SENTENCIA nº 23001-23-31-000-2005-00860-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199165

SENTENCIA nº 23001-23-31-000-2005-00860-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión17 Marzo 2021
Número de expediente23001-23-31-000-2005-00860-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA
Bogotá D

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Niega


ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS - Servicio público domiciliario de aseo / CESIÓN DEL CONTRATO / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL – Que autoriza cesión de contrato / CONTRATO ESTATAL REGIDO POR EL DERECHO PRIVADO – En principio, se excluye la posibilidad de expedir actos administrativos / PRINCIPIO DE LEGALIDAD / INEXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Autorización para la cesión del contrato no configura acto administrativo / INEXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Las respuestas y comunicaciones expedidas por la administración durante la ejecución contractual, no configuran actos administrativos / PRESUPUESTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO - No basta con que se produzca una simple manifestación que exprese una opinión o se formule un concepto por parte de la autoridad pública para que se configure un acto administrativo / REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Siempre contiene una decisión, cuyo fundamento se encuentra directamente en el ejercicio de las potestades propias del poder público / CESIÓN DEL CONTRATO – Puede reservarse ciertos derechos / CESIÓN DEL CONTRATO – Cede posición contractual a tercero / FALTA DE INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR – Configurada / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Configurada


SÍNTESIS DEL CASO: El 29 de febrero de 1996, el municipio de Montería y la empresa Aseo Total S.A. E.S.P. suscribieron un contrato para que esta última prestara el servicio público domiciliario de aseo. El municipio indebidamente autorizó la cesión del contrato y sacó al contratista del negocio y le impidió obtener las ganancias derivadas de la ejecución del contrato hasta su terminación. Además, a pesar de que se pactó una contraprestación, el ente territorial pagó de forma incompleta desde el inicio del contrato hasta que se dio la cesión.


PRESUPUESTO PROCESAL / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FACTOR FUNCIONAL / COMPETENCIA – Por razón de la cuantía / FACTOR OBJETIVO


En el presente asunto funge como parte el municipio de Montería, por lo que su conocimiento corresponde a esta jurisdicción, siendo esta Corporación la competente, toda vez que el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo le asigna el conocimiento en segunda instancia, entre otros asuntos, de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por parte de los tribunales administrativos.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 129


PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES


De otro lado, los artículos 77 de la Ley 80 de 1993 y 87 del Código Contencioso Administrativo prescriben que la acción procedente para pedir la nulidad de los actos proferidos con motivo de la actividad contractual y la declaratoria de incumplimiento de la parte contratante con el consecuente reconocimiento de perjuicios causados a la contratista, es la de controversias contractuales.


FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 77 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 87


CONTRATO ESTATAL REGIDO POR EL DERECHO PRIVADO / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS - Servicio público domiciliario de aseo


V. los antecedentes fácticos, la Sala advierte que el contrato suscrito por las partes el 29 de febrero de 1996 estaba sometido al régimen de derecho privado, pues, en términos generales, la Ley 142 de 1994 previó que en este tipo de actividades se aplicarían este tipo de normas –aunque nunca de forma total –.


FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994


CONTRATO ESTATAL REGIDO POR EL DERECHO PRIVADO – En principio, se excluye la posibilidad de expedir actos administrativos / PRINCIPIO DE LEGALIDAD / INEXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Autorización para la cesión del contrato no configura acto administrativo / INEXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Las respuestas y comunicaciones expedidas por la administración durante la ejecución contractual, no configuran actos administrativos / PRESUPUESTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO - No basta con que se produzca una simple manifestación que exprese una opinión o se formule un concepto por parte de la autoridad pública para que se configure un acto administrativo / REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Siempre contiene una decisión, cuyo fundamento se encuentra directamente en el ejercicio de las potestades propias del poder público / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS - Servicio público domiciliario de aseo / CESIÓN DEL CONTRATO – La autorización para la cesión del contrato con configura un acto administrativo



