Sentencia Nº 2021-01288 Ni.- 36787 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 17-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980647044

Sentencia Nº 2021-01288 Ni.- 36787 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 17-05-2022

Número de registro81626577
Número de expediente2021-01288 NI.- 36787
Fecha17 Mayo 2022
MateriaPREACUERDOS CON VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA SIN BASE FACTUAL - Reglas jurídicas trazadas por la jurisprudencia en punto de los límites al control judicial. / PREACUERDO CON VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA SIN BASE FACTUAL - CONTROL JUDICIAL: No se puede exigir elementos materiales probatorios o evidencias físicas que permitan acreditar el beneficio concedido que se pacta. / PREACUERDO - CONTROL JUDICIAL: Verificación del mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad, a fin de salvaguardar la garantía fundamental de presunción de inocencia; que el beneficio otorgado no sea excesivo o desproporcionado, a efecto que no sea contrario a la necesidad de aprestigiar la de justicia y que no se esconda beneficios ilegales o expresamente prohibidos. / PREACUERDO SIN BASE FACTUAL - CONTROL JUDICIAL: Se debe verificar que la pena que se ha pactado se encuentre dentro de los límites de la legalidad. / PREACUERDO SIN BASE FACTUAL - CONTROL JUDICIAL: Sobre la indebida dosificación de la pena de multa. / PREACUERDO SIN BASE FACTUAL - IMPROBACIÓN: Vulneración de Principio de Legalidad de la Pena. / TESIS: (…) Entre las diversas modalidades de preacuerdo se encuentra aquella relacionada con el cambio de la calificación jurídica, (…) Frente a los controles judiciales a esta específica modalidad de preacuerdo (…) resultan aplicables como precedentes las sentencias SU-479 de 2019 de la Corte Constitucional, como las de Casación Penal en los radicados 52227 del 24 de junio de 2020 y 54039 del 19 de agosto de 2020. La sistematización de estos fallos ha permitido trazar una primera línea conceptual, orientada a que se debe distinguir si la figura penal que resulta del convenio tiene una base factual de soporte, o si, al no tenerla, simplemente la referencia a normas penales o institutos jurídicos no aplicables al caso tiene como único propósito establecer el monto del beneficio o rebaja compensatoria que ha de otorgarse en virtud del acuerdo, esto último por no tener relación alguna con el asunto. (…)

Auto Interlocutorio : 17

Radicación: 2021-01288 NI.- 36787

Imputado: JCCM

Delitos:USO DE DOCUMENTO FALSO (291 C.P.) Y FALSEDAD PERSONAL (296 C.P.).

Acta de aprobación:109 del 13 de mayo del 2022.


PREACUERDOS CON VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA SIN BASE FACTUAL – Reglas jurídicas trazadas por la jurisprudencia en punto de los límites al control judicial.


PREACUERDO CON VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA SIN BASE FACTUAL CONTROL JUDICIAL: No se puede exigir elementos materiales probatorios o evidencias físicas que permitan acreditar el beneficio concedido que se pacta.


PREACUERDO – CONTROL JUDICIAL: Verificación del mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad, a fin de salvaguardar la garantía fundamental de presunción de inocencia; que el beneficio otorgado no sea excesivo o desproporcionado, a efecto que no sea contrario a la necesidad de aprestigiar la de justicia y que no se esconda beneficios ilegales o expresamente prohibidos.


PREACUERDO SIN BASE FACTUAL – CONTROL JUDICIAL: Se debe verificar que la pena que se ha pactado se encuentre dentro de los límites de la legalidad.


PREACUERDO SIN BASE FACTUAL – CONTROL JUDICIAL: Sobre la indebida dosificación de la pena de multa.

PREACUERDO SIN BASE FACTUAL – IMPROBACIÓN: Vulneración de Principio de Legalidad de la Pena.


(…) Entre las diversas modalidades de preacuerdo se encuentra aquella relacionada con el cambio de la calificación jurídica, (…) Frente a los controles judiciales a esta específica modalidad de preacuerdo (…) resultan aplicables como precedentes las sentencias SU-479 de 2019 de la Corte Constitucional, como las de Casación Penal en los radicados 52227 del 24 de junio de 2020 y 54039 del 19 de agosto de 2020. La sistematización de estos fallos ha permitido trazar una primera línea conceptual, orientada a que se debe distinguir si la figura penal que resulta del convenio tiene una base factual de soporte, o si, al no tenerla, simplemente la referencia a normas penales o institutos jurídicos no aplicables al caso tiene como único propósito establecer el monto del beneficio o rebaja compensatoria que ha de otorgarse en virtud del acuerdo, esto último por no tener relación alguna con el asunto. (…)


(…) cuando el pacto contiene modificación de la calificación jurídica, sin que exista una base factual que la soporte, y el preacuerdo solamente está orientado a una simple y ortodoxa disminución de pena o a mejorar la condición punitiva de un sujeto en cualquier otro sentido, esto es que se introduce una calificación jurídica que no corresponde directa o indirectamente con los hechos, como por ejemplo (…) cuando se cataloga como cómplice a quien tiene la calidad de autor, no es menester aportar por las partes, ni exigir por la judicatura, elementos evidenciales de respaldo. (…)


(…) la viabilidad legal de esta modalidad de preacuerdos solo podría verse afectada ante concesiones desproporcionadas, sin perjuicio de la trasgresión de los derechos del procesado o de otras formas de violación de los derechos de las víctimas (…)


