Sentencia Nº 2019-1454 del Tribunal Superior de Tunja Sala Laboral, 29-01-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Fecha | 29 Enero 2020 |
Número de registro | 81510871 |
Número de expediente | 2019-1454 |
Normativa aplicada | Código Sustantivo del Trabajo art. 21 \ Constitución Política art. 53 \ Código Civil \ Código Sustantivo del Trabajo art. 64 |
Emisor | Tribunal Superior de Tunja,SALA LABORAL |
Materia | CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO - Principio de Favorabilidad / TESIS: CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO/ Principios de progresividad y Favorabilidad/…”no puede pretender la parte recurrente que a la norma Convencional a pesar de ser un contrato, que contiene los mismos elementos regulatorios del derecho en litigio, se le dé un alcance diferente a la legal, so pretexto que se debe acudir a la interpretación gramatical de la misma en aplicación de los principios de progresividad y favorabilidad. Es cierto, como lo menciona la demandante, que esta Sala profirió algunas decisiones anteriormente, dando a las expresiones “adicionales” y “sobre” contenidas en el artículo 64 del C.S.T. el sentido con el cual se demanda; pero también resulta que por vía de acción constitucional, la Corte Suprema de Justicia ordenó a esta Sala proveer en forma diferente pues consideró que el significado dado a estas se distanciaba del texto legal y resultaba improcedente…” |
Ordinario 15001 3105 003 2017 00264-01 (2019-1454) Sentencia 2ª Instancia
Rita Mercedes Martínez Botia Confirma
Vs. Comfaboy
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CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO/ Principios de progresividad y
Favorabilidad/…”no puede pretender la parte recurrente que a la norma Convencional a pesar de ser un contrato, que contiene los mismos elementos regulatorios del derecho en litigio, se le dé un alcance diferente a la legal, so pretexto que se debe acudir a la interpretación gramatical de la
misma en aplicación de los principios de progresividad y favorabilidad. Es cierto, como lo
menciona la demandante, que esta Sala profirió algunas decisiones anteriormente, dando a las expresiones “adicionales” y “sobre” contenidas en el artículo 64 del C.S.T. el sentido con el cual se demanda; pero también resulta que por vía de acción constitucional, la Corte Suprema de Justicia
ordenó a esta Sala proveer en forma diferente pues consideró que el significado dado a estas se
distanciaba del texto legal y resultaba improcedente…”
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO/ Principios de Progresividad y
Favorabilidad/…”la Colegiatura debe precisar, que si bien los aludidos principios son de rango constitucional, el artículo 68 de Convención Colectiva 2013-2016, dispuso la vigencia de todas las
normas pactadas en Convenciones Colectivas de Trabajo que sean más favorables a los trabajadores
“y que no sean expresamente modificadas o derogadas, en todo o en parte por la presente Convención Colectiva”. Entonces, al ser la convención colectiva un acto jurídico plurilateral, de orden público, protegido por la Carta Política y el ordenamiento legal, es vinculante mientras estén
vigentes los acuerdos colectivos pactados. Por ende, allí se negocian las obligaciones de los
empleadores y los correlativos derechos de los trabajadores, los cuales tienen vocación de permanencia. Luego, aunque en su artículo 68 la CCT, estipuló la vigencia de todas las normas
pactadas en Convenciones Colectivas de Trabajo más favorables, ello fue condicionado por los
pactantes a que dichos reconocimientos no sean expresamente modificados o derogados, en la nueva Convención Colectiva. De manera, que las partes pueden modificar a su arbitrio los acuerdos
pactados entre una y otra CCT, sin que ello vaya en desmedro de los principios de favorabilidad y
progresividad, pues se itera que el contenido y clausulado de la CCT no es confección del
legislador, sino un acuerdo plurilateral entre trabajadores y patrono…”
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TUNJA
SALA LABORAL
MAGISTRADO PONENTE: JULIO E.M.G.
AUDIENCIA PÚBLICA DE JUZGAMIENTO (Oralidad)
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En Tunja (Boyacá), a los 29 días del mes de enero de 2020, siendo las
2:30 pm., día y hora previamente señalados, el suscrito Magistrado en asocio
de los demás integrantes de la Sala de Decisión, se constituye en audiencia
pública con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la
parte activa de la litis, contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de
2019, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja en el proceso de la
referencia. Se declara abierto el acto, y se autoriza la grabación. Se registra la
asistencia de __________________________, y se les concede el uso de la
palabra para que se procedan a su identificación.
FALLO.
I.- El Litigio (Fls.37-53)
Por conducto de apoderado judicial R.M.M.B.,
promovió demanda ordinaria contra la Caja de Compensación Familiar-
Comfaboy, para que se declare que no liquidó, ni pagó en debida forma la
indemnización contemplada en el artículo 33, respecto de la tabla de los
literales a) y d) del parágrafo 2° del artículo 18 de la Convención Colectiva de
Trabajo celebrada con el Sindicato Nacional de Trabajadores de Comfaboy-
SINALTRACOMFA, vigente en el momento que terminó el contrato laboral
En consecuencia se condene al pago de la diferencia de la
indemnización, además de los intereses moratorios sobre el valor adeudado;
condenar extra y ultra petita, costas y agencias en derecho
Como Fundamentos Fácticos adujo:
El 23 de abril de 1985, ingresó a trabajar en la Caja de Compensación
Familiar – COMFABOY- y se retiró el 1° de abril de 2014, toda vez que
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le fue reconocida la pensión de vejez mediante Resolución GNR- 43521
del 18 de febrero de 2014.
