Sentencia Nº 20210012601 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 20-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155580

Sentencia Nº 20210012601 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 20-09-2021

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81567359
Número de expediente20210012601
Fecha20 Septiembre 2021
Normativa aplicada1. 2. 3. Constitución Política (Art. 1, 7, 8, 10, 13, 40, 86, 310); Convenio ¡69 de 1989 de la OIT (Art. 1, 2, 3, 4, 6, 8, 28, 29, 33); Ley 70 de 1993 (Art. 2); Ley 1381 de 2010 (ART. 1, 2); Decreto 1211 de 2018 (Art. 1, 3, 4).
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Segunda instancia / ACCIÓN DE TUTELA - Procedencia para ordenar al Estado suministrar a la comunidad étnica raizal del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, los tarjetones electorales traducidos al idioma creole, lengua nativa de los raizales / ACCIÓN DE TUTELA - Es un derecho preferencial que se concreta en una vía judicial / SUBSIDIARIEDAD - La simple existencia de otro medio de defensa no hace la tutela improcedente / INMEDIATEZ Y SUBSIDIARIEDAD - Características esenciales de la acción de tutela / TESIS: (…) la acción de tutela es un derecho preferencial que se concreta en una vía judicial, a través de la cual las personas naturales o jurídicas tienen la facultad de exigir ante un juez de la República en todo momento y lugar la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando han sido vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por sujetos particulares en casos excepcionales. (…) esta acción sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial (…) la simple existencia de otro medio de defensa no hace la tutela improcedente, pues el mismo debe ser idóneo y eficiente para proteger los intereses de quien acude en busca del amparo. (…) en situaciones extraordinarias en las cuales la falta de protección inmediata generaría un perjuicio irremediable al titular del derecho, está autorizado el juez constitucional para intervenir brindando amparo transitorio, hasta tanto la jurisdicción ordinaria se pronuncie de fondo sobre la controversia. (…) no se trata de un proceso sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza. (…) la jurisprudencia constitucional ha considerado que su interposición debe hacerse dentro de un término razonable, aspecto que deberá ser ponderado por el juez constitucional en cada caso concreto. (…) ACCIÓN DE TUTELA - Análisis de procedibilidad / ACCIÓN DE TUTELA - Idónea para proteger la integridad cultural de los grupos étnicos / TESIS: (…) el análisis de procedibilidad se flexibiliza haciéndose menos exigente, cuando la persona que reclama el amparo constitucional, es un sujeto de especial protección constitucional o se encuentra en condiciones de debilidad manifiesta. (…) Tratándose de solicitar la elaboración de material electoral bilingüe como los tarjetones electorales, los materiales informativos en los sitios de votación y los kits electorales, para las elecciones del año 2022, cuyo contenido sea tanto en español como en creole y la creación de una mesa técnica que busque crear espacios pedagógicos para la participación política de la comunidad, resulta procedente esta acción constitucional en el entendido que se trata de derechos individuales fundamentales radicados en cada uno de los raizales. (…) en el caso sub judice procede especialmente la acción de tutela porque (i) no existe otro medio idóneo para proteger los derechos fundamentales a la integridad étnica y cultural de la comunidad raizal y la vulneración a los derechos a la participación política y, (ii) se hace imperiosa una decisión pronta, teniendo en cuenta la proximidad de los comicios electorales previstos para el año 2.022, debido a las acciones que deben desplegar las entidades competentes, tales como elaboración de material pedagógico y tarjetones bilingües (creole y castellano), así como la realización de una mesa técnica para buscar espacios pedagógicos para la participación en política de la comunidad raizal. (…) Aunado a lo anterior, la Honorable Corte Constitucional en sentencia T 800 de 2014 sostuvo que la acción de tutela es la vía idónea para proteger la integridad cultural de los grupos étnicos (…) DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA - Del pueblo raizal / DERECHO AL VOTO EN IGUALDAD DE CONDICIONES - Vulneración por el no suministro de material electoral en el lenguaje creole / IDENTIDAD CULTURAL - Deber del Estado de proteger los derechos de los raizales como grupo étnico y minoría / TESIS: (…) se