Sentencia Nº 2019-0465 del Tribunal Superior de Tunja Sala Civil - Familia, 10-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980644702

Sentencia Nº 2019-0465 del Tribunal Superior de Tunja Sala Civil - Familia, 10-12-2020

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
Número de registro81519130
Fecha10 Diciembre 2020
Número de expediente2019-0465
Normativa aplicada1. Arts 2012 CC; 1062CC; 2005 y 2006CC; 1502CC; 1978CC; Arts 518 CCo; Arts 2008 y 2011 CC; Arts 305 CPC;
MateriaINCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - Presupuestos de: La Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual / TESIS: ..."Entonces, el contenido del articulado en cita, conduce a predicar que en la diligencia de entrega y recibo, se construye el escenario ideal para que la parte arrendadora deje las constancias u anotaciones sobre el estado del bien, la forma y condiciones en que lo recibiría o se imposibilitaría hacerlo, señalando los daños y perjuicios que alega le ocasionaron. Empero, este derecho también le asiste al arrendatario, quien allí puede dejar constancia y observaciones del estado en que entregará lo arrendado, si lo reclamado como daños perjuicios, destrucciones u obras no autorizadas, son aceptados, rechazados u ofreciendo las explicaciones del caso, incluyendo si esos hechos o el deterioro del bien son a su cargo o producto del uso y goce normal y legítimo de la cosa. En ese evento, ambas partes tienen la prerrogativa de presentar, si lo consideran, elementos probatorios sobre sus manifestaciones, terreno donde se deben contrastar el estado del bien recibido a partir del acta respectiva de entrega al inicio del contrato y las condiciones en las cuales se devolvería a la arrendadora, como con acierto lo pregona el recurrente, para que , como lo pregona el recurrente y así establecer las diferencias, modificaciones, destrucciones o construcciones alegadas por la actora, como en elemento fáctico necesario para desentrañar si el estado en uno y otro evento es equivalente o no. Si bien es cierto, con la demanda, (folio 44 cdno 1) se presentó un informe técnico sobre los daños ocasionados a la heredad, el mismo podía ser presentado en la mentada diligencia de entrega y recibo, para sobre el terreno efectuar las manifestaciones que fuesen del caso, en un sano ejercicio de la buena fe contractual, los principios anclados en la costumbre mercantil y en las reglas de la experiencia, indicativos de lo ya anunciado..."
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