Sentencia Nº 23001-31-21-001-2018-00172-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 03-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879260553

Sentencia Nº 23001-31-21-001-2018-00172-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 03-08-2021

Número de expediente23001-31-21-001-2018-00172-01
Fecha03 Agosto 2021
Número de registro81560342
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicada1. Constitución Política de Colombia de 1991 art. 83 \ Ley 1448 de 2011 art. 79,80,76,3,77,75,5,78,88,73,100,66,161,91,101,121,52-59,115,137,51,130,26 \ Ley 387 de 1997 art. 19 \ Código General del Proceso art. 167
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / MEDIDAS DE RESTITUCIÓN - Se ordenó la restitución jurídica y material del predio EL Palmar. / MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A LA RESTITUCIÓN - Salud, educación, capacitación para el trabajo, asesoría jurídica, seguridad, proyectos productivos, vivienda y las que se derivan de la inclusión en el Registro Único de Víctimas, que sean acordes con el sentido de la protección del derecho. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: En el presente caso, del análisis de las declaraciones, en conjunto con los demás medios probatorios, resulta incuestionable el vínculo jurídico y material de la familia Lovelo Pérez con el inmueble El Palmar desde el año 1974, último el cual se rompió a raíz de que sufrieron el flagelo del conflicto armado vivido en el corregimiento de Popayán, más concretamente por cuanto se vieron obligados a padecer el desarraigo de su tierra por desplazamiento forzado en el año 1988 con ocasión a la consabida masacre de El Tomate. Respecto a la parte opositora, fácilmente se intuye, no fueron acreditadas las excepciones propuestas por el opositor y que estaban encaminadas a tachar la calidad de víctima de la reclamante y su familia. Ciertamente, a pesar de que para la concreción de este negocio el opositor no se entendió con la reclamante o sus padres, y aunque puede ser cierto que no supiese qué métodos de negociación usó su apoderado Carlos Mario Vanegas para adquirir las tierras y por tanto le fue por entero desconocido que las parcelas hubiesen pertenecido a personas que fueran desplazadas por la violencia, lo cierto del caso es que tanto él como su familia han estado ligados de antaño con la hacienda Bonaire, siendo el interés que tenían en ampliar su finca lo que lo llevó a tomar la decisión de adquirir la tierra a su alrededor para expandirla. Es decir, él es una persona conocedora de la zona y la región, sabedora de las notorias dinámicas conflictuales y aun así decidió adquirir inmuebles en la zona, sin detenerse a pensar si a quienes les compraba podrían ser víctimas de la violencia o por qué razón vendían. En otras palabras, para la perfección de este negocio no se tomó siquiera la molestia de constatar las razones por las cuales los reclamantes estaban vendiendo, y en un escenario de justicia transicional para ajustar un actuar a la diligencia y prudencia exigidas para la buena fe cualificada no es suficiente que el opositor directamente no haya ejercido ningún tipo de violencia o coacción, y tampoco que no haya sido el causante de las intimidaciones a las víctimas, se requiere desplegar un mínimo de actividad tendiente a comprobar y despejar toda duda de que en la compra no existen de por medio afectaciones por la violencia y el conflicto armado, y en este caso no las hubo y por eso no puede haber lugar a compensación alguna. De otro lado, en cuanto a su condición o no de segundo ocupante, está más que claro y comprobado que el opositor no reúne las condiciones necesarias para ser tratado como tal según los términos preceptuados por la Corte Constitucional en las providencias C-330/16, A-373/16, T-315/16, T-367/16 y T-646/16, por no tratarse de un sujeto prevalente de derechos, pues se trata de una persona que tiene múltiples tierras en la zona, pues además de la hacienda Bonaire, compró por intermedio de Carlos Mario Vanegas 470 hectáreas; además según información suministrada por la Superintendencia de Notariado y Registro, es una persona que tiene inmuebles en las ciudades de Jamundi y Pereira. Es decir, la entrega de la parcela objeto de este proceso no la colocará en una situación de indefensión o vulnerabilidad que amerite una intervención especial a su favor.
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