SENTENCIA nº 23001-23-31-000-2012-00015-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 02-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198126

SENTENCIA nº 23001-23-31-000-2012-00015-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 02-07-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión02 Julio 2021
Número de expediente23001-23-31-000-2012-00015-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD POR ERROR JURISDICCIONAL / COMPETENCIA FUNCIONAL / LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CAUSA PETENDI / NATURALEZA DEL ASUNTO

En virtud de lo normado por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el reglamento interno de la Corporación, se le asignó a esta S., el conocimiento en segunda instancia, sin consideración a la cuantía, de los procesos de reparación directa promovidos en vigencia del Código Contencioso Administrativo (en adelante CCA), cuya causa petendi sea: i) el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia; ii) el error judicial o iii) la privación injusta de la libertad.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 73 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la competencia del Consejo de Estado en segunda instancia sin consideración a la cuantía, ver providencia de 9 de septiembre de 2008, Exp 11001-03-26-000-2008-00009-00, C.M.F.G..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Al tenor de lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD / COAUTOR / PROCESO PENAL / PROVIDENCIA JUDICIAL / JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD / ERROR JUDICIAL / CONCIERTO PARA DELINQUIR / HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO / FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMA DE FUEGO DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS / ERROR EN LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL SINDICADO / INOCENCIA DEL SINDICADO / ERROR EN LA PERSONA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JUDICIAL

En el presente asunto, el cómputo de la caducidad deberá contabilizarse a partir de la decisión que determinó que la identidad del señor (…) fue suplantada por uno de los verdaderos coautores de las conductas punibles , es decir, la providencia del 28 de abril de 2011 , proferida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, toda vez que fue en virtud de esta decisión que quedaron en evidencia los yerros en los que incurrieron las autoridades, en tanto que en ella se demostró que el señor (…) (hoy demandante) no era la misma persona que había sido capturada en el 2001 y a quien se le atribuyeron los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de arma de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas. (…) Como consecuencia, encuentra la S. que la demanda se presentó dentro de los dos años siguientes al hecho que le da origen a la alegada responsabilidad de las entidades demandadas (…).

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD / PROCESO PENAL / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JUDICIAL / SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD / COAUTOR / PROCESO PENAL / PROVIDENCIA JUDICIAL / JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD / ERROR JUDICIAL / CONCIERTO PARA DELINQUIR / HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO / FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMA DE FUEGO DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS / ERROR EN LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL SINDICADO / INOCENCIA DEL SINDICADO / ERROR EN LA PERSONA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL

En el presente caso se encuentra debidamente acreditado el daño alegado por los actores, consistente en la privación de la libertad del señor (…), como consecuencia de la suplantación de la que fue víctima en un proceso penal.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD / PROCESO PENAL / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CLÁUSULA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

Pues bien, tal y como lo ha sostenido la Sección Tercera de esta Corporación, todo debate acerca de la responsabilidad patrimonial del Estado debe resolverse con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política, cláusula general de responsabilidad que no privilegió ningún título de imputación específico. (…) De lo anterior se desprende que el fundamento o régimen de responsabilidad aplicable no es el mismo en todos los casos, sino que su determinación dependerá de lo que el juez encuentre probado en cada caso concreto.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la cláusula general de responsabilidad del Estado, ver sentencia de 19 de abril de 2012, Exp 21515, C.H.A.R..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD / PROCESO PENAL / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CLÁUSULA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALLA DEL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO

La S. estima que en el proceso se encuentra acreditada una falla en el servicio, derivada de una indebida identificación del demandante, frente a quien se logró determinar que era ajeno a los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas por los cuales fue condenado, al tratarse de un caso de suplantación.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD / PROCESO PENAL / FALLA DEL SERVICIO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / OBLIGACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO / IDENTIDAD DEL PROCESADO / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO

Conviene señalar que las actuaciones adelantadas por la F.ía General de la Nación se encuentran amparadas por la función constitucional que le fue asignada en el artículo 250 de la Constitución Política, (…) No obstante, la normativa penal -Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 2004- le impone, además, una serie de obligaciones que debe acatar para el correcto ejercicio de dicha función constitucional. (…) Por tanto, es la F.ía General de la Nación la obligada a verificar la correcta identificación o individualización del imputado a fin de evitar errores judiciales, sin dejar de lado que la providencia por medio de la cual se condene a una persona debe igualmente individualizar a cada uno de los enjuiciados y los cargos por los cuales deberán responder.(…) Igualmente, ha referido que para el momento en que se vaya a proferir la decisión correspondiente debe estar plenamente individualizado o identificado el posible autor del delito investigado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 250 / LEY 600 DE 2000 / LEY 906 DE 2004

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la diferencia entre la individualización y la identificación de la persona, ver Corte Suprema de Justicia, sentencia del 25 de septiembre de 1979, M.P.E.S.A..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD / PROCESO PENAL / FALLA DEL SERVICIO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / JUEZ PENAL / INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO / IDENTIDAD DEL PROCESADO / FALLA DEL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO

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