Sentencia Nº 23 672 61 006 14 2015 80002 01 del Tribunal Superior de Montería Penal - Sala Primera de Decisiòn., 28-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980639778

Sentencia Nº 23 672 61 006 14 2015 80002 01 del Tribunal Superior de Montería Penal - Sala Primera de Decisiòn., 28-08-2020

Sentido del falloConfirmar la sentencia.
Número de registro81558530
Fecha28 Agosto 2020
Número de expediente23 672 61 006 14 2015 80002 01
Normativa aplicada1. - Artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
MateriaTESIS: (…) La Sala debe manifestar, que se duele que la Fiscalía, como parte en la actuación penal, tiene la carga probatoria de la responsabilidad penal, y aquí no procuró en mejor manera despejar cualquier motivo de duda a los jueces. Era fácil indagar en el lugar de los hechos por testigos presenciales de los mismos, pero solo se limitó a obtener el dicho de la víctima y el de los peritos, cuando se itera, no era difícil saber que alguien distinto a víctima y procesado debió ver la forma como ocurrieron los hechos. Bastaba para esos efectos, dar una orden a la Policía Judicial para que se trasladaran al lugar de los acontecimientos e indagaran sobre la forma de ocurrencia de los hechos, con los residentes en el lugar. Frente a este panorama, como se ha resaltado, es evidente la ostensible duda que surge sobre la responsabilidad del procesado, razón por la que se confirmará la providencia materia de alzada, pero por las razones ya expuestas.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR