Sentencia Nº 2022-00068-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 03-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744327

Sentencia Nº 2022-00068-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 03-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA QUE NEGÓ TUTELA
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Número de registro81622556
Fecha03 Mayo 2022
Número de expediente2022-00068-01
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Requisitos de subsidiariedad e inmediatez Aclaraciones de los comparendos impuestos ante la Inspección de Policía / TESIS: En materia de acciones de tutela debe cumplirse con los requisitos generales de procedibilidad, esto es con la subsidiariedad e inmediatez. En el presente caso se tiene que el accionante refiere que por hechos ocurridos el 21 de agosto de 2020 le figuran una serie de comparendos de los cuales no tuvo noticia, soportando dicha aseveración copia de información obrante en los registros de la Policía Nacional en las que se observa la adopción de medidas correctivas con fecha del 24 de septiembre de 20203, observándose que el amparo se solicitó hasta el 7 de marzo del cursante4, es decir, que ha transcurrido más de un año desde tal suceso, lo que da cuenta del paso de un periodo de tiempo que a las claras no puede ser calificado de razonable, y por tanto torna improcedente la petición de amparo en razón a la extemporaneidad. En efecto, huérfano de prueba está la formulación de recurso contra las anotadas determinaciones, por el contrario, la demostración de dicha omisión sí se puede extraer de la declaración que hizo el accionante en el escrito genitor y la respuesta de la Inspectora turno 1 de la Policía Nacional. Además tampoco se aprecia que se haya efectuado algún tipo de requerimiento mediante el cual se refutaran los actos administrativos o su notificación, ni mucho menos se demostró que se haya acudido ante la jurisdicción contenciosa administrativa para demandar los actos que estima lesivos, circunstancias estas que permiten colegir que debe de negarse las pretensiones invocadas por ausencia del cumplimiento del requisito de la subsidiariedad PRINCIPIOS DE INMEDIATEZ Y SUBSIDIARIEDAD - Requisitos de procedibilidad en acción de tutela / TESIS: En materia de acciones de tutela debe cumplirse con los requisitos generales de procedibilidad, esto es con la subsidiariedad e inmediatez. En el presente caso se tiene que el accionante refiere que por hechos ocurridos el 21 de agosto de 2020 le figuran una serie de comparendos de los cuales no tuvo noticia, soportando dicha aseveración copia de información obrante en los registros de la Policía Nacional en las que se observa la adopción de medidas correctivas con fecha del 24 de septiembre de 20203, observándose que el amparo se solicitó hasta el 7 de marzo del cursante4, es decir, que ha transcurrido más de un año desde tal suceso, lo que da cuenta del paso de un periodo de tiempo que a las claras no puede ser calificado de razonable, y por tanto torna improcedente la petición de amparo en razón a la extemporaneidad. En efecto, huérfano de prueba está la formulación de recurso contra las anotadas determinaciones, por el contrario, la demostración de dicha omisión sí se puede extraer de la declaración que hizo el accionante en el escrito genitor y la respuesta de la Inspectora turno 1 de la Policía Nacional. Además tampoco se aprecia que se haya efectuado algún tipo de requerimiento mediante el cual se refutaran los actos administrativos o su notificación, ni mucho menos se demostró que se haya acudido ante la jurisdicción contenciosa administrativa para demandar los actos que estima lesivos, circunstancias estas que permiten colegir que debe de negarse las pretensiones invocadas por ausencia del cumplimiento del requisito de la subsidiariedad COMPARENDOS DE INSPECCIÓN DE POLICÍA NACIONAL - Aclaraciones mediante acción de tutela Improcedencia / TESIS: En materia de acciones de tutela debe cumplirse con los requisitos generales de procedibilidad, esto es con la subsidiariedad e inmediatez. En el presente caso se tiene que el accionante refiere que por hechos ocurridos el 21 de agosto de 2020 le figuran una serie de comparendos de los cuales no tuvo noticia, soportando dicha aseveración copia de información obrante en los registros de la Policía Nacional en las que se observa la adopción de medidas correctivas con fecha del 24 de septiembre de 20203, observándose que el amparo se solicitó hasta el 7 de marzo del cursante4, es decir, que ha transcurrido más de un año desde tal suceso, lo que da cuenta del paso de un periodo de tiempo que a las claras no puede ser calificado de razonable, y por tanto torna improcedente la petición de amparo en razón a la extemporaneidad. En efecto, huérfano de prueba está la formulación de recurso contra las anotadas determinaciones, por el contrario, la demostración de dicha omisión sí se puede extraer de la declaración que hizo el accionante en el escrito genitor y la respuesta de la Inspectora turno 1 de la Policía Nacional. Además tampoco se aprecia que se haya efectuado algún tipo de requerimiento mediante el cual se refutaran los actos administrativos o su notificación, ni mucho menos se demostró que se haya acudido ante la jurisdicción contenciosa administrativa para demandar los actos que estima lesivos, circunstancias estas que permiten colegir que debe de negarse las pretensiones invocadas por ausencia del cumplimiento del requisito de la subsidiariedad
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