Sentencia Nº 2023-00015 (12681) del Tribunal Administrativo de Nariño, 31-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972736571

Sentencia Nº 2023-00015 (12681) del Tribunal Administrativo de Nariño, 31-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha31 Marzo 2023
Número de expediente2023-00015 (12681)
Número de registro81685807
MateriaTESIS: De conformidad con el escrito de tutela, el accionante solicita se ordene al ICBF dé respuesta a la petición presentada el 26 de diciembre de 2022, y se remitan los documentos que la EPS Sanitas requiere para el estudio de su caso. (…) En oficio del 13 de febrero de 2023, dirigido a la EPS Sanitas, el ICBF pretendió dar contestación al requerimiento de la empresa de salud, respuesta que fue aportada en la contestación de la demanda. Entre otros documentos, enunció que allegaba la historia clínica ocupacional, correspondiente a la historia clínica del actor; las evaluaciones médico ocupacionales de ingreso de los años 2013, 2019, 2020 y 2023, entre otros documentos requeridos por la EPS. En cuanto al horario de trabajo, señaló que al prestar los servicios mediante contrato de prestación de servicios, el accionante no estaba obligado a cumplir jornada laboral y horario de trabajo, lo cual se relacionaba con el tiempo de exposición al riesgo o peligro. Y frente al reporte único de enfermedad profesional, en el oficio se indicó que se anexaba el formulario correspondiente, lo cual es cierto, pues junto con dicha respuesta se aportó el “Formato de informe de enfermedad laboral” el cual se encuentra diligenciado y con la firma del señor José Antonio Perugache Escobar. Así pues, se advierte que, tal y como lo concluyó el juez de primera instancia, el ICBF vulneró el derecho de petición del accionante, pues no fue sino dentro del trámite de tutela que la entidad accionada dio una respuesta relacionada con la solicitud de documentos elevada por el accionante, que a su vez tenía como fundamento los documentos que Sanitas EPS requería para el análisis del origen de su enfermedad. Ahora bien, la parte impugnante manifiesta que, dentro de la orden de tutela, el juez de primera instancia no precisó que el ICBF también debía entregar el documento de Reporte Único de Enfermedad Profesional, suscrito por el señor José Antonio Perugache, en calidad de Coordinador Administrativo del ICBF Regional Nariño; lo anterior, porque dicho documento, a su consideración, no sería entregado sin orden judicial. No obstante, como se evidenció, el documento cuya entrega reclama el accionante sí fue relacionado y aportado junto con la respuesta que el ICBF emitió y remitió a Sanitas EPS; de hecho, se observa que el formato que adjuntó el actor en su impugnación coincide con el que obra en la respuesta de la entidad accionada, con la diferencia de que este último está completo y, contrario a lo alegado por el actor, está suscrito por el señor José Antonio Pegurache Escobar, con la firma correspondiente. Así las cosas, la Sala no entiende las razones por las que el actor consideró que el documento no fue suscrito por el funcionario en mención, cuando las pruebas aportadas por el ICBF demostraban lo contrario. Ahora, como ese era el único motivo de la impugnación, no queda más que confirmar la sentencia de primera instancia.
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