Sentencia Nº 2019-00052 (152-01) del Tribunal Superior de Pasto Sala Civil - Familia, 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980640013

Sentencia Nº 2019-00052 (152-01) del Tribunal Superior de Pasto Sala Civil - Familia, 23-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA
Número de registro81566213
Fecha23 Septiembre 2021
Número de expediente2019-00052 (152-01)
Normativa aplicada1. 2. 3.
MateriaPETICIÓN DE HERENCIA - Se cumplen los presupuestos de la acción, a pesar de que el único activo de la liquidación mortuoria que se realizó sea un bien inmueble que se adquirió bajo “falsa tradición”. / TESIS: “(…) frente a la acción de petición de herencia, debe confirmarse su prosperidad pues al margen del título adquisitivo que se tenga sobre la partida única de la liquidación sucesoral elevada a escritura pública, se encuentra que el mismo excluyó a los demandantes, quienes también ostentaban la calidad de herederos de los causantes y por consiguiente tienen derecho a ser incluidos en el correspondiente trabajo partitivo, para que les asigne los bienes relictos bajo la misma situación jurídica en que lo tuvieron sus ascendientes”. FALSA TRADICIÓN - No impide que el inmueble sea inventariado en el trámite sucesoral. / TESIS: No obstante, contrario a lo que señala el extremo recurrente, tal situación jurídica del predio no impide que el mismo sea objeto de ser inventariado dentro de un trámite sucesoral y, por consiguiente, se adjudique a quienes sean reconocidos como herederos, como efectivamente se realizó dentro de la escritura pública No. 3913 de 14 de septiembre de 2017 protocolizada ante la Notaría Segunda del Círculo de Pasto que le adjudicó todos los derechos a la señora Vilma del Socorro Muñoz Lasso, pues no existe disposición alguna”. AGENCIAS EN DERECHO - Art. 366, numeral 5º C.G.P. Inconformidad del recurrente debe ser expuesta a través de recursos ordinarios en contra del auto que liquida la condena en costas. / TESIS: “(…) es clara la legislación adjetiva al referir que la discusión del monto de las agencias en derecho no es la apelación de la sentencia donde se determina la condena en costas, sino hasta que se liquide esta erogación, por lo que esta Corporación se sustraerá de estudiar los alegatos expuestos por los apoderados apelantes”.
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