Sentencia Nº 2020-000057. Ni. 34395 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 23-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980646998

Sentencia Nº 2020-000057. Ni. 34395 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 23-05-2022

Número de registro81626576
Número de expediente2020-000057. NI. 34395
Fecha23 Mayo 2022
MateriaNULIDADES - No pueden invocarse por el solo interés de la ley, es necesario demostrar que han afectado garantías de los sujetos procesales o han socavado las bases estructurales del proceso. / NULIDADES - No todos los actos del proceso son pasibles de ser removidos con la nulidad, sino aquellos que tienen ejecutoria material por ser presupuestos procesales de otros posteriores. / PROCESO PENAL - OBLIGACIONES DEL JUEZ: Evitar la tramitación de actuaciones manifiestamente inconducentes, mediante su rechazo de plano. / PROCESO PENAL - OBLIGACIONES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES: Proceder con lealtad procesal. /

Auto Penal No. 18

Radicación: 2020-000057. NI. 34395

Procesado: AFHO

Delitos imputados: HOMICIDIO AGRAVADO, REBELIÓN Y PORTE ILEGAL DE ARMAS

Acta de Aprobación: 108 del 12 de mayo del 2022.


NULIDADES - No pueden invocarse por el solo interés de la ley, es necesario demostrar que han afectado garantías de los sujetos procesales o han socavado las bases estructurales del proceso.


NULIDADES - No todos los actos del proceso son pasibles de ser removidos con la nulidad, sino aquellos que tienen ejecutoria material por ser presupuestos procesales de otros posteriores.


NULIDAD DE ACTOS PRE-PROCESALES Y DE AUDIENCIAS PRELIMINARES QUE CONTROLAN SU LEGALIDAD – Al solo tener ejecutoria formal, no procede su invalidación, al no afectar la estructura del proceso.


PROCESO PENAL - OBLIGACIONES DEL JUEZ: Evitar la tramitación de actuaciones manifiestamente inconducentes, mediante su rechazo de plano.


PROCESO PENAL - OBLIGACIONES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES: Proceder con lealtad procesal.


NULIDAD DE ACTOS PRE-PROCESALES Y DE AUDIENCIAS PRELIMINARES QUE CONTROLAN SU LEGALIDAD SOLICITADA EN AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN – Improcedencia.


(…) NO es factible remover con el decreto de nulidad la audiencia de formulación de imputación, y con ello dejar sin piso y hacer caer como castillo de naipes los actos posteriores, con fundamento en las posibles inconsistencias acaecidas en desarrollo de la fase de indagación preliminar. Es claro que la audiencia de formulación de acusación es el escenario natural para sanear el DEBIDO PROCESO PENAL, según lo establece el artículo 339 procesal penal [Ley 906 de 2004], pero las causales de ineficacia procesal (nulidad) que deben ventilarse en la aludida diligencia son específicamente aquellas que hacen imposible emprender la etapa de la causa, es decir, los que se relacionan con la audiencia de formulación de imputación y los aspectos constitutivos del escrito de acusación, en el cual, a su vez, se debe fundamentar la sentencia, porque estos actos hacen parte de la estructura formal del proceso diseñada por el Legislador y son presupuestos procesales ineludibles para el adelantamiento de las actuaciones subsiguientes.


(…) la defensa técnica está tratando de revivir una discusión ya finiquitada durante la audiencia preliminar de control de legalidad de la captura, (…) debate que el mismo abogado clausuró cuando decidió no impugnar la decisión de primera instancia proferida (…), quien impartió legalidad a la captura operada un día antes sobre su cliente y desestimó los tres (3) aspectos en los que él fundaba la tesis de CAPTURA ILEGAL, por afectación de garantías fundamentales de su cliente, (…) entonces no es la audiencia de formulación de acusación el escenario idóneo para un nuevo debate sobre ese tópico.


