Sentencia Nº 23001-31-21-001-2017-00098-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 20-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 840675276

Sentencia Nº 23001-31-21-001-2017-00098-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 20-01-2020

Número de expediente23001-31-21-001-2017-00098-01
Fecha20 Enero 2020
Número de registro81504713
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / RESTITUCIÓN POR EQUIVALENCIA - Ante la imposibilidad de la restitución material, se ordenó con cargo al fondo de la UAEGRTD, titular y entregar un bien inmueble de similares características al despojado. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: En el presente caso, la accionante ha sido espontánea, clara y coherente en manifestar que las circunstancias específicas que desencadenaron su desplazamiento se originaron en el actuar de los grupos armados al margen de la ley, quienes llegaron a la parcela buscando a su esposo, y aunque no supieron las razones exactas por las que lo requerían, por como estaba el orden público para ese entonces, sabían que no era para un diálogo amistoso. En consecuencia, es claro para la Sala que la reclamante y su familia efectivamente tuvieron que abandonar su parcela en el año 1995 a raíz de unos hechos que se asocian directamente al conflicto armado, y ese estado de abandono y desamparo facilitó las condiciones para que su fallecido cónyuge sufriera el despojo jurídico de la propiedad. En otras palabras, el Estado colombiano no pudo en este caso adoptar una respuesta satisfactoria para la permanencia de esta familia en su lugar de residencia, y una vez producido el abandono, de nuevo, fueron insuficientes las garantías de cara a la atención reparadora de esta familia desplazada, por ende, como el fallecido propietario de la parcela no podía volver a su predio y con ello le era imposible cualquier contacto y explotación, es entendible que vendiera y así obtener algo concreto que mantener un vínculo que realmente no le significaba o se traducía en algún beneficio, ganancia, provecho o utilidad de cara a la propiedad de la tierra. Por supuesto, una venta en tales condiciones no se puede considerar totalmente voluntaria y debe ser revertida para proteger los derechos de las víctimas. Finalmente, la reclamante cuando fue interrogada por el Ministerio Público frente a las expectativas que tenía si el fallo fuera favorable, manifestó sentirse muy enferma como para volver a la parcela, que de hecho la operaron de la columna y sufre de "presión" y "azúcar" (sic), por eso indicó que mejor quisiera que el Estado le "echara" una ayuda y le diera un "dinerito" para "pasar el resto de sus días". Razones por la cuales, se encuentran probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución, por equivalencia. Respecto a la parte opositora, de su propio relato se evidencia que él verdaderamente no adoptó las precauciones mínimas al momento de adquirir la propiedad, en tanto sabía que se trataba de un predio ubicado en una zona con antecedentes de violencia que afectaron a sus pobladores, pero obvió por completo esa realidad y siguió adelante con el negocio sin realizar una sola averiguación de cara a lo sucedido. Aunado, de que no se puede obviar la condición de comerciante de RAFAEL CÉSAR ARGUMEDO FIGUEROA, él es un hombre letrado de negocios y no era la primera vez que compraba tierra, y menos en la región, pero simplemente se desinteresó por completo en realizar averiguaciones extras en este negocio particular. Por lo que no se le reconoce compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante.
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 76,75,3,77,81,5,78,13,14,29,73,4,12,13,25,28,91,118,97,84,100,66,161,101,52-59,115,137,51,130,26 \ Ley 387 de 1997 art. 19 \ Ley 160 de 1994 art. 44 \ Decreto 1071 de 2015 \ Decreto 1077 de 2015 \ Código Civil art. 768 \ Constitución Política de Colombia de 1991
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