Sentencia Nº 23001-31-21-001-2017-00017-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 19-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879260559

Sentencia Nº 23001-31-21-001-2017-00017-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 19-10-2020

Número de expediente23001-31-21-001-2017-00017-01
Fecha19 Octubre 2020
Número de registro81513555
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 73,77,76,75,74,91,118,26,98,86,87,89,100,101,66,52-59,115,137,51 \ Ley 975 de 2011 \ Ley 387 de 1997 art. 19 \ Ley 119 de 1994 art. 30 \ Decreto 4829 de 2011 \ Código General del Proceso art. 48
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / MEDIDAS DE RESTITUCIÓN - Se ordenó la restitución jurídica y material del predio solicitado / MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A LA RESTITUCIÓN - salud, educación, capacitación para el trabajo, asesoría jurídica, seguridad, proyectos productivos, vivienda y las que se derivan de la inclusión en el Registro Único de Víctimas, que sean acordes con el sentido de la protección del derecho. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundos ocupantes. / TESIS: En el presente caso, se halla probado que en el sector de ubicación del predio GALICIA para la época en que fue enajenado acaecieron hechos constitutivos de violación sistemática de derechos humanos y violencia generalizada, así como la concentración de más de mil hectáreas de tierra en poder de OSCAR PATIÑO FRANCO (q.e.p.d.) y de JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ que son los presupuestos para tener como INEXISTENTE tanto el documento “promesa de compraventa de un bien rural”, sobre el predio GALICIA celebrado entre CARMELO CORRALES SIBAJA y el comprador LUIS GONZALO OROZCO ARCILA, quien representó en ese trámite a OSCAR PATIÑO FRANCO, y que fue fechado y presentado para su reconocimiento ante la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.), el día 2 de agosto de 1993; y, además, el negocio contenido en la Escritura Pública número 3184 del 6 de diciembre de 1993 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.), por la que CARMELO CORRALES SIBAJA le vende a OSCAR PATIÑO FRANCO y JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ el predio objeto de ese proceso denominado GALICIA, registrada en la matrícula inmobiliaria 140-18376 (Anot. # 11). Así mismo, no existe evidencia probatoria que establezca que los opositores se encuentran en condición de vulnerabilidad con ocasión a la restitución del inmueble objeto de esta reclamación, antes, por el contrario, según el material adosado al expediente, CAROLINA y JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ son propietarios del predio de mayor extensión denominado “LOTE 2, HACIENDA TULIPANES DOS”, del que su padre DIEGO PATIÑO FRANCO se reservó el “usufructo”; aunado a que en los interrogatorios practicados por el juez instructor del proceso, DIEGO PATIÑO FRANCO, CAROLINA y JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ al unísono afirmaron tener varias propiedades (apartamento y locales) en la ciudad de Medellín, y otra finca en el municipio de Caracolí (Ant.); por lo que no se trata de personas vulnerables y tampoco, que se hayan hecho al predio GALICIA, para solucionar un problema fundamental de vivienda, o que el ingreso por la explotación económica de esa finca afecte su subsistencia mínima. Además, El acervo probatorio es huérfano de pruebas que permitan establecer que los opositores actuaron bajo los supuestos de la buena fe en la categoría de exenta de culpa; por el contrario, emerge según lo afirmó DIEGO PATIÑO FRANCO en el interrogatorio practicado, que llegó al departamento de Córdoba, atendiendo que allí es donde se ubican las mejores tierras del país para desarrollar la actividad ganadera, en donde inicialmente entre los años 1994 - 1996, compró varias parcelas de Mundo Nuevo; que luego que realizó varios negocios de fincas en los municipios de Montelíbano y Pueblo Nuevo (Cór.), en el 2005 después de trasladarse cada 15 días entre Medellín y Planeta Rica, estableció definitivamente su lugar de domicilio en esta localidad (Planeta Rica), en la que le negoció a su hermano JOSÉ VICENTE el predio denominado “LOTE 2, HACIENDA TULIPANES DOS”, del que forma parte GALICIA; por lo que no podía desconocer la situación de violencia que aquejaba la vereda El Coco en el corregimiento El Almendro, del municipio de Planeta Rica (Cór.); en la época que se ha reseñado, amén que era un hecho notorio, que exime de mayor análisis la situación. Los opositores no demostraron que hubiesen desarrollado actividades positivas, encaminadas a consolidar un comportamiento tendiente a verificar “la irregularidad de la situación” que se sufrió en la vereda El Coco, del corregimiento El Almendro, del municipio de Planeta Rica (Cór.), y con ello las circunstancias por las que el reclamante CARMELO CORRALES SIBAJA debió negociar el predio GALICIA a su hermano y a la vez tío OSCAR PATIÑO FRANCO (q.e.p.d.) y su socio JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ, quienes actuaron a través del que fuera el administrador de su sociedad y a la vez comisionista LUIS GONZALO OROZCO ARCILA. En este escenario, se desestima que DIEGO PATIÑO FRANCO, CAROLINA y JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ, hubiesen actuado con buena fe exenta de culpa, toda vez que no acreditaron un obrar recto superior, al simple obrar de buena fe, lo que conlleva a no ordenarse en su favor la compensación de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011.
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