Sentencia Nº 2022-00106-00 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 20-04-2022
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | Sala Civil - Familia (Tribunal Superior de Ibague de Colombia) |
Número de registro | 81622546 |
Fecha | 20 Abril 2022 |
Número de expediente | 2022-00106-00 |
Materia | ACCIÓN DE TUTELA - Debido proceso y petición correcciones en el trabajo de partición No concede / TESIS: Confrontado el supuesto fáctico con la jurisprudencia citada, se colige que la solicitud presentada sin duda es de aquellas referidas a actuaciones judiciales que se encuentran sometidas al respectivo trámite procesal, lo que se opone a que el amparo por el derecho fundamental de petición cuya protección se reclama tutela pueda abrirse paso. Por otra parte, se observa que la solicitud dirigida a que se ordenara aclarar, adicionar o corregir el trabajo de partición presentado dentro del proceso de sucesión fue resuelta a través de auto del 25de febrero de 2022, y notificada en estado electrónico No. 11 del 1 de marzo de 20225, el cual cobró firmeza sin reparo alguno, incluso previo a la interposición de la presente acción de tutela, de lo que se sigue afirmar que no existe quebranto del derecho al debido proceso. En ese orden de ideas concluye esta Corporación Judicial que la protección invocada no está llamada a prosperar y en consecuencia se negará el amparo como se dejará indicado en la parte resolutiva de esta decisión TRABAJO DE PARTICIÓN - Correcciones mediante acción de tutela Improcedencia / TESIS: Confrontado el supuesto fáctico con la jurisprudencia citada, se colige que la solicitud presentada sin duda es de aquellas referidas a actuaciones judiciales que se encuentran sometidas al respectivo trámite procesal, lo que se opone a que el amparo por el derecho fundamental de petición cuya protección se reclama tutela pueda abrirse paso. Por otra parte, se observa que la solicitud dirigida a que se ordenara aclarar, adicionar o corregir el trabajo de partición presentado dentro del proceso de sucesión fue resuelta a través de auto del 25de febrero de 2022, y notificada en estado electrónico No. 11 del 1 de marzo de 20225, el cual cobró firmeza sin reparo alguno, incluso previo a la interposición de la presente acción de tutela, de lo que se sigue afirmar que no existe quebranto del derecho al debido proceso. En ese orden de ideas concluye esta Corporación Judicial que la protección invocada no está llamada a prosperar y en consecuencia se negará el amparo como se dejará indicado en la parte resolutiva de esta decisión |
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