SENTENCIA nº 23001-23-31-000-2009-00160-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-11-2016 - Jurisprudencia - VLEX 852674892

SENTENCIA nº 23001-23-31-000-2009-00160-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-11-2016

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTICULO 90 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 414 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTICULO 90
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha03 Noviembre 2016
Número de expediente23001-23-31-000-2009-00160-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD – Rebelión / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Preclusión de la investigación penal / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Configurada


[L]a S. encuentra que la privación de la libertad padecida por M.A.V. Cartagena devino en injusta, en la medida que está acreditado que el hoy actor fue absuelto del delito de rebelión en concurso homogéneo, al indicarse que el delito no existió, tal como se expuso en la resolución de preclusión citada.


RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Presupuestos / DAÑO - Definición / IMPUTACIÓN - Definición


De lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución, cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado, se desprende que esta tiene como fundamento la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado y la imputación del mismo a la administración pública, tanto por su acción como por su omisión, ya sea atendiendo a los criterios de falla en el servicio, daño especial, riesgo excepcional o cualquier otro (…) El daño consiste en el menoscabo del interés jurídico tutelado y la antijuridicidad en que él no debe ser soportado por el administrado, ya sea porque es contrario a la Carta Política o a una norma legal, o, porque es “irrazonable,” sin depender “de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración.” La imputación no es otra cosa que la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado, de acuerdo con los criterios que se elaboren para ello, como por ejemplo la falla del servicio, el desequilibrio de las cargas públicas, la concreción de un riesgo excepcional, o cualquiera otro que permita hacer la atribución en el caso concreto. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el daño y la antijuridicidad cita sentencia de la Corte de la Constitucional, C-254 de 2003.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTICULO 90


DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL - Limitación / LIMITACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL - Daño


Dentro del catálogo de derechos contenido en la Constitución Nacional, la garantía de la libertad ocupa un especial e importantísimo lugar, esto es, la posición de derecho fundamental (…) Es por esto que la limitación o restricción al derecho de libertad lleva consigo la configuración de un daño antijurídico que, en principio, el ciudadano no está obligado a soportar (…)


IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD AL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Evolución jurisprudencial / TITULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD AL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA


La responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la privación injusta de la libertad en su construcción normativa y jurisprudencial ha pasado por las siguientes etapas: En la primera etapa se consideró que debía aplicarse la teoría subjetiva o restrictiva, según la cual, esa responsabilidad estaba condicionada a que la decisión judicial de privación de la libertad fuera abiertamente ilegal o arbitraria, es decir, que debía demostrarse el error judicial (…) [T]al declaratoria de responsabilidad procedía porque la privación de la libertad fue ilegal porque la captura se produjo sin que la persona se encontrara en situación de flagrancia o porque se realizó sin orden judicial previa. En una segunda etapa, el Consejo de Estado consideró que la privación injusta de la libertad por “error judicial” comprendía casos diferentes a los contemplados en el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, eventos aquellos en los cuales la víctima debe demostrar lo injusto de su detención toda vez que en los del artículo 414 se presumen (…) En la tercera, que es la que prohíja la S. actualmente, sostiene que se puede derivar la responsabilidad patrimonial del Estado por la privación injusta de la libertad, cuando el proceso penal termina con sentencia absolutoria (o preclusión de la investigación), incluyendo el evento del in dubio pro reo, aunque para la privación se hayan cumplido todas las exigencias legales ya que se entiende que es desproporcionado, inequitativo y rompe con las cargas públicas soportables que una persona en el Estado Social de Derecho vea limitado su derecho a la libertad para luego resultar absuelto del cargo imputado. (…) [L]a privación injusta de la libertad no se limita a las hipótesis previstas en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 y además no interesa que ella sea intramural, domiciliaria, o consista en restricciones para salir del país o para cambiar de domicilio. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad como error judicial, cita sentencias de 25 de julio de 1994, exp. 8666, de 1 de octubre de 1992, exp. 10923 y de 2 de mayo de 2007. Sobre la presunción de los casos de privación injusta de la libertad, cita sentencia de 17 de noviembre de 1995, exp. 10056


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALARTÍCULO 414


INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MORALES POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Tasación / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MATERIALES / DAÑO EMERGENTE - No acreditado / DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN - No acreditado


