Sentencia Nº 2020-00011-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 15-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980643588

Sentencia Nº 2020-00011-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 15-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha15 Agosto 2023
Número de expediente11 Enero 2020
Número de registro81693469
Normativa aplicada1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
MateriaRECURSO DE APELACIÓN - Si en la tarea de sustentar el reparo, el recurrente no fustiga de forma idónea y completa todos los pilares del fallo, o no lo hace de manera coherente y seria, éste se mantiene incólume ante el superior, por supuesto que el blanco de ataque debe orientarse a la integralidad de la argumentación, y no solo a uno o unos de esos razonamientos / RECURSO DE APELACIÓN - La censura de la sentencia consistente en le hubiese otorgado prevalencia al derecho formal sobre el sustancial, cuando no se tuvo en cuenta la contundencia de la prueba genética que dio en ausencia de vínculo biológico entre el actor y la demandada, tampoco tiene asidero legal ni jurisprudencial / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - La caducidad se asocia con la pérdida del derecho de acción cuando no se incoa la pretensión en el término señalado en la ley. De calle se lleva el derecho sustancial, pues de nada sirve tener éste, sin que se pueda accionar en su defensa / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Se trata de una institución de orden público, merced a la cual los plazos establecidos por el legislador para entablar una acción se tornan perentorios e improrrogables / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD - A la luz del ordenamiento jurídico que viene de citarse, contrario a lo estimado por el recurrente, la operancia de la caducidad en materia de impugnación de la paternidad, no corresponde a un mero formalismo, sino justamente a la observancia del principio que pregona la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD - Cuando la impugnación involucra un menor de edad, es prevalente el interés superior de aquel. En el ejercicio de la ponderación entre la realidad científica y la realidad familiar de cara a la caducidad, debe realizarse con la mirada puesta en el citado interés, el cual dictará en cada caso concreto lo que resulte de provecho para el niño / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD - El tiempo que ha transcurrido desde el conocimiento por el demandante del resultado de la prueba de ADN /
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