Sentencia Nº 2019-0788 del Tribunal Superior de Tunja Sala Penal, 19-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980641689

Sentencia Nº 2019-0788 del Tribunal Superior de Tunja Sala Penal, 19-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81593218
Fecha19 Octubre 2021
Número de expediente2019-0788
Normativa aplicada1. Artículo 269 CP; Art. 132 C.P.P.;
MateriaREBAJA DE PENA ART.269 CÓDIGO PENAL - Por indemnización integral. / TESIS: ..."se ha precisado que para poder hacer efectiva esta rebaja, no puede exigírsele lo imposible al procesado, es decir que si el objeto desaparece o se destruye y no puede recuperarse, se exige el pago de su valor, y si el objeto no sale de la custodia de quien lo tenía para el caso del delito tentado, o si el objeto es recuperado por las autoridades como ocurre en las capturas en flagrancia por encontrársele en poder del sujeto agente el objeto hurtado, no puede negarse la rebaja de pena siendo exigible para su procedencia la indemnización de perjuicios; como tampoco puede tenerse en cuenta las motivaciones que haya tenido para la reparación, porque sería exigirse requisitos adicionales a lo señalado en la norma que daría lugar a su desconocimiento, a más que dicha rebaja de pena no es atenuante de responsabilidad, no pudiendo incidir en la tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad, mucho menos en la prescripción de la acción penal porque solo está relacionada con la dosificación que finalmente haga el funcionario judicial de la pena a imponer sin incidir en los límites mínimo y máximo fijados para la conducta punible, siendo imperativa la rebaja estando demostrado los dos presupuestos de reparación, y discrecional su monto a disminuir dentro del ámbito especificado en la norma, de la mitad a las tres cuartas partes..." ..."para el reconocimiento de la rebaja de pena por reparación, prevista en el artículo 269 del C.P., el Juez debe verificar que exista la prueba que se restituyó el objeto material del delito o su valor y se indemnizó los perjuicios causados al perjudicado, garantizando que los derechos de quien sufrió el daño con el ilícito en cuanto a la reparación integral se hagan efectivos de manera real y material, no simplemente formal como lo ha reiterado la jurisprudencia, en garantía de la finalidad de la norma en cita, que no es otra diferente a que el efecto de la conducta ilícita se disminuya a cambio de la atenuación punitiva para quien es el responsable de la misma..."
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