Sentencia Nº 2019-00592 del Tribunal Administrativo de Nariño, 22-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972734121

Sentencia Nº 2019-00592 del Tribunal Administrativo de Nariño, 22-04-2021

Sentido del falloCONCEDE PRETENSIONES
Fecha22 Abril 2021
Número de expediente2019-00592
Número de registro81567591
MateriaTESIS: ESPACIO PUBLICO/ CONSTRUCCIÓN EN ZONA PEATONAL. Teniendo en cuenta que las zonas destinadas a los peatones constituyen espacio público, para la Sala es claro que dicha construcción limita el goce pleno del área peatonal, y por tanto, el señor Andrés Mauricio Paz Pantoja no podía disponer de la misma a su arbitrio, pues debía solicitar la respectiva autorización urbanística respectiva, pero tal aspecto no fue acreditado dentro del proceso. Lo anterior significa que el señor Andrés Mauricio Paz Pantoja y la señora Yadira Elizabeth Jiménez se encuentran limitando derechos colectivos como el goce del espacio público y protección de los bienes de uso público de los habitantes del barrio Tamasagra Primera Etapa y en general, de los transeúntes que se movilizan por la zona, en virtud de lo cual, es necesario ordenar el retiro o demolición de la parte de la estructura de su garaje que está invadiendo parte de la acera que corresponde a espacio público, si aún no lo han hecho. TESIS: GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO/INVASIÓN DE ZONAS VERDES. Conforme a las pruebas aportadas, para la Sala no cabe duda que el espacio al cual hace referencia el actor popular, cuando se refiere a la zona rectangular empleada para parqueo de vehículos, coincide con aquella a la que el Municipio de Pasto se refirió en la contestación al requerimiento, y constituye una zona verde del Municipio, es decir, según las normas vigentes, hace parte del espacio público.(…) Ahora bien, dentro del expediente no se encuentra prueba alguna que demuestre que el Municipio de Pasto haya atendido el requerimiento del actor frente al indebido uso de esta zona verde; si bien en los informes rendidos se indicó que se realizaron visitas al lugar, la primera de ellas estuvo relacionada con la construcción de unas rejas sobre una zona peatonal y frente a ello, la entidad accionada adoptó las medidas administrativas necesarias para dar solución a dicho problema; mientras que en la segunda, solo se efectuó una visita para responder al requerimiento de esta Corporación, pero no para investigar lo que expuso el accionante en su escrito de demanda. En ese orden, el Tribunal considera que existe una omisión del Municipio de Pasto frente a su deber de velar y cuidar el espacio público que corresponde a la zona verde que colinda con el inmueble ubicado en la manzana 49- casa 1 del barrio Tamasagra Primera Etapa, lo que constituye a su vez una limitación al goce del espacio público.
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