observa que la presente acción de tutela busca la participación política del pueblo Raizal, por cuanto hasta la fecha el material electoral ha sido suministrado a este grupo poblacional únicamente en el idioma castellano y nunca en el lenguaje Creole, su lengua nativa. De lo anterior, se colige que a este grupo poblacional se les está afectando su derecho al voto en igualdad de condiciones y bajo un tinte discriminatorio respecto a los demás habitantes del territorio nacional, al no poder entender o comprender a cabalidad la información electoral que se les suministra a través de material electoral o tarjetones electorales, lo cual genera que no puedan ejercer adecuadamente su derecho al voto y de paso su participación en política. (…) De tal forma que al no existir material pedagógico electoral en el idioma creole lleva consigo que los miembros pertenecientes a la comunidad Raizal tengan que votar sin tener conocimiento suficiente acerca de los candidatos, propuestas, no tengan conocimiento respecto a cómo votar, etc; así como también que muchos otros se abstengan de hacerlo, desmotiva que los jóvenes aprendan su lengua nativa o peor aún al obligarlos a votar con tarjetones en idioma español hace que esté fomentando la pérdida de su identidad cultural. (…) el Estado está en la obligación de proteger los derechos de los raizales como grupo étnico y minoría (sujetos de especial protección constitucional), principalmente aquellos relacionados con la integridad cultural y étnica de la comunidad (…) en la presente acción de tutela es de recibo el argumento de la parte actora, consistente en que los tarjetones electorales para su comunidad sean traducidos al creole, lengua nativa de los raizales para todo el territorio del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a partir de los próximos comicios electorales, esto es, el 13 de marzo de 2022 elecciones legislativas y el 29 de mayo del mismo año para escoger Presidente y Vicepresidente del país, otorgándole así una especial protección al derecho a la participación política, derecho a la igualdad, a la identidad cultural de la comunidad raizal y el derecho que les asiste a la oficialidad de lenguas y dialectos de las comunidades nativas y a que la enseñanza que se les imparta sea bilingüe. (…) a una minoría étnica como la comunidad Raizal, cuya lengua materna es el creole no se le está dando participación política, en cuanto es deber del Estado reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana (…) encuentra el Tribunal que la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio del Interior, están conculcando los derechos fundamentales antes referidos. Por tanto, en aras de protegerlos, se ordenará a la primera entidad que expida tarjetones y material electoral bilingüe (lenguaje en castellano y en creole) durante los comicios electorales que de ahora en adelante se realicen en todo el país. En consecuencia, debe suministrarlos a todas las mesas de votación o reglamentar un procedimiento para que los electores que necesiten utilizarlas, lo manifiesten en el momento de hacer la inscripción de sus cédulas, para que la Registraduría pueda tenerlas disponibles en las mesas de votación en las que sean requeridas. (…) Igualmente, se ordenará al Ministerio del Interior, conformar una comisión técnica dirigida a desarrollar programas pedagógicos sobre el derecho a la participación política de la comunidad raizal. Así mismo, deberá presentar informes públicos trimestrales del ejercicio de las funciones de la mesa, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1211 de 2018. (…) La orden impartida protege no sólo los derechos fundamentales de la tutelante, sino también los derechos de todos los miembros de la comunidad Raizal, toda vez que los supuestos fácticos que dieron origen a la presentación de esta acción constitucional, no obedece exclusivamente a una afectación individual y aislada, sino general para todo el pueblo Raizal. Lo anterior, por cuanto la protección constitucional al derecho fundamental a la participación en la conformación del poder público trasciende el nivel personal o subjetivo, interesando tanto al titular individual del derecho, como a la comunidad en su totalidad. En este orden de cosas, la Sala rectifica el criterio expuesto en oportunidad anterior, atendiendo la dinámica social de los derechos y la necesidad decisional de las comunidades raizales e indígenas del país, en que cada vez, tienen mayor participación en los procesos democráticos y electorales. (…)
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