Sentencia Nº 23-001-33-33-001-2015-00259-02 del Tribunal Administrativo de Córdoba, 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972737522

Sentencia Nº 23-001-33-33-001-2015-00259-02 del Tribunal Administrativo de Córdoba, 17-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81687562
Fecha17 Mayo 2023
Número de expediente23-001-33-33-001-2015-00259-02
Normativa aplicada1. Artículo 53 de la Constitución Nacional. Artículo 23 del CST
MateriaCONTRATO REALIDAD - Principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales / CONTRATO REALIDAD - Relación laboral encubierta o subyacente / CONTRATO REALIDAD - Elementos de la relación laboral / CONTRATO REALIDAD - Indicios de la subordinación / TESIS: Teniendo en cuenta las pruebas documentales y testimoniales obrantes en el plenario, debe la Sala señalar, que se encuentra acreditado el elemento de la subordinación, en razón a que, respecto al cumplimiento de horario encuentra la Sala que, los testigos coincidieron en señalar que el horario en el cual desempeñaba sus funciones la señora Fajardo Morales era de 07:00 a.m. a 12:00 m. y de 02:00 p.m. a 05:00 p.m., se tiene que las testigos laboraban en la entidad demandada durante todo el tiempo que laboró la actora en la ESE Camu de Moñitos, y que el cumplimiento del mismo era supervisado por su jefe inmediato y que para poder desarrollar su labor, la ESE le suministraba los implementos necesarios para el cumplimiento del objeto de los contratos, por lo que se entrevé que dicha labor exigía que se realizara en las instalaciones de la ESE y con los insumos suministrados por esta.
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