SENTENCIA nº 23001-23-31-000-2010-00176-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896198455

SENTENCIA nº 23001-23-31-000-2010-00176-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión27 Agosto 2020
Número de expediente23001-23-31-000-2010-00176-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES / CONTRATO REALIDAD / CARGA DE LA PRUEBA


La S. observa que aunque el demandante reclama el pago de unos salarios, prestaciones sociales e incluso, indemnización por despido injusto, no allegó al plenario ningún elemento de convicción que permita delimitar cuáles son las sumas que, según su dicho, se le adeudan, y a las cuales tenía derecho por el cargo desempeñado. En este punto, es necesario recordar que a la parte demandante le asiste la carga de demostrar los hechos que alega, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177 del Código General del Proceso. (…)tampoco se hizo referencia a las pruebas que conducirían a establecer, como lo propuso el demandante en el recurso de apelación, la existencia de un contrato realidad, pues además de referirse de manera teórica a los elementos de subordinación, prestación personal y contraprestación, no se precisó, con medio probatorio alguno, cómo se configuraron dichos elementos en el asunto bajo examen.


FUENTE FORMAL : CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 177


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 23001-23-31-000-2010-00176-01(4415-18)


Actor: SANTIAGO NIÑO B.


Demandado: MUNICIPIO DE SAN BERNARDO DEL VIENTO Y OTRO



Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Temas: pago de salarios y prestaciones


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA/DECRETO 01 DE 1984


La S. decide el recurso de apelación interpuesto por parte demandante contra la sentencia de 12 de abril de 2018, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de C., S. Primera de Decisión1, negó las pretensiones de la demanda formulada por el señor S.N.B..


  1. ANTECEDENTES


1. Pretensiones


El señor Santander Niño Bitar, actuando por conducto de apoderado, solicitó que se declare la nulidad de los actos fictos presuntos negativos producto del silencio administrativo del municipio de San Bernardo del Viento y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado del mismo ente municipal, frente a las peticiones radicadas el 3 de agosto de 2009, con el fin de obtener el pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de la terminación del contrato como administrador.


A título de restablecimiento del derecho solicitó, en síntesis, que se le paguen los salarios insolutos, derechos laborales y prestacionales tales como cesantías, intereses sobre las cesantías, sanción moratoria por la no consignación de las cesantías, compensación de vacaciones no disfrutadas, primas, indemnización por el tiempo dejado de laborar y sanción moratoria por el no pago de prestaciones sociales al momento de terminarse la relación laboral.


Igualmente pidió pagar todos los dineros dejados de percibir, aumentos y mejoras salariales que se causen durante el periodo de desvinculación hasta el vencimiento de la prórroga de su nombramiento como administrador de ACUALSAN, a manera de indemnización por pérdida de oportunidad, y condenar a las entidades al pago de las costas y agencias en derecho.


2. Hechos


Mediante Acta 3 de 24 de abril de 2003, la Junta Directiva de la Empresa de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado de San Bernardo del Viento –ACUALSAN–, fue designado como administrador de dicha empresa, elección que se protocolizó a través de Resolución 004 de 2 de mayo de 2003.


Transcurridos los 3 años de su periodo, la junta administradora lo reeligió por el término de 3 años más, según consta en el Acta 18 de 29 de diciembre de 2005. No obstante, por medio de Oficio de 30 de noviembre de 2007, el presidente de la junta administradora le comunicó que “el municipio celebró contrato de prestación de servicios con el Dr. ROBINSON MENDOZA GONZÁLEZ, para desempeñar el cargo de administrador de la empresa y alcantarillado (sic) de San Bernardo del Viento ACULSAN, por lo cual debe entregar el cargo con el empalme respectivo el día 4 de diciembre de 2007”, fecha última hasta la que desempeñó dicho cargo.


El 3 de agosto de 2009, formuló sendas peticiones al alcalde del municipio y al gerente de ACUALSAN el pago de los salarios insolutos, derechos laborales y prestaciones sociales tales como cesantías, intereses a las cesantías, sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, compensación por vacaciones no disfrutadas, indemnización por despido injusto y sanción moratoria por no pago de prestaciones sociales al momento de la terminación de la relación laboral, peticiones que no fueron resueltas.


3. Normas violadas y concepto de la violación


Como normas violadas invocó los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 13, 54, 85, 89, 97, 122, 123, 125 y 315 de la Constitución Política; 2, 3, 43, 44, 50 #2, 62, 63, 75, 82, 85, 106, 132, 136, 137, 138, 139, 142, 145, 170 y ss del CCA, 102, 116, 131, 156 y 165 del Decreto 1313 de 1986, y el Acuerdo 42 de 7 de marzo de 1991.


En el concepto de violación, señaló que su vinculación con ACUALSAN se efectuó de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo 42 de 7 de marzo de 19912 y que la conducta realizada por el alcalde del municipio, en calidad de presidente de la junta directiva de la entidad desconoció los artículos 19, 20 y 21 de los estatutos que establecen que dicha junta es la encargada de vincular o desvincular al administrador, previa conformación del quorum exigido, lo que no ocurrió.

Finalmente, señaló que se configuró la pérdida de oportunidad y se violó el principio de confianza legítima, toda vez que fue removido de su cargo como administrador y por tanto, dejó de percibir el salario al que...

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