Sentencia Nº 20210001201 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155470

Sentencia Nº 20210001201 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-03-2021

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81532787
Fecha10 Marzo 2021
Número de expediente20210001201
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 23, 86); Ley 1755 de 2015 (Art. 15); Decreto 1260 de 1970 (Art. 44).
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Segunda instancia / ACCIÓN DE TUTELA - Procedencia para ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones resolver de fondo una petición de reconocimiento pensional cuando aún faltan documentos necesarios para el trámite / PETICIONES INCOMPLETAS - Las entidades están habilitadas para solicitar documentos cuando la petición se encuentre incompleta / REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO - Procedencia de solicitarlo con fecha de expedición no mayor a 3 meses / TESIS: (…) observa la Sala que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo las entidades están habilitadas para solicitar documentos cuando la petición se encuentre incompleta. (…) Así las cosas, es posible afirmar que, la entidad accionada indicó que no ha resuelto de fondo la solicitud puesta a su consideración atendiendo a lo previsto en el artículo 17 de Ley 1755 de 2015. (…) del análisis de los presupuestos fácticos de la presente acción, es posible aseverar que, la actora debe aportar el documento solicitado para completar la solicitud elevada ante la entidad, esto es, radicación de la partida eclesiástica de bautismo del solicitante nacido hasta el 15 de junio de 1938 o copia del registro civil de nacimiento del solicitante nacido a partir del 16 de junio de 1938 con una expedición no mayor a 3 meses. Vale la pena aclarar que como la señora Perdomo de Villamarín ya allegó los demás documentos exigidos, no debe volver a radicar nuevamente la totalidad de ellos, sino únicamente la partida eclesiástica de bautizo de la solicitante si nació antes del 15 de junio de 1938 o copia del registro civil de nacimiento de la misma si nació a partir del 16 de junio de 1938 con una expedición no mayor a 3 meses, para efectos de proceder a realizar el estudio de la solicitud de la peticionaria sobre la viabilidad o no del reconocimiento y pago de la sustitución pensional. (…) si una persona va a realizar una petición de reconocimiento y pago de una sustitución pensional, resulta imperativo que el solicitante aporte con la solicitud la copia de la partida eclesiástica de bautismo (nacidos hasta el 15 de junio de 1938) o el registro civil de nacimiento (nacidos a partir del 16 de junio de 1938). (…) Entonces, en lo relacionado con el registro civil de nacimiento el artículo 21 de la normatividad en cita señaló, que el mismo no tiene caducidad y por tanto conserva plena validez para todos los efectos sin importar su fecha de expedición, excepto para el trámite de pensiones, afiliación a la seguridad social en salud, riesgos profesionales y para la celebración del matrimonio, eventos en los cuales se podrá solicitar el registro civil correspondiente con fecha de expedición actualizada, en ningún caso, superior a tres (3) meses. Así con todo, la señora Eugenia Perdomo, en su escrito de impugnación asegura que tiene 79 años de edad, motivo por el cual aparece claro que para el requerimiento que pretende la actora efectuar ante Colpensiones, no se le exige anexar la Partida Eclesiástica de Bautismo- requisito establecido para aquellos nacidos antes del 15 de junio de 1938-, pero sí el registro civil de nacimiento, el cual constituye un documento esencial para tramitar la pensión de sobrevivientes, pues éste es un documento que constituye la prueba principal sobre el estado civil de la persona y en tal medida su exigencia se encuentra pertinente. (…) En ese orden de ideas, el Tribunal estima que la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, al haberle indicado a la accionante en primera instancia que era opcional y no obligatorio anexar a la solicitud la partida eclesiástica de bautismo del solicitante nacido hasta el 15 de junio de 1938 o copia del registro civil de nacimiento del solicitante nacido a partir del 16 de junio de 1938, expedición no mayor a tres meses, la hizo incurrir en error presentando la petición sin la totalidad de los documentos requeridos para el efecto, no ofreciéndole una información clara, correcta y precisa, lo cual ha generado una demora en el trámite y decisión de la misma. (…) En ese orden de ideas, se ordenará a la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, que una vez la señora Eugenia Perdomo de Villamarín allegue copia de su registro civil de nacimiento con una fecha de expedición menor a tres meses, proceda si aún no lo ha hecho, dentro de los cinco (5) días siguientes a resolver de fondo, concreta y completamente, la solicitud de fecha 13 de noviembre de 2020 relacionada con el reconocimiento o no de la pensión de sobrevivientes con ocasión al fallecimiento del señor Jaime Villamarín Eslava y ponga en su conocimiento la respuesta correspondiente a la parte accionante. Motivo por el cual se revocará la sentencia de primera instancia. (...)
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