Sentencia Nº 2020-0133 del Tribunal Superior de Tunja Sala Civil - Familia, 22-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980640098

Sentencia Nº 2020-0133 del Tribunal Superior de Tunja Sala Civil - Familia, 22-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81555850
Fecha22 Junio 2021
Número de expediente2020-0133
Normativa aplicada1. Arts 1321,1324, 964 CC; Art 94 CGP, ley 75 de b1968, ART 10
MateriaTESIS: (...) "Es claro en el presente caso, y no hay discusión alguna, que la señora LUZMILA ROCHA ACOSTA, no tiene la vocación hereditaria directa del mencionado Causante, pero como quiera que ésta adquirió los derechos del único heredero, para la fecha de la Sucesión, conforme a los efectos jurídicos que dicha transacción conlleva, no transfiere la calidad personal del heredero vendedor, pero la compradora de éstos derechos sí ocupa el lugar del cedente en la relación sustancial hereditaria, como se consideró en el fallo atacado, es claro que la convocada, en la acción de petición de herencia, se cita como cesionaria, ocupa el lugar del heredero, frente a los efectos patrimoniales, entonces se tendría que por virtud de esa transacción derivaría su derecho, no de la adjudicación misma, sino del contrato de compraventa, en consecuencia estaría legitima la acción, ya que se acumularon las de petición de herencia y la reivindicatoria, luego en las dos eventualidades existiría legitimación, más allá de que haya o no vocación hereditaria..." (...) "la valoración de la buena o mala fe en la conducta de las personas es siempre una cuestión de hecho que, a falta de una prueba directa como lo sería la confesión del agente, generalmente implica el examen de los indicios que deja su exteriorización, circunstancias estas que determinan la necesidad de atribuir dicha cuestión al fuero discrecional de los jueces de instancia, entonces, realizada una actuación por una persona ha de presumirse que esta es normal; entre otras cosas, que su etapa intelectiva está exenta de vicios del conocimiento y de móviles fraudulentos o maliciosos constitutivos de mala fe. Entonces, quien alegue estos factores anormales del proceso síquico de esta actuación tiene que probar plenamente hechos de que el juzgador pueda inferirlos y derivar de los mimos las consecuencias previstas por la ley..." (...)
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