Al momento de terminación del contrato estaba afiliada al Sindicato
Nacional de Trabajadores de las Cajas de Compensación Familiar de
Boyacá y Casanare.
En la convención colectiva celebrada entre el sindicato
SINALTRACOMFA y COMFABOY, vigente para el año 2013- 2016,
se pactó la indemnización por terminación del contrato; esto es por
reunir los requisitos y adquirir el status de pensionado, la cual consiste
en que la empresa paga al trabajador el equivalente al 40% del valor de
la tabla indemnizatoria.
Contestación de la Demanda. (fol. 96-104)
La Caja de Compensación Familiar de Boyacá- COMFABOY.
Se opuso a la prosperidad de las pretensiones, toda vez que no adeuda
suma alguna por concepto de indemnización.
Formuló excepciones, entre otras, la de prescripción.
II. PROVIDENCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN.
Mediante sentencia del 16 de septiembre de 2019, el Juzgado de
Conocimiento, resolvió: (min 29:14)
“PRIMERO NEGAR la totalidad de las pretensiones de la demanda
presentada por la señora R.M.M.B. contra la caja de
compensación familiar de Boyacá COMFABOY, conforme lo expuesto en la
parte motiva.
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SEGUNDO CONDENAR en costas a la demandante, se señala como
agencias en derecho la suma equivalente a $828.116. liquídense por
secretaría
TERCERO contra la presente decisión procede el recurso de apelación
súrtase grado jurisdiccional de consulta ante la sala laboral del tribunal
superior de Tunja esta sentencia notificada en estrados en las partes”
III. RECURSO DE APELACIÓN. (Min 30:00)
La decisión de instancia fue apelada por la parte demandante, quien
manifestó que en el ámbito del artículo 230 de la Constitución Política, el juez
está sujeto al imperio de la ley, entendiéndose a ésta en un sentido amplio, que
incluye los tratados internacionales, la Constitución, la ley propiamente dicha,
resoluciones, decretos, ordenanzas, y en este caso la convención colectiva de
trabajo.
Por ende, solicita se tenga en cuenta el artículo 68 de la Convención
Colectiva- principio de favorabilidad o progresividad-para que se mantengan
los derechos adquiridos. Asimismo, el artículo 21 del Código Sustantivo del
Trabajo, y 53 de la Constitución Política frente a la favorabilidad en materia
laboral.
Añade que, no se tuvo en cuenta que esta Corporación ya se pronunció
con sentencia favorable, en el proceso 2013-511, por lo que requiere que tal
decisión se extienda al presente asunto.
IV. RAZONAMIENTOS QUE FUNDAMENTAN LA CONCLUSIÓN.
a-. Marco de la Decisión.
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En virtud de lo señalado en el artículo 66 A del CPTSS, que consagra el
principio de consonancia, la Sala abordará el estudio de los planteamientos
esbozados en la alzada por el extremo activo de la relación jurídico procesal.
b.- Consideraciones Legales y D..
En el presente asunto se pretende la reliquidación de la indemnización
por retiro por pensión de jubilación pactada, en el parágrafo 1º del artículo 33
de la Convención Colectiva de Trabajo (fol. 9 y ss), suscrita entre
COMFABOY y SINALTRACOMFA para el período 2013-2016, equivalente
al 40% de la tabla indemnizatoria contenida en el artículo 18 de la CCT, pues
considera que debe reliquidar al existir un saldo a favor de la demandante.
Fundamenta sus pretensiones en que a los literales a) y d) del parágrafo
2º del artículo 18 convencional se le deba dar una interpretación gramatical,
como quiera que el último señala que “d) Si el trabajador tuviere diez (10) años
o más de servicios continuos se le pagarán ochenta y cinco (85) días adicionales de
salario sobre los sesenta y cinco (65) básicos del literal a), por cada uno de los
años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.”
(Subraya la Sala)
Como quiera que el asunto objeto de estudio en esta instancia se
circunscribe a la interpretación y alcance de un acuerdo convencional, debe
acudirse al artículo 33, el cual señala:
“artículo 33.: PENSIÓN DE JUBILACIÓN: Los trabajadores de la Caja
de Compensación Familiar de Boyacá-“COMFABOY” tendrán derecho
a la Pensión de Jubilación establecida en el artículo 36 de la ley 100 de
1993.
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Parágrafo 1º: INDEMNIZACION POR TERMINACIÓN DEL
CONTRATO: La Caja de Compensación Familiar de Boyacá-
“COMFABOY” pagará una indemnización equivalente al 40% de la
tabla indemnizatoria contenida en el artículo 18 de la presente
Convención, a los trabajadores que cumplan con el 100% de los
requisitos exigibles para tener derecho a la pensión de vejez (…)”
A su vez el artículo 18 ibídem, dispone:
Artículo 18º. ESTABILIDAD LABORAL: (…)
Parágrafo 2º.: La Caja de Compensación Familiar de Boyacá-
“COMFABOY” garantizará la estabilidad de sus trabajadores y en
consecuencia no podrá dar por terminado el contrato de Trabajo sin que
medie justa causa previamente comprobada.
En caso de Terminación unilateral del contrato de trabajo a...
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