SENTENCIA nº 23001-23-33-000-2020-00036-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 23-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847715079

SENTENCIA nº 23001-23-33-000-2020-00036-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 23-07-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / LEY 1437 – ARTÍCULO 199
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha23 Julio 2020
Número de expediente23001-23-33-000-2020-00036-01

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO PROCEDIMENTAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DEBIDA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA

Corresponde a la Sala determinar si el Juzgado (…) incurrió en un defecto procedimental al dejar de notificar en debida forma el auto admisorio de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada en su contra, por no cumplirse con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, relativo al deber de remitir por correo postal autorizado, copia de la demanda, sus anexos y del auto admisorio, lo cual hace parte de una debida notificación. (…) [S]egún lo probado en el expediente, se concluye, como lo hizo el juez de tutela de primera instancia, que la decisión fue notificada al correo electrónico establecido por el municipio de Canalete para recibir notificaciones, por lo que la notificación se surtió en debida forma, y en esta medida, no se evidencia la vulneración al debido proceso de la entidad pública tutelante, pues nada le impidió ejercer su derecho de defensa dentro del proceso. (…) En este contexto, no puede entenderse la configuración de un defecto procedimental (…). Finalmente, en lo que tiene que ver con la sentencia de tutela (…) de la Sección Quinta de esta Corporación que citó y que dice, es aplicable (…) verificados los supuestos fácticos del caso que se analizó en esa oportunidad, tampoco guardan identidad con el caso sometido a estudio, pues en el contexto del caso estudiado por la Sección Quinta, no se reconoce el envío de la demanda y del auto admisorio en el correo electrónico de notificación como exige la norma, sino solamente del correo electrónico de notificación sin archivos adjuntos, esa es la conclusión a la que se llega de la lectura en contexto del caso estudiado en esa oportunidad, situación que no se presentó en el presente caso. Por las razones expuestas, la Sala confirmará la decisión impugnada, que negó las pretensiones de la acción de tutela (…)

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / LEY 1437ARTÍCULO 199

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R. (E)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 23001-23-33-000-2020-00036-01(AC)

Actor: MUNICIPIO DE CANALETE (CÓRDOBA)

Demandado: JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MONTERÍA CORDOBA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por el Municipio de Canalete, contra la sentencia del 3 de marzo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba – Sala Tercera de Decisión, que resolvió:

PRIMERO: NIÉGUESE la acción de tutela instaurada por el Municipio de Canalete contra el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Montería, conforme a lo expuesto en la motivación del presente proveído”.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El 17 de febrero de 2020, el Municipio de Canalete, quien actúa por conducto de apoderado, instauró acción de tutela contra el Juzgado Tercero Administrativo de Montería, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“1. Por lo expuesto, solicito al señor J. tutelar los derechos fundamentales del DEBIDO PROCESO, CONTRADICCIÓN Y DEFENSA Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA de la ALCALDÍA DE CANALETA, conforme a lo expuesto.

2. En consecuencia, ordénese al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Montería, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela que se profiera, deje sin efecto todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda en adelante, y se practique en debida forma la notificación del mismo tal como lo dispone el art 199 del CPACA, en especial en donde se remita copia de la providencia y traslado de la demanda mediante el servicio postal autorizado notificando al alcalde del municipio de Canalete o a quien este haya delegado la facultad de recibir notificación tal como lo dispone el artículo 62 del CGP.

3. Se ordene que a partir de lo anterior, se reanude el trámite del proceso, haciendo los ajustes del caso”.

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. La señora L.F.S., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó al Municipio de Canalete (Córdoba).

2.2. La demanda fue admitida mediante auto del 16 de septiembre de 2016, por parte del Juzgado Tercero Administrativo de Montería. Esta decisión se notificó por correo electrónico el 21 de octubre de 2016[1], y además, obra Oficio del 30 de septiembre de 2016 dirigido al alcalde del Municipio de Canalete en el que se le manifiesta que se le remite traslado de la demanda, los anexos y el auto admisorio.

2.3. Mediante auto del 17 de febrero de 2017, se fijó fecha y hora para llevar a cabo audiencia inicial, decisión que se notificó por estado fijado el 20 de febrero de 2017.

2.4. El 20 de octubre de 2017, se llevó a cabo audiencia inicial y luego de agotadas las respectivas etapas, en la misma diligencia se emitió fallo en el que se accedió a las pretensiones de la parte demandante.

2.5. El 22 de noviembre de 2017, el apoderado del Municipio de Canalete presentó escrito de nulidad por indebida notificación del auto admisorio de la demanda. Indicó que no fueron enterados de la existencia del proceso.

2.6. En providencia del 9 de febrero de 2018, el juzgado rechazó el incidente de nulidad presentado, por cuanto no se acreditó la calidad del representante legal del municipio quien otorgó poder al abogado que presentó el escrito de nulidad. Esta decisión se notificó por estado fijado el 12 de febrero de 2018.

2.7. El 19 de febrero de 2018, el Municipio de Canalete nuevamente presentó escrito de nulidad, insistiendo en que no se tuvo conocimiento de la demanda ordinaria al no haber sido notificado.

2.8. En providencia del 18 de mayo de 2018, el juzgado negó la solicitud de nulidad, indicando que la entidad fue notificada mediante correo electrónico, en el que además se envió copia del auto admisorio y de la demanda, y que de acuerdo con el mensaje arrojado por el sistema Microsoft Outlook, la entidad fue notificada del proceso iniciado en su contra. La decisión se notificó por estado que se fijó el 21 de mayo de 2018.

2.9. El 23 de mayo de 2018, el apoderado de la parte actora presentó recurso de apelación contra el auto que negó el incidente de nulidad propuesto, el cual se concedió en el efecto devolutivo por auto del 29 de junio de 2018 –decisión notificada por estado del 3 de julio de 2018–.

2.10. El Tribunal Administrativo de Córdoba, en providencia del 6 de septiembre de 2018, rechazó por improcedente el recurso interpuesto y consideró que debía adecuarse el trámite a un recurso de reposición.

En obedecimiento a lo anterior, el Juzgado Tercero Administrativo de Montería en providencia del 29 de noviembre de 2019, confirmó la providencia recurrida, argumentando que se remitía a las razones de la decisión del 18 de mayo de 2018, que resolvió en incidente de nulidad propuesto. Esta decisión se notificó por estado fijado el 2 de diciembre de 2019.

3. Fundamentos de la acción

Consideró que existe un defecto procedimental absoluto, en la medida que el juzgado se apartó del procedimiento establecido para el trámite de la notificación del auto admisorio de la demanda que contempla el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP, omitiendo las etapas sustanciales que establecen dichos artículos, como es la notificación física, afectando el derecho de defensa y contradicción de la entidad territorial.

Luego de transcribir el artículo 199 del CPACA, indicó que son varios los pasos que deben cumplirse a efectos de que se dé por notificado el auto admisorio de la demanda en legal forma. Explicó los pasos de la siguiente forma:

Primero, se deben notificar personalmente al demandado o persona a quien éste delegue a través de la dirección de correo electrónico dispuesto por la entidad para notificaciones judiciales, “además se fija lo que debe contener el mensaje”.

Segundo, las copias de la demanda y los anexos deben quedar en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR