Sentencia Nº 2019-0564 del Tribunal Superior de Tunja Sala Penal, 24-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980645672

Sentencia Nº 2019-0564 del Tribunal Superior de Tunja Sala Penal, 24-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81516365
Fecha24 Julio 2020
Número de expediente2019-0564
Normativa aplicada1. Arts 221,221,31 CP.
MateriaINJURIA Y CALUMNIA - Diferencias. / TESIS: ..."Tanto el delito de calumnia como el de injuria debe existir una imputación o atribución a una persona determinada o determinable, que dicha conducta se realice de manera dolosa, voluntaria, con conciencia de daño, que sea idónea para lograr el fin perseguido, que sea clara, concreta y categórica, no puede ser una imputación o atribución abstracta o genérica. En el delito de calumnia la imputación o atribución es de una conducta típica que es falsa, y el sujeto agente debe tener el conocimiento de esa falsedad. En el delito de injuria, la imputación o atribución, es un hecho deshonroso, e igualmente el sujeto agente debe tener el conocimiento del carácter deshonroso de ese hecho. En Consecuencia para la estructuración de estos dos tipos penales en la conducta del sujeto agente, se requiere la manifestación externa, la acción de incriminar, achacar, la imputación atribuida al sujeto pasivo, ya sea de un hecho delictivo que es falso, para el caso de la calumnia, o de un hecho deshonroso para el delito de injuria; sin embargo, dicha diferencia es importante tenerla en cuenta porque a un hecho no se le puede calificar al mismo tiempo como calumnia e injuria..."
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