Sentencia Nº 2019-00231-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 19-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950421168

Sentencia Nº 2019-00231-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 19-08-2022

Sentido del falloSentencia de segunda instancia (S-2019-00231-01) del 19 de agosto de 2022,
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81623786
Fecha19 Agosto 2022
MateriaJUEZ DE FAMILIA - Tiene el deber de analizar las declaraciones de los niños, niñas y adolescentes bajo los presupuestos de la sana crítica y el interés superior del menor y verificar si se presenta el síndrome de alienación parental / PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD - La versión dada por la niña en su entrevista se encuentra afectada por el síndrome de alienación parental, pues se trata de un relato que directa o indirectamente han implantado sus cuidadores, para quienes el padre es toda bondad y la madre toda maldad, según se vio de los testimonios ofrecidos por la madre y el hermano del accionante / PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD - La Comisaria de Familia otorgó la custodia de la pequeña al padre y ordenó a la madre abstenerse, en lo sucesivo, de realizar cualquier agresión física o psicológica contra su hija no por la existencia de maltrato alguno, sino por las mejores posibilidades del progenitor de brindarle un hogar más óptimo a la menor / PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD - No hubo, en el proceso, prueba del maltrato propinado por la madre a su hija y sí, en cambio, de los pésimos canales de comunicación entre los progenitores en un contexto general de desconfianza, principalmente del padre y sus parientes hacia la madre, sin ningún fundamento objetivo / PERSPECTIVA DE GÉNERO - No puede descalificarse el enfoque diferencial cumplido por la juez de instancia, cuando aquí no se probó maltrato alguno y el conflicto material es entre los padres y se trata, recuérdese, de la acción judicial promovida promovida por un hombre que tiene, ciertamente, mayor privilegio social que la mujer demandada / PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD - En pro del interés superior de la niña vinculada a esta discusión, es dable inferir que aunque el padre sea el más apto para tener la custodia, no significa que lo mejor para la pequeña sea la separación de su madre, quien no la ha maltratado y busca mantener su relación sin someterla a un peligro distinto de aquel que proviene de los permanentes conflictos interpersonales de sus progenitores / PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD - No está probado el abandono de la niña por parte de su madre, sino la pésima comunicación de los padres, que no logran superar sus diferencias o deponer sus egos en beneficio del interés superior de la menor y la progenitora, de manera clara, ha demostrado, objetiva y reiteradamente la intención de seguir en contacto con su descendiente /
Número de expediente2019-00231-01
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