Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 220537886

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Marzo de 2010

Fecha24 Marzo 2010
Número de expediente39376
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: E.L.V. Referencia: Expediente No. 39376 Acta No. 09 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del BANCO POPULAR S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 28 de noviembre de 2008, en el proceso seguido por S.G. contra el recurrente.

l-. ANTECEDENTES

En lo que interesa al recurso impetrado, se precisa lo siguiente:

El demandante pretende que se condene a la entidad demandada al reajuste de la pensión legal de jubilación que le fue concedida en un proceso ordinario anterior, a partir del 25 de noviembre de 2000 y teniendo en cuenta lo devengado por el actor en el último año de servicio; que dicha liquidación se efectúe desde el 30 de octubre de 1993 hasta el 25 de enero de 2000; y que se le pague el retroactivo correspondiente a las diferencias entre lo que le está reconocido y el valor actualizado; entre otras.

Sustenta sus pretensiones en haber laborado al servicio de la entidad demandada, desde el 28 de agosto de 1969 hasta el 30 de octubre de 1993; que le fue reconocida pensión de jubilación a partir del 25 de enero de 2000, "dando cumplimiento parcial a las Sentencias emanadas : Del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales; Tribunal Superior- Sala Laboral Manizales y La H. Corte Suprema de Justicia- Sala Laboral", decisiones que obligaban al demandado a liquidar la aludida pensión teniendo como base el 75% del promedio devengado durante el último año de servicio debidamente indexado, y no con el promedio de lo devengado desde el 1º de enero de 1987 hasta el 30 de octubre de 1993, como la hizo la demandada.

La entidad bancaria fundamenta su defensa en que el demandante no entendió los efectos jurídicos de la casación en proceso anterior donde se le reconoció la pensión, pues al no casar la sentencia que confirmó la de primera instancia, las consideraciones y resoluciones del juez quedaron vigentes, por lo que manifiesta que el I.B.L se actualizó con el I.P.C siguiendo las órdenes del a quo; como excepciones, propuso las de cosa juzgada, prescripción, cobro de lo no debido y pago.

Mediante fallo del 10 de julio de 2008, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales condenó al Banco Popular S.A. a reliquidar la pensión de jubilación del actor, desde el 25 de noviembre de 2000, en un 75% del promedio del salario devengado por el trabajador en el último año laborado, debidamente actualizado.II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandado, el Tribunal confirmó la sentencia apelada y sustentó su decisión en que:

""lo pretendido por el actor en ambas controversias no es otra cosa que la pensión de jubilación la reconociera el banco llamado al proceso con base en el 75% de los devengos (sic) percibidos por él durante el último año de servicio"

No empece, esa mera circunstancia no hace que se presente en el sub examine el fenómeno de la cosa juzgada, aducido por la entidad convocada a responder en el proceso (folios 113, 114 ib), toda vez que si bien es cierto que los pedimentos del actor es (sic) ambas contenciones están encaminados a que la pensión de jubilación a que tiene derecho le sea concedida en cuantía del 75% de lo devengado en el último año de servicios...

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