Sentencia Nº 2020-0652 del Tribunal Superior de Tunja Sala Penal, 06-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980637108

Sentencia Nº 2020-0652 del Tribunal Superior de Tunja Sala Penal, 06-12-2021

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
Número de registro81594040
Fecha06 Diciembre 2021
Número de expediente2020-0652
Normativa aplicada1. Arts 216,254,277 cC.P.P.; Artículo 373 ley 906 de 2004
MateriaCADENA DE CUSTODIA Y SU RELACIÓN CON LA AUTENTICIDAD - En casos en los que no se aporta la cadena de custodia, la autenticidad del elemento queda a cargo de la parte que presenta la evidencia. / TESIS: ..."En esta especie, para darle autenticidad a su prueba, le correspondía a la fiscalía acreditar el seguimiento de los protocolos de cadena de custodia, o en su defecto, traer a juicio a los servidores que tuvieron contacto con el elemento, desde el momento mismo de su hallazgo y recolección y hasta que llegó a manos del perito para su valoración. Sin embargo, aunque se incorporó el testimonio del policial, José Eduardo Zárate Villamil, quien declaró que luego de la captura de los procesados e incautación de los elementos, se desplazó en compañía del patrullero Parra Verano al Comando de Policía de tránsito del municipio, en donde realizó el embalaje y rotulación de los elementos hallados, así como diligenció el respectivo registro de cadena de custodia, los cuales, dijo, entregó esa misma noche en el CTI para la realización de la pericia correspondiente, sin embargo, a partir de ahí nada se sabe respecto de la suerte de la evidencia, luego que salió de su esfera de protección como primer respondiente, porque la fiscalía ningún esfuerzo realizó en dicho sentido, tanto que nada se le interrogó respecto a la cadena de custodia, sin que la mismidad del elemento pueda concluirse, como lo hiciera el a quo, de la estipulación realizada por las partes en la que apenas se acordó como hecho probado los resultados del experticio realizado al arma de fuego, pero no que el arma examinada correspondiera a aquella que fuese incautada. Como lo ha enseñado la jurisprudencia el principal efecto de una estipulación es suprimir del debate probatorio un determinado hecho, estando vedado que la estipulación pueda extenderse a aspectos fácticos no incluidos en la misma, pues, si como acá ocurrió el juez le hace decir a lo estipulado lo que las partes no acordaron dar por acreditado se incurre en una violación indirecta de la ley por error de hecho.
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