SENTENCIA nº 23001-23-33-000-2014-00240-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 15-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379280

SENTENCIA nº 23001-23-33-000-2014-00240-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 15-01-2019

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente23001-23-33-000-2014-00240-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha15 Enero 2019

RECHAZA DEMANDA - Reforma a la demanda / REFORMA A LA DEMANDA - Oportunidad / TERMINO DE PRESENTACION - Diez días a partir del vencimiento del traslado de la demanda / REFORMA DE LA DEMANDA - Presentada dentro del término establecido por la legislación

La oportunidad para la reforma de la demanda se prolonga hasta el vencimiento de los 10 días siguientes a la finalización del término de traslado de la demanda inicial y no solamente durante los primeros 10 días de ese término. El momento a partir del cual se computa el término con que el demandante cuenta para reformar la demanda, es desde los diez días a partir del vencimiento del traslado de la demanda, interpretación que además de ser más garantista con la parte demandante, aplica en mayor medida los postulados del mismo estatuto procedimental contencioso administrativo y revela la intención de la comisión redactora y las discusiones que durante el trámite legislativo se dieron. El actor presentó la reforma de la demanda dentro del término oportuno para ello, contrario a lo resuelto por el a quo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 23001-23-33-000-2014-00240-01(4585-16)

Actor: R.E.T.R.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Referencia: LEY 1437 DE 2011.

ASUNTO

El Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 24 de febrero de 2016 por el Tribunal Administrativo de C., que rechazó la reforma de la demanda.

ANTECEDENTES

Demanda.[1]

El señor R.E.T.R. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional para pretender la nulidad de la Resolución 000330 del 14 de septiembre de 2012 a través de la cual se le retiró del servicio activo.

A título de restablecimiento del derecho solicitó: i) el reintegro al cargo que venía desempeñando desde que fue retirado del servicio o al que en el momento ostenten sus compañeros de curso, ii) el reconocimiento y pago de todos los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios y demás derechos dejados de percibir desde la fecha de desvinculación y hasta el reintegro, sin solución de continuidad y con la inclusión de los aumentos que se hubieren decretado, iii) el pago de la indemnización correspondiente por el daño causado por el retiro intempestivo, iv) que para efectos de prestaciones sociales y demás derechos, sus servicios se computen desde la fecha de ingreso a la Policía Nacional hasta que se produzca su reintegro, v) como indemnización por el daño moral ocasionado con el acto impugnado, la suma de mil salarios mínimos legales vigentes, más los intereses moratorios.

Reforma de la demanda[2]:

La parte demandante el 29 de abril de 2016 presentó escrito de reforma de la demanda.

LA PROVIDENCIA APELADA[3]

El Tribunal Administrativo de C. el 24 de febrero de 2016, rechazó la reforma de la demanda.

Sostuvo que el término de traslado de la demanda empezó a correr el 25 de febrero de 2015 y venció el 10 de abril del mismo año, razón por la cual, la reforma de la demanda fue presentada de manera extemporánea en atención al artículo 173 numeral 1 del CPACA.

RECURSO DE APELACIÓN[4]

La parte demandante recurrió la anterior decisión para lo cual argumentó que se presentó un error en el cómputo del término previsto en el artículo 173 del CPACA, teniendo en cuenta que si se toman los 30 días de traslado de la demanda que enuncia el artículo 172 del CPACA, éstos iniciaron a partir del 25 de febrero de 2015 y culminaron el 15 de abril de ese año, razón por la cual los 10 días de la reforma irían desde el 16 al 29 de abril de 2015, y en consecuencia en el caso concreto se presentó de manera oportuna.

CONSIDERACIONES

Competencia

De conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido 24 de febrero de 2016 que rechazó la reforma de la demanda.

De igual modo, conviene precisar que el Ponente adopta la decisión, en virtud de lo previsto en los artículos 125 y 243 del CPACA, dado que el presente asunto no constituye uno de los eventos de los numerales 1 a 4 del este último.

Problema Jurídico

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR