Sentencia Nº 2020-00003-00 (003-00) del Tribunal Superior de Pasto Sala Civil - Familia, 13-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980640161

Sentencia Nº 2020-00003-00 (003-00) del Tribunal Superior de Pasto Sala Civil - Familia, 13-08-2021

Sentido del falloDECLARA FUNDADO RECURSO DE REVISIÓN
Número de registro81564858
Fecha13 Agosto 2021
Número de expediente2020-00003-00 (003-00)
Normativa aplicada1. 2.
MateriaRECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Se configura la causal 7ª del artículo 355 del C.G.P., relativa a la falta de notificación o emplazamiento. / TESIS: “(…) se encuentra demostrada la configuración de la causal 8° de nulidad establecida en el artículo 133 del Código General del Proceso (indebida notificación al demandado del auto admisorio), situación que desencadena a su vez en la acreditación del supuesto de hecho establecido en el numeral 7° del artículo 355 ibidem (estar el recurrente en uno de los eventos de falta de notificación), razón por la cual el recurso de revisión interpuesto se resolverá de manera favorable, dando lugar a lo establecido en la parte final del primer inciso del artículo 359 ibid., es decir, se “declarará la nulidad de lo actuado en el proceso que dio lugar a la revisión”. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - El revisionista (demandado) logró acreditar plenamente que el allí demandante, sí tenía conocimiento del lugar donde podía ser citado. / TESIS: “(...) en aplicación del principio de lealtad procesal al que se ha hecho referencia, se hacía exigible para el señor EDMUNDO ALFONSO LORA REVELO intentar la notificación personal de su hijo LUIS FELIPE LORA TOVAR en la casa de habitación en la que tenía conocimiento que podía ser citado, y sólo en la eventualidad de que agotado dicho trámite no hubiera sido posible llevar a cabo el mencionado acto de publicidad, promover los demás que se han establecido en la codificación procesal que nos rige, garantizando así la comparecencia del sujeto que debía convocarse en calidad de demandado y evitar que el trámite judicial se adelantara a sus espaldas”.
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