Sentencia Nº 20220009600 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 05-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865803

Sentencia Nº 20220009600 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 05-04-2022

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Número de registro81596277
Número de expediente20220009600
Fecha05 Abril 2022
Normativa aplicada1. 2.
MateriaACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - Suspensión de diligencia de secuestro de bien inmueble, se anule auto que comisionó para ello dictado dentro de proceso divisorio y adicionalmente se garantice derecho de opción de compra sobre el referido bien / TESIS: Derechos a la seguridad jurídica, igualdad, buena fe, confianza legítima, debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. Fluye nítidamente que la protección invocada frente a estos tópicos deberá ser negada por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado y revisado el proceso en su integralidad se observa que aún no se ha llegado a dicha etapa procesal, por tanto se echa de menos de contera la conducta lesiva que se le enrostra al accionando. Con fuerza de lo expuesto, se colige que las pretensiones expuestas no están llamadas a prosperar, y en consecuencia se negará el amparo como se dejará indicado en la parte resolutiva de esta decisión. HECHO SUPERADO - Acción de Tutela contra Providencias Judiciales / TESIS: Derechos a la seguridad jurídica, igualdad, buena fe, confianza legítima, debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. Fluye nítidamente que la protección invocada frente a estos tópicos deberá ser negada por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado y revisado el proceso en su integralidad se observa que aún no se ha llegado a dicha etapa procesal, por tanto se echa de menos de contera la conducta lesiva que se le enrostra al accionando. Con fuerza de lo expuesto, se colige que las pretensiones expuestas no están llamadas a prosperar, y en consecuencia se negará el amparo como se dejará indicado en la parte resolutiva de esta decisión.
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