(…) resultaba incluso innecesario que la judicatura de primer grado surtiera el incidente de nulidad dentro de la audiencia de acusación, porque, conforme lo establecido en el artículo 139 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal vigente, constituye un deber específico del Juez evitar la tramitación de actuaciones manifiestamente inconducentes, mediante el rechazo de plano de las mismas, lo cual privilegia la celeridad de los trámites con la modulación de la actividad judicial, para que conforme lo establecido en el artículo 27 procesal penal se ciñan nuestras actuaciones a la corrección en el comportamiento y evitemos excesos contrarios a la función de administradores de justicia.(…)

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Magistrado Ponente: Dr. S.C.P..


S.J. de Pasto, mayo veintitrés (23) de dos mil veintidós (2022)


I. ASUNTO A DECIDIR


Resuelve la Sala el recurso de apelación formulado por la defensa del señor AFHO, imputado de la probable comisión de un concurso de delitos HOMICIDIO AGRAVADO, FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y REBELIÓN contra la decisión emitida el día 18 de marzo de 2022 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto – Nariño, a través del cual fue despachada negativamente una solicitud de nulidad de lo actuado, que había extendido en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación.


II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Los acontecimientos históricos base del proceso, han sido narrados por la doctora INGRY CHARLOTTE MURILLO PARRA en escrito de acusación, presentado a finales del mes de septiembre de 2021, de la siguiente forma:


La presente investigación tiene su génesis con el GAO del ELN “FRENTE COMUNEROS DEL SUR” quienes tienen una zona de influencia en varios municipios del departamento de Nariño, a través de labores de inteligencia y aportes de fuentes humanas como desmovilizados de esta organización criminal quienes dan cuenta de las operaciones delincuenciales que se han llevado a cabo en el departamento de Nariño por parte de este grupo, tales como cobro de extorsiones, homicidios selectivos y a la fuerza pública. También se ha logrado establecer un organigrama de esta organización, donde se pudo identificar los cabecillas principales, demás miembros, y las comisiones o compañías en las cuales se divide esta organización.


Es así que, de acuerdo con labores de inteligencia y entrevistas realizadas a personas desmovilizadas se pudo establecer la participación activa en esta organización criminal autodenominada “FRENTE COMUNEROS DEL SUR” perteneciente al GAO del ELN, del señor AFHO, identificado con cedula de ciudadanía No…., oriundo del municipio de Argelia Cauca, quien hace parte de este grupo armado desde el mes de marzo del año de 2015, y era conocido con el alias de “G o G” desempeñándose en el rol de sicario de la compañía “JAIME TOÑO OBANDO”. Esto con él con el objeto de derrocar al gobierno nacional a través del empleo de las armas esto es, organizando y promoviendo a través de la inteligencia o vigilancia a los integrantes del Ejército y de la Policía Nacional, a su vez dentro de la organización este ciudadano bajo su rol ejercía actividades ilícitas que le fuesen encomendadas por sus cabecillas como lo es el homicidio selectivo, entre los que se destacan el asesinato de dos integrantes de la Policía Nacional en el municipio de el Tambo- Nariño el 19 de febrero de 2019, dejando como víctimas a los señores Policías AMM y JCBG.


Por otra parte, el día 05 de julio de 2021 con el fin de materializar la orden de captura No. 91 expedida por el Juzgado Primero Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Pasto, funcionarios adscritos al CTI en asocio con unidades de Ejercito Nacional Batallón de Acción Directa y Reconocimiento No. 2 BADRA 2, recibieron información por fuente humana de que el señor AFHO, se movilizaba en un automóvil marca T. de placas ZRK448 en la vía que comunica a los municipios de Tuquerres y Altaquer, una vez verificado los documentos de identidad la persona que conducía el vehículo automotor respondía al nombre de AFHO y quien tenía en su contra orden de captura No. 91 por los delitos de homicidio agravado, porte o tenencia de armas de fuego y rebelión, por tal motivo es puesto a disposición de autoridad competente con el fin de que comparezca ante la justicia.


En audiencia concentrada llevada a cabo el día 6 de julio de 2021, ante el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Pasto, se le formuló imputación al señor AFHO, en calidad de autor material, a título de dolo, los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO [artículos 103 y 104 numeral 10 del Código Penal], en concurso heterogéneo con el delito de...

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