(…) Para la Sala, los elementos de convicción aportados por la Fiscalía como apoyo del pacto (…) constituyen una base probatoria eficaz que permite establecer la inferencia razonable de autoría y participación que se requiere para la validación de un preacuerdo, ya que supera el estándar mínimo de conocimiento previsto en el artículo 327 del Código Adjetivo Penal, frente a los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y DE FALSEDAD PERSONAL. (…)


(…) Cada punible contempla penas diferentes: (…) el de FALSEDAD PERSONAL solo establece MULTA, (…) Como quiera que las partes han convenido la aplicación de las penas mínimas del marco legal, así mismo, al conjugar la fórmula de la COMPLICIDAD convenida, (…) todo indica que decidieron aplicar la máxima rebaja que es del 50%. (…) frente al punible de FALSEDAD PERSONAL, se tiene que si el monto mínimo de multa a imponer es de un (1) salario mínimo de la época de los hechos, (…) entonces esta sanción resultaba factible negociarla desde un monto de $454.263 pesos.(…) la sanción de multa pactada es de $151.421, bastante inferior a la que permite el mínimo legal, de suerte que por ser claramente violatorio en este aspecto del principio de legalidad de la sanción (artículo 29 de la Constitución Nacional), no hay lugar a su aprobación.

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Magistrado Ponente: Dr. Silvio Castrillón Paz


San Juan de Pasto, mayo diecisiete (17) de dos mil veintidós (2022)


ASUNTO A DECIDIR

Procedente del Juzgado Primer Cuarto Penal del Circuito de Pasto ha llegado a esta corporación Tribunalicia el proceso penal adelantado en contra del señor JCCM como probable autor del concurso de delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y FALSEDAD PERSONAL, establecidos en los artículos 291 y 296 del Código Penal vigente.


Corresponde a la Sala desatar el recurso de apelación interpuesto y sustentado debidamente por el Agente del Ministerio Público asignado al caso, en contra de la providencia interlocutoria proferida por el Juzgado de la referencia en desarrollo de la audiencia celebrada el 18 de abril de 2022, a través de la cual se improbó un preacuerdo al que habían llegado la Fiscalía y la Defensa.


HECHOS Y ANTECEDENTES pROCESALES relevantes

Cuenta la historia procesal que el día 19 de septiembre de 2021, siendo aproximadamente las 17:15 horas, en el kilómetro 5 + 800 metros de la vía pública que de la ciudad de Pasto (Nariño) conduce al municipio de Sibundoy (putumayo), a la altura del sitio o sector conocido como “Dolores”, jurisdicción del Municipio de Pasto, servidores de la Policía Nacional que desarrollaban un plan rutinario de prevención vial interceptaron el vehículo de servicio particular de placas KBX688 que era conducido por el señor JCCM. Al ser requerido por los uniformados para la presentación del “pase” o permiso oficial de conducción, les exhibió una licencia de conducción No. 12969413, categorías A2, B2 y C2, con fecha de expedición 12/08/2016 por el Organismo Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte municipal de Pasto, a nombre de PECM; la cual no se correspondía con los formatos expedidos legalmente por dicha autoridad.


Fue consultado por los funcionarios del orden el Registro Único Nacional de Tránsito Terrestre (RUNT) y el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), lográndose establecer que el señor JCCM no había obtenido o no se le había expedido licencia de conducción para conducir automóviles, camperos, camionetas y microbuses de servicio particular, pero que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte municipal de Pasto el 29/03/2005 le expidió una licencia categoría A2, que estaba vigente a la fecha, pero que le autorizaba para conducir Motocicletas, motociclos y moto triciclos de más de 125 c.c., sin que registrara multas por infracciones de tránsito.


Igualmente se permitieron establecer que, efectivamente, con el número 12969413, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte municipal de Pasto, el día 12/08/2016 había expedido una licencia de conducción, categorías A2, B2 y C2 a nombre de PECM, quien registraba tres (3) multas por infracciones de tránsito.


Al establecerse que el señor JCCM estaba usando una Licencia de Conducción Falsa y que además estaba suplantando la identidad de PECM, fue inmediatamente capturado y puesto a órdenes de la Fiscalía.


Se indica que la atribución falsa del nombre o identidad de PECM, por parte del incriminado, persist al momento del suministro de información a la Policía Judicial para la reseña, suscripción del acta de derechos del capturado, el acta de incautación; lo que llevó a que la Fiscalía adelantara labores investigativas tendientes a establecer su plena identidad, con verificación de la página web de la Registraduría y estudios de grafología forense, los que dieron cuenta de la falsedad personal o suplantación de identidad.

El 20 de septiembre de 2021 se llevaron a cabo las audiencias concentradas de legalización de captura y formulación de imputación en contra de JCCM, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de Pasto con Funciones de Control de Garantías, en donde se le atribuyó a título de dolo, en calidad de autor, responsabilidad en los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSEDAD PERSONAL, en grado de delitos consumados, que se encuentran establecidos en los artículos 291 y 296 del Código Penal. Como quiera que estos cargos no fueron aceptados, prosiguió el proceso su curso normal.


Radicado el escrito de acusación en el mes de diciembre de 2021, en los mismos términos de la imputación, se asignó el conocimiento del asunto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, en donde se citó para la audiencia de...

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