Sentencia Nº 2021-0064 del Tribunal Superior de Tunja Sala Civil - Familia, 26-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980639879

Sentencia Nº 2021-0064 del Tribunal Superior de Tunja Sala Civil - Familia, 26-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Número de registro81532528
Fecha26 Abril 2021
Número de expediente2021-0064
Normativa aplicada1. Artículo 2489 CC
MateriaACCIÓN EJECUTIVA DE SUSCRIPCIÓN DE DOCUMENTO - Acción Oblicua / TESIS: ...la doctrina de la acción oblicua solo es aplicable a ciertos y determinados casos, como lo son los previstos en los arts. 375 núm. 2 del CGP, 1295, 1451, 1468 y 2513 del CC, sin que por ningún lado se asome la posibilidad de poder entablar un proceso ejecutivo para el cumplimiento de una obligación de hacer, bien en nombre del deudor o bien subrogarse en las acciones derivadas de un contrato prometido, teniendo ello un anclaje en la lógica jurídica, pues el título ejecutivo, para que lo sea, debe emanar del deudor o de su causante y en este caso el deudor de la apelante no tiene esa calidad respecto del prometiente vendedor. Más bien lo contrario: es acreedor. Luego entonces, la acción oblicua es una figura extraña a este tipo de asuntos y de ahí que la ley no la contemple para estos casos. La lógica que trae la ley sustancial y procesal, es que la acá acreedora inicie la ejecución con el título que la legitima para hacerlo y dentro del proceso pueda proceder a cautelar los derechos que se deriven de ese acto contractual, pero no acudir a la acción oblicua para la cual carece por completo de legitimidad.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR