SENTENCIA nº 23001-23-33-000-2013-00143-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187512

SENTENCIA nº 23001-23-33-000-2013-00143-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Marzo 2021
Número de expediente23001-23-33-000-2013-00143-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD MÉDICA / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / APRECIACIÓN DE LA PRUEBA / ATENCIÓN EN SALUD / CONCEPTO MÉDICO / PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD / INTEGRALIDAD DEL TRATAMIENTO MÉDICO / TRATAMIENTO MÉDICO DEL MENOR DE EDAD / PROTECCIÓN DEL PACIENTE / PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO / CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO MÉDICO / CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA / DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

[E]s forzoso concluir que no puede atribuirse responsabilidad a las demandadas, ya que se probó de manera fehaciente que su actuación fue oportuna, adecuada y fue prestada por personal idóneo, el cual cumplió con todos los protocolos médicos indicados para esta patología y agotó los recursos de que disponía para conservar la salud del paciente. […] [C]ontrario a lo afirmado por el apelante, sí se acreditó la acción diligente en la prestación del servicio médico a cargo de los entes públicos demandados, dado el compromiso severo que implicaba la patología del menor, el que no aparece desvirtuado probatoriamente. Así las cosas, deberá será confirmada la decisión emitida en primera instancia […].

ATENCIÓN EN SALUD / PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO HOSPITALARIO / ENFERMEDAD GRAVE DEL PACIENTE / TRATAMIENTO INTEGRAL DEL PACIENTE / CUIDADO AL PACIENTE / SOBREVIVENCIA DEL PACIENTE / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD MÉDICA / INFECCIÓN DEL PACIENTE / RIESGOS DEL PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO / TRATAMIENTO MÉDICO DEL MENOR DE EDAD

De la atención médica prestada por las entidades hospitalarias mencionadas, consta que cada una atendió [al menor fallecido] de forma inmediata a su arribo a la institución, dado el grave estado de salud que presentaba al momento de su ingreso, y se dispuso de todos los mecanismos humanos y técnicos a su alcance para atender sus necesidades vitales, prestación en la que no se advierte falencia o deficiencia que pueda comprometer la responsabilidad de las demandadas. […] [Q]uedó establecido que el paciente debía superar un cuadro infeccioso presentado […], antes de ser sometido al tratamiento quirúrgico requerido, pues la intervención en este tipo de pacientes, con las condiciones y patologías asociadas, hacía riesgoso el tratamiento.

NORMATIVIDAD DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / DAÑO OCASIONADO POR OMISIÓN / OMISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / FECHA DE COMISIÓN DEL HECHO

Al tenor de lo previsto en el literal i), del numeral 2, del artículo 164 del C.P.A.C.A., la demanda de reparación directa puede instaurarse dentro de los dos años “contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia”.

PARTE DEMANDANTE / PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA / RESPONSABILIDAD MÉDICA ASISTENCIAL / DETERMINACIÓN DE LOS PERJUICIOS / MUERTE DE MENOR DE EDAD / FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL / CLASES DE HECHOS DE LA DEMANDA / ACTUACIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / PRESUPUESTOS DE IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FUERO DE ATRACCIÓN

En el sub judice, pretende el demandante que se declare la responsabilidad de las demandadas, como consecuencia de los perjuicios ocasionados por la muerte [del menor], derivada de una falla en la atención médica brindada. En este orden de ideas, resulta lógico que la demanda fuera conocida por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, en la medida en que se trata de un asunto que involucra la actividad de una entidad pública y esto amplía la competencia para decidir sobre la imputación realizada a las demás accionadas, en aplicación del fuero de atracción.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 104

FALLO DE UNIFICACIÓN / SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / DERECHO DE DAÑOS / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FINALIDAD DE LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA / ASPECTOS FÁCTICOS / PROPOSICIÓN JURÍDICA / PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD DE LA DECISIÓN JUDICIAL / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / SOLUCIÓN DEL LITIGIO / PRESUPUESTOS DE IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

La Sala Plena de la Sección Tercera, en sentencia de 19 de abril 2012, unificó su posición en el sentido de indicar que, en lo que se refiere al derecho de daños, el modelo de responsabilidad estatal que adoptó la Constitución de 1991 no privilegió ningún régimen en particular, sino que dejó en manos del juez definir […] la construcción de una motivación que consulte las razones, tanto fácticas como jurídicas, que den sustento a la decisión que habrá de adoptar. [L]a jurisdicción de lo contencioso administrativo ha dado cabida a la utilización de diversos títulos de imputación para la solución de los casos sometidos a su consideración, sin que esa circunstancia pueda entenderse como la existencia de un mandato que imponga la obligación al juez de utilizar, frente a determinadas situaciones fácticas, un específico título de imputación.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad del Estado con ocasión de daños causados, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 19 de abril de 2012, rad. 21515, C.P.H.A.R..

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PROCESO DE RESPONSABILIDAD MÉDICA / FALLA PROBADA DEL SERVICIO / OBLIGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ACTO MÉDICO CONEXO / PRUEBA DEL NEXO DE CAUSALIDAD / DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ / RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA

No obstante que el modelo de responsabilidad extracontractual del Estado colombiano no privilegió un título de imputación, la posición de la Corporación en esta época se orienta en el sentido de que la responsabilidad médica, en casos como el presente, debe analizarse bajo el tamiz del régimen de la falla probada, lo que impone no sólo la obligación de probar el daño del demandante, sino, adicional e inexcusablemente, la falla por el acto médico y el nexo causal entre esta y el daño, sin perjuicio de que en los casos concretos el juez pueda, de acuerdo con las circunstancias, optar por un régimen de responsabilidad objetiva.

ELEMENTOS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO / TESTIMONIO SOSPECHOSO / DECLARACIÓN DEL TESTIGO SOSPECHOSO / CRITERIO DEL JUEZ / CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD / VÍNCULO DE PARENTESCO / INTERÉS JURÍDICO DIRECTO / ANTECEDENTES DE LA PERSONA / VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / PRINCIPIO DE LA SANA CRÍTICA

[V]ale la pena destacar que, si bien en el ordenamiento colombiano son sospechosas para declarar las personas que en concepto del juez se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas, el Consejo de Estado ha establecido que no pueden descartarse de plano sus versiones, sino que deben valorarse de manera más rigurosa, de cara a las demás pruebas obrantes en el expediente y a las circunstancias de cada caso, todo ello basado en la sana crítica.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la valoración de los testimonios sospechosos, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 14 de julio de 2016, rad. 36932, C.P.H.A.R..

LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS / REGULACIÓN NORMATIVA CONCURRENTE / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / CONDENA EN COSTAS / CONDUCTA DE...

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