Sentencia Nº 2019-0663 del Tribunal Superior de Tunja Sala Penal, 09-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980643871

Sentencia Nº 2019-0663 del Tribunal Superior de Tunja Sala Penal, 09-09-2020

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
Número de registro81513497
Fecha09 Septiembre 2020
Número de expediente2019-0663
Normativa aplicadaARTS 7, 372, 381 Y 448 DEL C.P.P.
MateriaTESIS: " Para la Sala la equivocación tanto del Juez como de la fiscalía consiste en suponer que, por la existencia del instituto de la unidad punitiva para efectos de la tasación de la pena, resulte innecesario acreditar los múltiples resultados dañinos que específicamente se causen en cada caso, que por supuesto, se repite, ameritan acreditación suficiente. La explicación es sencilla, porque si en el caso se ocasionaron dos resultados dañinos como consecuencia de la acción, para la concreción del tipo genérico de lesiones personales a que alude el artículo 111 del C.P., se deben demostrar los diferentes resultados adecuables en los tipos penales complementarios, por ejemplo para la primera lesión, incapacidad para trabajar de veinte (20) días sin secuelas médico legales -artículo 112 inciso 1º- y en la segunda, incapacidad para trabajar con deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente -artículos 112, 113 incisos 1° y 2°-. Ambas lesiones deben definirse y diferenciarse y por las dos ha de formularse imputación, presentarse acusación y solicitarse condena, solo que plenamente probada la existencia de ellas no se predica un concurso delictual debido a que el legislador estimó oportuno darle el tratamiento de la unidad punitiva al considerar que si como consecuencia de la conducta se produjeren varios resultados de los previstos en los tipos complementarios, solo se aplica la pena correspondiente al de mayor gravedad.
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