Sentencia Nº 23001-31-21-002-2017-00079-01 (acumulado Ejecutivo Hipotecario 23-001-40-03-009-2013-00004-00) del Tribunal Superior de Antioquia, 15-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836173597

Sentencia Nº 23001-31-21-002-2017-00079-01 (acumulado Ejecutivo Hipotecario 23-001-40-03-009-2013-00004-00) del Tribunal Superior de Antioquia, 15-11-2019

Fecha15 Noviembre 2019
Número de expediente23001-31-21-002-2017-00079-01 (ACUMULADO EJECUTIVO HIPOTECARIO 23-001-40-03-009-2013-00004-00)
Número de registro81503516
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundos ocupantes. / TESIS: En el presente caso, se hallaron probados los supuestos fácticos consagrados en el artículo 77.2 de la Ley 1448 de 2011, por lo que se presume que el consentimiento expresado por los vendedores de la "Parcela #1" como de la "Parcela #5", al momento de venderlas estuvo viciado, como quiera que, fue resultado de la violencia sufrida en la región que tanto ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ como MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ, fueron despojados de ellas, privándoseles en forma arbitraria de sus tierras ahora reclamadas en este proceso en restitución, por lo que se aplicarán las consecuencias de ella. Respecto a la parte opositora, tanto CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA como VIRGILIO GIL MENESES, al oponerse a las correspondientes solicitudes de restitución de tierras formuladas por la UNIDAD, debían demostrar que obraron con lealtad al momento de adquirir las parcelas objeto de esta reclamación (elemento subjetivo) y con seguridad en su actuar para lo cual les correspondía desplegar acciones positivas tendientes a tener conciencia de la licitud de los actos que estaban realizando (elemento objetivo); pero nada se probó sobre ello, ni de las averiguaciones efectuadas, ni de los estudios realizados, ni de las indagaciones sobre la situación de los inmuebles, o de la violencia en la zona de ubicación de la tierra, o las calidades de los detentadores de la propiedad en tiempos anteriores, entre otros factores. A partir del material probatorio analizado, se puede establecer que ninguno de los opositores probó el pretendido actuar de buena fe bajo los supuestos de la buena fe exenta de culpa, esto es, la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación. Por el contrario, fulge del acervo probatorio que los dos opositores CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA y VIRGILIO GIL MENESES, se hicieron a las parcelas que ahora se solicitan en restitución, única y exclusivamente en razón del parentesco que tenían con los CASTAÑO GIL, razón que les fue suficiente para acceder a esas parcelas sin ninguna otra clase de miramiento; por lo que no se encuentra en el material probatorio, prueba de las averiguaciones efectuadas sobre la situación de orden público, la oferta de tierras, los avalúos, estudios de título u otras similares para cimentar lo pretendido. Respecto al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., La entidad financiera señaló que adelantó un estudio de títulos sobre el predio ("Concepto Estudio de Título", elaborado en la oficina del Banco Agrario de Valencia (Cór.), en la fecha 12 de noviembre de 2010"), que se dirige a establecer el derecho de dominio radicado en el solicitante del crédito y la viabilidad del inmueble como garantía de este, mas sin embargo, al no ser el alcance de este documento, no estudia las condiciones propias del actuar de buena fe exenta de culpa, y como lo ha sostenido el Tribunal solo otea un comportamiento de buena fue simple, mas no de la cualificada. El Banco, no realizó estudio superior al anterior, a pesar que la sola presencia en la tradición del inmueble de entidades como FUNPAZCOR o la empresa SEGURIDAD AL DÍA E.U. motivarán una mayor precaución, máxime en un territorio con presencia armada y violenta de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC - hecho notorio- y conocer de primera mano la génesis traslaticia del inmueble, así como la existencia de limitaciones en razón a la violencia sufrida. Por lo anterior, se desestimará que tanto CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA y VIRGILIO GIL MENESES, como el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA hubiesen actuado con buena fe exenta de culpa, toda vez que no acreditaron un obrar recto superior, al simple obrar de buena fe, lo que conlleva a no disponerse en favor de estos la compensación que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011.
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 76,77,3,75,91,98,74,97,72,26,100,101,118,66,52-59,115,137,51 \ Ley 1152 de 2007 \ Ley 1274 de 2009 art. 1 \ Ley 1450 de 2011 \ Ley 387 de 1997 art. 19 \ Ley 119 de 1994 art. 30 \ Decreto 1056 de 1956 art. 4 \ Decreto 953 de 2013 \ Código de Comercio art. 871 \ Constitución Política de Colombia de 1991
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