Auto nº 2019-800-00327 de Superintendencia de Sociedades, 11-02-2020. (2019-800-00327)
Jurisdicción | Colombia |
Partes | 2019-800-00327 |
Fecha | 11 Febrero 2020 |
Emisor | Superintendencia de Sociedades (Colombia) |
AUTO
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.
En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2019-800-00327
Partes
M.P.R.
contra
H.R..A.L. y Cedelec Centro de Distribución Eléctrica
S.A.S.
Trámite
Proceso verbal
Número del proceso
2019-800-00327
I. ANTECEDENTES
1. M.iante auto 2019-01-363563 del 9 de octubre de 2019, este Despacho
admitió la demanda de la referencia.
2. El 13 de enero de 2020, el apoderado de los demandados formuló una
excepción previa.
3. El 22 de enero de 2020, el apoderado de la demandante se pronunció
respecto de la excepción propuesta.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
A juicio del apoderado de los demandados, este Despacho debe declarar probada
la excepción previa de cláusula compromisoria, toda vez que, se pactó en el
artículo 65 de los estatutos sociales de Cedelec Centro de Distribución Eléctrica
S.A.S. que “toda diferencia o controversia relativa a este contrato, a su ejecución y
liquidación, se someterá a decisión de árbitros” (vid. folio 61). En esa medida, al
deberá decretar la terminación del presente proceso.
Por su parte, el apoderado de la demandante manifestó que la Superintendencia
de Sociedades debe continuar conociendo del presente proceso, ya que, “la
existencia de esta cláusula, por sí sola, no es suficiente para delimitar el campo de
competencia que tiene [este Despacho]” (vid. folio 85). Así mismo, afirmó que la
reforma estatutaria que integra el pacto arbitral fue una imposición de H.
.R.A.L. como socio mayoritario de la compañía, por lo que dicha
cláusula fue en la práctica un contrato de adhesión donde la demandante “no tuvo
No. DE PROCESO 2019-800-00327
Número de Radicado: 2020-01-043238
Fecha: 2020/02/11
Hora: 22:05:12
Folios: 4
Anexos: NO
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