Sentencia Nº 23001-31-21-002-2015-00140-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 25-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879260407

Sentencia Nº 23001-31-21-002-2015-00140-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 25-03-2021

Fecha25 Marzo 2021
Número de expediente23001-31-21-002-2015-00140-01
Número de registro81532662
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicada1. Constitución Política de Colombia de 1991 art. 83, 113 \ Ley 1448 de 2011 art. 75,81,76,89,77,91,118,66,74,76,52,137,51,130,101,26 \ Ley 2078 de 2021 art. 2 \ Ley 1955 de 2019 \ Decreto 1084 de 2015 art. 2.2.6.5.8.6.; 2.2.6.2.1.; 2.2.6.5.8.6. y 2.2.6.5.8.7.
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / MEDIDAS DE RESTITUCIÓN - Se ordenó la restitución jurídica y material de los predios solicitados. / MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A LA RESTITUCIÓN - Salud, educación, capacitación para el trabajo, asesoría jurídica, seguridad, proyectos productivos, vivienda y las que se derivan de la inclusión en el Registro Único de Víctimas, que sean acordes con el sentido de la protección del derecho. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / MEDIDA PROVISIONAL - Mantener la medida provisional decretada a favor de Juan Evangelista Hernández Blanco por sentencia No. 007 del 19 de agosto de 2016 proferida por esta Sala dentro del proceso con número de radicación 23001312100220150004400, hasta cuando se materialice la restitución de la parcela 133. / TESIS: En el presente caso, está demostrado que el negocio jurídico contenido en la Escritura No. 426 del 12 de diciembre de 1.999 de la Notaría Única de San Andrés de Sotavento, por la cual los solicitantes de restitución transfirieron sus parcelas como aportes a una sociedad civil constituida, fue el andamiaje jurídico utilizado por los paramilitares para recuperar las tierras que por intermedio de Funpazcor habían sido objeto de donación, persona jurídica que fue utilizada por aquellos, no sólo para la recuperación territorial, sino para la financiación del grupo que dirigían; por lo tanto, la condena que debe estar probada en el proceso por los delitos enunciados en la disposición legal es la de quienes hayan sido condenadas por pertenencia, colaboración o financiación de grupos armados que actúan por fuera de la ley, o por narcotráfico o delitos conexos, bien sea que estos últimos hayan actuado directamente en el negocio, o a través de terceros, vale decir, la referente a Fidel, Vicente y Carlos Castaño Gil quienes son presentados en la solicitud como los verdaderos destinatarios de los bienes despojados actuando por intermedio del ente social citado y Funpazcor, situación que impide el progreso de la presunción de derecho reclamada como pretensión principal. Como ya lo vimos, consistió en el aporte de las parcelas para la constitución de la sociedad Inversiones La Milagrosa, luego de lo cual, se dio una cadena de tradiciones que finalizó concentrando la propiedad de los bienes inmuebles en cabeza de Gerardo Escobar Correa. A lo que se suma: la caracterización realizada por la UAEGRTD en la que se relacionan decenas de predios acumulados por el opositor; el listado de los procesos de restitución de tierras que ha enfrentado; el resultado de la consulta de índices de propietario efectuada por la Superintendencia de Notariado y Registro. Fracasa el opositor en su intento de horadar la calidad de víctima del grupo reclamante valiéndose de algunas imprecisiones o liviandades en sus versiones y en la existencia del título escriturario de transferencia del dominio de sus parcelas a la sociedad La Milagrosa; en contraste a ello, se advierte que del material probatorio valorado, emana con contundencia la convicción de esta Sala, en punto a que los donatarios sí fueron compelidos por el fenómeno de violencia generalizada y regional, a despojarse de sus predios y a desplazarse forzadamente junto con toda su familia. De un lado, porque las declaraciones de las víctimas son consistentes con el contexto de violencia regional, con los relatos de quienes participaron como victimarios, con las distintas investigaciones periodísticas, sociológicas y las propias de memoria histórica, que conllevan a tenerlos como creíbles; de otro, porque como ha sido ampliamente conocido por esta Sala en distintas sentencias en las que ha intervenido igualmente el señor Escobar Correa como opositor, diáfano es, como se ha venido tratando, que el aporte que llevó a la constitución de la sociedad Inversiones La Milagrosa fue un andamiaje, un modus operandi para despojar jurídicamente a los parceleros de los predios que primigeniamente les fueron donados. Esta esta Sala concluye que es procedente la restitución incoada al encontrarse configurados los supuestos de hecho de la presunción legal contenida en el numeral 2° literales a y b de la Ley 1448 de 2011.
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