El contrato estaba regido por el derecho privado y ello excluía, en términos generales, la posibilidad de expedir bajo su amparo actos administrativos. En efecto, “en virtud del principio constitucional de legalidad, ningún sujeto puede proferir actos administrativos sin que exista una habilitación legal clara e inequívoca. De lo contrario, se constataría una evidente manifestación del poder público al margen del ordenamiento jurídico, lo que supondría un quebrantamiento a la esencia del estado de derecho”. En el presente asunto la entidad no expidió un acto administrativo cuando autorizó la cesión del contrato, al margen de la denominación y estructura que adoptó en esa decisión. Las entidades brindan respuestas y comunicaciones durante la ejecución contractual y estas no constituyen actos administrativos, a menos que decidan con predominio y fuerza vinculante asuntos de la relación negocial. En efecto, “no basta, entonces, que se produzca una simple manifestación, que se exprese una opinión o se formule un concepto por parte de la autoridad pública; el acto administrativo siempre contiene una decisión, cuyo fundamento se encuentra directamente en el ejercicio de las potestades propias del poder público”. […] De esta forma, a pesar de que la entidad autorizó la cesión del contrato con una resolución, lo cierto es que ello no correspondió a un acto administrativo pues se expidió en un contrato regido por el derecho privado, máxime si ninguna disposición prevé que esa decisión deba adoptarse en el marco de un procedimiento administrativo.


APLICACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


En consecuencia, en respeto a la garantía de acceso a la administración de justicia se estudiarán las inconformidades relacionadas con la cesión sin efectuar un juicio de legalidad. Solo se verificará si la decisión de autorizar la cesión sin incluir al demandante en el consorcio conformado por Corpoaseo Total S.A. E.S.P. y Parques Nueva Montería S.A. E.S.P afectó los intereses del actor.


PERSONERÍA JURÍDICA – De sociedad / PERSONERÍA JURÍDICA – La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados / PERSONERÍA JURÍDICA – la persona jurídica, como ficción legal, implica la ostentación de esta de la capacidad de goce, entendida como la facultad de ser sujeto de derechos y obligaciones predicable de sí misma como tal y no de aquellas personas que la conforman / EJECUCIÓN DEL CONTRATO – Ejecución por interpuesta persona no configurada


Si bien el demandante tenía situación de control de Corpoaseo Total S.A. E.S.P., lo cierto es que, según el artículo 98 del Código de Comercio, “la sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados”. En efecto, “recuérdese que la persona jurídica, como ficción legal, implica la ostentación de esta de la capacidad de goce, entendida como la facultad de ser sujeto de derechos y obligaciones predicable de sí misma como tal y no de aquellas personas [jurídicas] que la conforman”. En ese orden, a pesar de que el poder de decisión de Corpoaseo Total S.A. E.S.P. estaba sometido a la voluntad del demandante porque contaba con la mayoría de las acciones, sus patrimonios permanecieron separados y no podían confundirse entre sí. En consecuencia, el tribunal erró cuando sostuvo que el actor continuó con la ejecución del contrato a través de interpuesta persona y con ello percibió los beneficios económicos que ahora reclama.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIOARTÍCULO 98


INDICIO – Deducción de indicios de la conducta procesal de las partes / VALOR PROBATORIO DEL INDICIO / CESIÓN DEL CONTRATO


El artículo 249 del Código de Procedimiento Civil permite deducir indicios de la conducta procesal de las partes. Así las cosas, el demandante no entregó la solicitud de cesión a pesar de tenerla en su poder y tampoco la pidió para que fuera incorporada al plenario. Ello permite inferir que la cesión se hizo conforme fue requerida por el interesado y que la posibilidad de continuar con la ejecución luego de la cesión únicamente se cimentó en la confusa redacción del municipio. De lo contrario, el demandante hubiese hecho cuanto estuviera a su alcance para demostrar que su solicitud de cesión se hizo bajo unas circunstancias que el municipio desconoció posteriormente. Así las cosas, la cesión del contrato no fue indebida, pues se hizo conforme la pidió el demandante y con apego a los parámetros consignados en su solicitud.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 249


CESIÓN DEL CONTRATO – Puede reservarse ciertos derechos / CESIÓN DEL CONTRATO – Cede posición contractual a tercero / FALTA DE INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR – Configurada / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Configurada


Verificada la cesión del contrato, la Sala advierte que el actor no puede reclamar para sí el valor de la contraprestación que a su juicio el municipio le adeuda. En efecto, el artículo 887 del Código de Comercio permite ceder en todo o en parte las relaciones derivadas de un contrato. Sin que se requiera que el contratante cedido acepte la cesión, a no ser que la ley o las partes hayan prohibido o condicionado la sustitución. Esta...

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