Sentencia Nº 2022-00247-00 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 26-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744457

Sentencia Nº 2022-00247-00 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 26-07-2022

Sentido del falloNEGADA POR HECHO SUPERADO
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Número de registro81622564
Fecha26 Julio 2022
Número de expediente2022-00247-00
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Práctica de prueba de ADN a interno penitenciario Hecho superado / TESIS: Pretende el accionante se proteja sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, dignidad, igualdad y acceso a la administración de Justicia que considera le han sido vulnerados por las Unidades Judiciales llamadas a estas diligencias, para que se resuelva de fondo la solicitud que en interés particular formuló relacionada con la práctica de prueba legal de ADN. Descendiendo al caso de autos, se observa que la demanda en cuestión fue asignada por reparto del 15 de febrero de los cursantes al Juzgado Quinto de Familia de esta ciudad, resolviendo: “1.- RECHAZAR la presente demanda por carecer de competencia territorial (…) 2.- ORDENAR remitir la demanda y sus anexos al Juez promiscuo de Familia del Circuito de Lérida (Tolima). Por Secretaría procédase de conformidad (…)”. Verificándose que solo hasta el 12 de julio se hizo remisión de la misma, lo cual se corroboró con la contestación emitida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Lérida, que avocó su conocimiento, concedió el amparo de pobreza solicitado y de designó un apoderado de oficio para la elaboración de la demanda. Así las cosas, emerge del argumento atrás expuesto la presencia de un hecho superado, razón suficiente para negar la protección invocada HECHO SUPERADO - Acción de tutela Práctica de prueba de ADN a interno penitenciario / TESIS: Pretende el accionante se proteja sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, dignidad, igualdad y acceso a la administración de Justicia que considera le han sido vulnerados por las Unidades Judiciales llamadas a estas diligencias, para que se resuelva de fondo la solicitud que en interés particular formuló relacionada con la práctica de prueba legal de ADN. Descendiendo al caso de autos, se observa que la demanda en cuestión fue asignada por reparto del 15 de febrero de los cursantes al Juzgado Quinto de Familia de esta ciudad, resolviendo: “1.- RECHAZAR la presente demanda por carecer de competencia territorial (…) 2.- ORDENAR remitir la demanda y sus anexos al Juez promiscuo de Familia del Circuito de Lérida (Tolima). Por Secretaría procédase de conformidad (…)”. Verificándose que solo hasta el 12 de julio se hizo remisión de la misma, lo cual se corroboró con la contestación emitida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Lérida, que avocó su conocimiento, concedió el amparo de pobreza solicitado y de designó un apoderado de oficio para la elaboración de la demanda. Así las cosas, emerge del argumento atrás expuesto la presencia de un hecho superado, razón suficiente para negar la protección invocada PRUEBA DE ADN - Práctica legal a interno penitenciario Hecho superado en acción de tutela / TESIS: Pretende el accionante se proteja sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, dignidad, igualdad y acceso a la administración de Justicia que considera le han sido vulnerados por las Unidades Judiciales llamadas a estas diligencias, para que se resuelva de fondo la solicitud que en interés particular formuló relacionada con la práctica de prueba legal de ADN. Descendiendo al caso de autos, se observa que la demanda en cuestión fue asignada por reparto del 15 de febrero de los cursantes al Juzgado Quinto de Familia de esta ciudad, resolviendo: “1.- RECHAZAR la presente demanda por carecer de competencia territorial (…) 2.- ORDENAR remitir la demanda y sus anexos al Juez promiscuo de Familia del Circuito de Lérida (Tolima). Por Secretaría procédase de conformidad (…)”. Verificándose que solo hasta el 12 de julio se hizo remisión de la misma, lo cual se corroboró con la contestación emitida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Lérida, que avocó su conocimiento, concedió el amparo de pobreza solicitado y de designó un apoderado de oficio para la elaboración de la demanda. Así las cosas, emerge del argumento atrás expuesto la presencia de un hecho superado, razón suficiente para negar la protección invocada
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