SENTENCIA nº 23001-23-33-000-2019-00112-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 17-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379551

SENTENCIA nº 23001-23-33-000-2019-00112-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 17-06-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 14 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 37 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 43 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 32
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente23001-23-33-000-2019-00112-01
Fecha17 Junio 2019

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR AUSENCIA DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ / INTERPOSICIÓN TARDÍA E INJUSTIFICADA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / EXISTENCIA DE OTRO MECANISMO DE DEFENSA / RECURSO DE APELACIÓN

[E]l auto del Juez Segundo Administrativo de Montería, que declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó remitir a la jurisdicción ordinaria laboral, se notificó por estado del 28 de julio de 2016, de manera que los seis meses del plazo de inmediatez vencieron el 30 de enero de 2017. Como la solicitud de tutela se interpuso el 3 de abril de 2019, el amparo no cumple el requisito de inmediatez y la tutela es improcedente. Ahora bien, al impugnar el fallo de primera instancia, la solicitante afirmó que la inmediatez debió contarse desde el auto del 13 de marzo de 2019, proferido por el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Montería, no obstante, se pone de presente que el amparo se formuló contra lo decidido por el Juez Segundo Administrativo de Montería. Además, la providencia alegada por la interesada se estuvo a lo resuelto por el juez laboral el 30 de enero de 2017, es decir, no tomó decisión de fondo alguna en relación con lo reclamado por la solicitante ni significó un cambio de su situación. (…) En adición a lo dicho, se resalta que el numeral 6 del artículo 243 del CPACA dispone que contra el auto que decreta las nulidades procesales procede el recurso de apelación. Como la solicitante no interpuso el recurso de apelación contra el auto del 27 de julio de 2016, a pesar de que tuvo a disposición ese mecanismo para controvertir esa decisión, esta circunstancia también hace improcedente la solicitud de tutela, pues tampoco satisface el requisito de la subsidiariedad.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 14 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 37 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 43 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 32

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 23001-23-33-000-2019-00112-01(AC)

Actor: TATIANA FERNANDA NEGRETE LONDOÑO

Demandado: JUEZ SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE MONTERÍA

Referencia: IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA

TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. INMEDIATEZ-Su desconocimiento desvirtúa el carácter urgente del amparo. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No procede porque no se agotó el recurso ordinario procedente.

La Sala decide la impugnación interpuesta por la solicitante contra el fallo del 25 de abril de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que denegó el amparo.

SÍNTESIS DEL...

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