Sentencia Nº 23001-31-21-002-2017-00149-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 20-03-2019
Número de registro | 81502511 |
Fecha | 20 Marzo 2019 |
Número de expediente | 23001-31-21-002-2017-00149-01 |
Emisor | Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia) |
Normativa aplicada | Ley 1448 de 2011 art. 3, 26, 51, 52, 59, 66, 72, 74, 75,76, 77, 79, 86, 87, 91, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 115, 118, 121, 130, 137, 156, 161 \ Ley 160 de 1994 art. 39 \ Ley 1523 de 2012 \ Ley 387 de 1997 art. 19 \ Ley 119 de 1994 \ Decreto Ley 1260 de 1970 \ Constitución Política de Colombia de 1991 |
Materia | DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante / TESIS: Es claro que todos los actos jurídicos adelantados con relación a la parcela objeto de restitución, se llevaron a cabo en condiciones de anormalidad y con evidente aprovechamiento del contexto de violencia, pues se generaron como consecuencia del abandono forzado de la tierra y de las presiones que causaron miedo e influyeron en el actuar dispositivo de la solicitante; quien fue ubicada a los días del desplazamiento para que vendiera la tierra; accionar con el que se concretó posteriormente el despojo material, judicial y jurídico del predio en una zona en la que hubo graves vulneraciones a los derechos humanos. reflejados en asesinatos. amenazas. desplazamiento y abandono forzado en el marco del conflicto armado interno durante la década de los noventa y los años 2000. Lo que facilito que terceras personas concentraran diversas tierras. A manera de ejemplo, el señor EPIFANIO JOSÉ LOZANO CORDERO no solo adquirió la parcela objeto de restitución sino ademas otras parcelas como la de BENITA MARQUEZ, la del padre de ENALFY a un señor MORALES, por citar algunas, para conformar aproximadamente 78 has. De otro lado, respecto del opositor EPIFANIO JOSÉ LOZANO CORDERO, se evidencia que él no adoptó las precauciones mínimas al momento de comprar la propiedad, en tanto se trataba de un predio ubicado en una zona con graves problemas de violencia, que afectaron a la señora ENALFY y a su familia, lo cual era conocido por él, porque inclusive ella le manifestó expresamente que le habían matado a su compañero, lo cual exigía averiguar lo realmente sucedido, pero prefirió obviar esa situación y mas bien siguió adelante con todas las actuaciones tendientes a la formalización de la propiedad a su favor: obviando “su deber de emplear una conducta leal. una conducta ajustada indubitablemente a las exigencias del decoro social". |
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