentencia condenatoria contra M.A.M.B.
por...
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