Sentencia Nº 23001-31-21-002-2014-00051-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 02-09-2016
Número de expediente | 23001-31-21-002-2014-00051-01 |
Fecha | 02 Septiembre 2016 |
Número de registro | 81504143 |
Emisor | Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia) |
Normativa aplicada | Ley 1448 de 2011 art. 74,75,77,79,80,76,3,78,118,91,101,121,52,137,51,100,26 \ Ley 1579 de 2012 art. 4 \ Ley 1523 de 2012 art. 12 \ Ley 387 de 1997 art. 19 \ Ley 119 de 1994 art. 30 \ Ley 3 de 1991 \ Decreto 1160 de 2010 \ Decreto 900 de 2012 \ Decreto 1071 de 2015 \ Decreto 1934 de 2015 \ Decreto 4829 de 2011 art. 45 \ Decreto 4800 de 2011 \ Código Civil art. 669,673,1194,1443,1469,1513 \ Constitución Política de Colombia de 1991 |
Materia | DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: En esta acumulación de solicitudes se tuteló el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes, quienes fueron víctimas despojadas de sus parcelas que fueron donadas por FUNPAZCOR y posteriormente recuperadas por la casa castaño en un contexto de graves problemas de orden público. Toda vez que para el caso concreto, las ventas realizadas por los solicitantes, al igual que los actos de FUNPAZCOR se llevaron a cabo en un contexto de violencia y vulneración fragante a los derechos humanos porque en los corregimientos Leticia, Jaraquiel y sus colindancias, se puso en marcha el plan de recuperación de las parcelas previamente donadas, para lo cual se recurrió a las amenazas y presiones que causaron daños a la vida y propiedad de los parceleros como se ha acreditado en este proceso y en otros que esta Sala ha conocido con relación a esa zona, donde por lo demás se presentó el fenómeno de la concentración de la propiedad en el que participaron los opositores en la compra de varias parcelas; quienes son propietarios actuales de las parcelas objeto de restitución, y no se trata de personas de especial protección constitucional, puesto que no tienen la calidad de víctimas, no están en estado de indefensión, ni pertenecen a un grupo especial, como lo señaló la Unidad de Tierras en el informe encaminado a identificar a posibles ocupantes secundarios. Además, es sabido por esta Corporación que los opositores en calidad de socios ganaderos y comerciantes llegaron a la región para invertir, por lo que compraron diversos predios, entre los cuales se encuentra un número considerable de las parcelas que eran de los donatarios, incluidas las de los solicitantes. |
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