[L]a Sección Tercera del Consejo de Estado determinó la tasación del perjuicio moral en atención al término de duración de la privación y el nivel de cercanía afectiva existente entre la víctima directa y los perjudicados (…) En el fallo de primera instancia se accedió a dicha pretensión, tomando como base el salario mínimo, por cuanto no se acreditó en debida forma el monto devengado por el demandante, quien se desempeñaba como agricultor en una finca (…) reconociéndole finalmente una suma de 1’048.132,9, pues si bien la liquidación efectuada arrojaba un valor mayor, “en la demanda sólo fue solicitado a indemnizar la suma de UN MILLÓN VEIONTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CON DIECISÉIS PESOS ($1’025.354,16) tratándose esta justicia contenciosa una justicia rogada, no es posible fallar en extrapetita”, de manera que se indexó el rubro solicitado, arrojando el valor referido, suma que será actualizada (…) En relación con este ítem, se solicitó el reconocimiento de $416.454 por concepto de gasto de pasajes aéreos a nombre de M.A.V.C. y A.R.V., los cuales no serán reconocidos, por cuanto no se aportó prueba alguna que acredite que incurrieron en dicho gasto como consecuencia de la privación de la libertad del actor (…) Respecto a este punto, si bien los demandantes requirieron el pago del mismo rubro solicitado como perjuicios morales por el daño a la vida de relación, no se aportó elemento alguno por la parte actora que permita concretar la afectación invocada, pues ni siquiera se expuso en qué consistió dicha afectación, motivo por el cual no serán reconocidos. NOTA DE RELATORÍA: Sobre las pautas para liquidar los perjuicios morales en casos de privación injusta de la libertad, cita sentencia de unificación de la S. Plena de la Sección Tercera de 28 de agosto de 2014, Exp. 36149


NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del magistrado Guillermo Sánchez Luque



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: J.O.S.G.(E)


Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre del dos mil dieciséis (2016)


R.icación número: 23001-23-31-000-2009-00160-01(40813)


Actor: MARIO ALBERTO VARGAS CARTAGENA Y OTROS


Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN



Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




Contenido: D.: Se confirma la sentencia que concedió las pretensiones de la demanda porque al demandante le fue precluida la investigación adelantada en su contra porque el delito no existió y antes de dicha decisión, estuvo privado de la libertad por cuenta de la Fiscalía General de la Nación. Restrictor: Presupuestos de la responsabilidad del Estado, El derecho a la libertad individual, Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad, Unificación jurisprudencial sobre la indemnización del perjuicio moral en los casos de privación injusta de la libertad.



Decide la S.1 los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante2 y la demandada3 contra la sentencia del 4 de noviembre de 20104, proferida por el Tribunal Administrativo de C., mediante la cual se concedieron las pretensiones de la demanda.



I. ANTECEDENTES

1. La demanda



Fue presentada el 28 de julio de 20095 por Mario Alberto V.C., M.E.C.L., J.M.V.G., A.R.V. Cartagena, E.d.S.V. de Durango, Martha Cecilia V.C., G.E.V.C., E. de J.V.C., A.E.V.C., María Leocadia Gutiérrez Benítez, Ana María Vargas Gutiérrez, J.L.V.G., C.M.V.G., J.M. V.C., G.M.V.C. y M. de J.V.C., obrando en nombre propio y mediante apoderado judicial (respecto a los últimos siete demandantes el apoderado actuó como agente oficioso) y en ejercicio de la acción de reparación directa contenida en el artículo 86 del C.C.A, solicitaron que se declare administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación de los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad de M.A.V.C., y que, en consecuencia, sea condenada a pagar las siguientes sumas de dinero:



1.1.- Por concepto de perjuicios morales a favor de M.A.V.C., una suma equivalente a 200 smlmv; para la señora M.L.G.B., esposa de la víctima, sus hijos J.M., Ana María, J.L. y C.M.V.G., su madre M.E.C.L. y sus hermanos A.R., J.M., G.M., Emérida del Socorro, M.C., M. de Jesús, Gabriela Esther, Estela de Jesús y A.E., el equivalente a 100 smlmv.



1.2.-Por concepto de daño a la vida de relación, las mismas sumas solicitadas como perjuicios morales.



1.3.-Por concepto de perjuicios materiales, a favor de M.A.V.C. la suma de $1’025.354,16 por los ingresos dejados de percibir en su labor como durante el tiempo que estuvo privado de la libertad y como daño emergente un monto de $416.454, gasto de pasajes aéreos a nombre de M.A.V. (sic) y A.R...

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