SENTENCIA nº 23001-23-33-000-2014-00076-01 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION SEGUNDA) del 29-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383615

SENTENCIA nº 23001-23-33-000-2014-00076-01 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION SEGUNDA) del 29-08-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha29 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente23001-23-33-000-2014-00076-01

SANCIÓN MORATORIA / SOLICITUD DE CESANTÍAS / TÉRMINO RECONOCIMIENTO DE CESANTÍAS / TÉRMINO PAGO DE CESANTÍAS

[L]a entidad pública empleadora debe expedir la correspondiente resolución dentro de los 15 días siguientes a la solicitud (cesantías parciales o liquidación de cesantías definitivas, según el caso) del interesado y tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles para su pago, a partir de la fecha en que adquiera firmeza el acto de reconocimiento, so pena de pagar un día de salario por cada día de retardo hasta su sufragación efectiva. […] [E] l término a partir del cual se hace exigible la sanción moratoria, por el pago tardío de las cesantías definitivas, comprende las siguientes posibilidades: i.- 45 días hábiles a partir del día siguiente de la ejecutoria (5 días hábiles en vigor del CCA o 10 con el CPACA) del acto que reconoce las cesantías definitivas; o en su defecto ii.- cuando al cabo de los 15 días hábiles siguientes a la formulación de la solicitud por el interesado, esta no se resuelve o no se profiere el acto que las reconoce, se tendrá en cuenta la fecha de presentación, para contar 65 (CCA) o 70 (CPACA) días hábiles, que trascurridos, a partir del día hábil siguiente se causará la sanción moratoria. […] Sobre el trámite que debe darse a las solicitudes de reconocimiento de las cesantías definitivas y su consecuente sanción moratoria por su no pago, las normas que regulan la materia son claras en establecer que debe mediar un requerimiento por parte del interesado, como parcialmente ocurrió en este asunto, en la medida en que sí obra una petición frente a la sanción moratoria por su no pago, pero no respecto de la prestación misma, lo que implica, tal como lo determinó el a quo en la sentencia apelada, una imposibilidad de obtener un pronunciamiento judicial en relación con un aspecto que no fue discutido ante la administración, independiente que se trate de un acto ficto o no. […] [R]evisado el contenido y alcance de todos y cada uno de los requerimientos presentados ante la administración, en ninguno de ellos se evidencia la reclamación sobre cesantías definitivas […] [E]n cuanto a la sanción moratoria por la no consignación de las cesantías definitivas, esta S. también encuentra que la sentencia apelada se ajusta a derecho, en la medida en que tal indemnización, como su nombre lo indica, es consecuencia del no pago de esa prestación, y al no ser solicitada esta no ha lugar a reconocimiento alguno a título de sanción.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 23001-23-33-000-2014-00076-01(3833-15)

Actor: Ó.M.C.

Demandado: DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA

Referencia: PAGO DE CESANTÍAS DEFINITIVAS Y SANCIÓN MORATORIA POR SU NO CONSIGNACIÓN

Procede la S. a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 25 de junio de 2015 por el Tribunal Administrativo de C. (sala cuarta de decisión), mediante la cual declaró probada de oficio la excepción de ineptitud parcial de la demanda y negó las demás súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 El medio de control (ff. 1 a 10). El señor Ó.M.C., a través de apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra el departamento de C., para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad de los actos fictos generados por la ausencia de respuesta a (i) «[...] los derechos de petición de fechas 11 de [e]nero de 2011 radicado 45530, 31 de [e]nero de 2011 radicado 46889, 29 de [j]ulio de 2011 radicado 57097, para que se le reconocieran y pagaran las cesantías definitivas, vacaciones, bonificación por recreación, prima de vacaciones y prima de navidad proporcional», y (ii) «[…] los derechos de petición 28 de [j]ulio de 2011 y de 29 de [j]ulio de 2011ambos [sic] radicados bajo el N° 57098 y 20 de [m]arzo de 2012 radicado 4546 para que se le reconociera y cancelara la sanción moratoria a que [se] refiere el parágrafo del artículo 2 de la Ley 244 de 1995, por mora en el pago de sus cesantías definitivas».

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene el pago de (i) «[…] las sumas de dinero por concepto de cesantías definitivas; en los valores indicados en [la] solicitud […]», y (ii) «[…] los valores por concepto de sanción moratoria de un día de salario por cada día de retraso en el pago de la[s] cesantías definitivas […]», valores que deberán ser actualizados.

1.3 Fundamentos fácticos. Relata el actor que «[…] fue vinculado a la administración del departamento de C. […] en el cargo de Profesional Universitario código 340 grado 14 de la secretaria [sic] de educación departamental, […] con una asignación mensual para entonces de $2.122.867,00, según consta […] en el […] decreto No. 000192 del 25 de marzo de 2008 […]», cargo en el cual «[…] tomó posesión […] el día 31 de marzo de 2008 […]», designación en la que, mediante Decreto 332 de 6 de julio de 2010, se le declaró insubsistente, momento para el cual «[…] devengaba un salario básico mensual de $3.420.908.oo».

Que «[p]osteriormente fue vinculado en provisionalidad mediante Decreto No. 1601 del 03 de agosto de 2010, en el cargo de [a]uxiliar [a]dministrativo […] de la planta central de la Gobernación de C. con una asignación mensual de $1.417.010.oo».

Dice que «[e]ntre la fecha de vinculación del primer cargo desempeñado […] y la del nombramiento en el segundo […], transcurrieron más de 15 días», por lo que «[…] en innumerables ocasiones (11 de [e]enero de 2011 radicado 45530, 31 de [e]nero de 2011 radicado 46889, 29 de [j]ulio de 2011 radicado 57097), pidió a la Gobernación de C. que le reconocieran y pagara[n] lo correspondiente a cesantías, vacaciones, intereses de cesantías, primas y demás prestaciones sociales correspondientes al período comprendido entre el 01 de enero y el 06 de julio de 2010».

Asimismo, que «[m]ediante derechos de petición de fechas 28 y 29 de [j]ulio de 2011 radicado 57098 y 20 de [m]arzo de 2011 radicado 4546, también solicitó la sanción moratoria que se había causado hasta entonces por la omisión de la administración de atender el mandato del pago oportuno de las cesantías (Ley 244 de 1996 [sic])».

Afirma que el departamento de C. «[…] hizo caso omiso a dichas peticiones», por tanto, a la fecha de presentación de la demanda le adeuda «[l]a suma de $2.033.724 por concepto [de] cesantías correspondientes al período entre el 01 de [e]nero de 2010 y el 06 de [j]ulio de 2010», y «la suma de $121.784.010.oo por […] sanción por mora en el pago de las cesantías […]».

1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por los actos administrativos demandados el preámbulo y los artículos 1, 25, 53 y 209 de la Constitución Política; 1 y 2 de la Ley 244 de 1995, modificada por la 1071 de 2006; y 10 del Decreto 1045 de 1978.

Aduce que «[…] presentó ante la Gobernación múltiples solicitudes para que se le pagaran sus cesantías y los intereses de cesantías, pidiendo más tarde el reconocimiento de la sanción moratoria en atención a la mora en la que ya se encontraba incursa la administración […]».

Que la accionada «[…] no le ha reconocido ni pagado […] las cesantías […], así como tampoco ha cancelado sanción moratoria alguna por el retardo en [su] pago […]; no habiéndose siquiera pronunciado frente a sus peticiones […]».

1.5 Contestación de la demanda. La entidad demandada guardó silencio.

1.6 Providencia apelada (ff. 119 a 125 vuelto). El Tribunal Administrativo de C., mediante sentencia proferida el 25 de junio de 2015, declaró probada de oficio la excepción de ineptitud parcial de la demanda en lo atañedero al reconocimiento y pago de las cesantías definitivas, y negó las pretensiones de la demanda en lo que se refiere a la sanción moratoria (sin condena en costas).

Expresa que «[…] al demandante […] le resultaba aplicable el régimen anualizado de cesantías como quiera que su vinculación con el [d]epartamento de C. se produjo a partir del 5 de diciembre de 2008. Sin embargo, del acervo probatorio advierte la S. que el reconocimiento...

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