Sentencia Nº 2028-0118 del Tribunal Superior de Tunja Sala Penal, 28-11-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA Y APRUEBA PREACUERDO |
Normativa aplicada | Código Penal art. 109,110 \ Código de Procedimiento Penal art. 351 |
Número de registro | 81510007 |
Fecha | 28 Noviembre 2019 |
Emisor | Tribunal Superior de Tunja,SALA PENAL |
Número de expediente | 2028-0118 |
Materia | TESIS: “… El propósito de los preacuerdos no es otro que el de fijar los términos de la imputación desde lo fáctico y desde lo jurídico y sobre sus consecuencias; cuando ellos se producen antes de ser presentada la acusación, hace las veces de esta ante el Juez de conocimiento…” “…La víctima en este esquema es un interviniente especial en el proceso penal, al que se le permite participar activamente con algunas restricciones que son necesarias para mantener la impronta adversarial del sistema…” “…Respecto de la posibilidad que tienen las víctimas y sus representantes de controvertir una sentencia condenatoria, en lo que toca con la concesión de subrogados, se tiene que es obligación y la carga que le corresponde es acreditando el perjuicio concreto que dicha decisión comportaría frente a las prerrogativas que gozan las víctimas…” |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA
FICHA DE RELATORIA AUDIENCIA ORALIDAD
Versión 1.0
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IDENTIFICADOR
SALA ESPECIALIZADA TRIBUNAL SUPERIOR TUNJA SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE MAG. J.A.P.O. TEMA “… El propósito de los preacuerdos no es otro que el de fijar los
términos de la imputación desde lo fáctico y desde lo jurídico y sobre sus consecuencias; cuando ellos se producen antes de ser presentada la acusación, hace las veces de esta ante el Juez de conocimiento…” “…La víctima en este esquema es un interviniente especial en el proceso penal, al que se le permite participar activamente con algunas restricciones que son necesarias para mantener la impronta adversarial del sistema…” “…Respecto de la posibilidad que tienen las víctimas y sus representantes de controvertir una sentencia condenatoria, en lo que toca con la concesión de subrogados, se tiene que es obligación y la carga que le corresponde es acreditando el perjuicio concreto que dicha decisión comportaría frente a las prerrogativas que gozan las víctimas…”
NUMERO DE PROCESO 2018-0118 CLASE PROCESO O DELITO HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO. DEMANDANTE (ACCIONANTE) DEMANDADO (ACCIONADO) J.L.A.V.. CLASE DE ACTUACION Apelación TIPO DE PROVIDENCIA Sentencia 105 FECHA 28 noviembre de 2019 DECISION CONFIRMA Y APRUEBA PREACUERDO. FUENTE FORMAL Artículos 109 y 110 del C.P. y 351 del C.P.P. OBSERVACIONES La Relatoría deja constancia que el anterior es el resumen de
la sentencia oral contenida en audio la cual se puede verificar en el despacho de origen.
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