Sentencia Nº 23001-31-21-001-2014-00060-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 11-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 905271370

Sentencia Nº 23001-31-21-001-2014-00060-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 11-05-2016

Número de expediente23001-31-21-001-2014-00060-01
Fecha11 Mayo 2016
Número de registro81504385
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 79,80,76,3,75,13,114,5,181,184,77,97,98,78,91,118,26,101,121,52,137,51,100 \ Ley 135 de 1965 \ Ley 160 de 1994 art. 24,65 \ Ley 387 de 1997 art. 19 \ Ley 119 de 1994 art. 30 \ Ley 3 de 1991 \ Decreto 1160 de 2010 \ Decreto 900 de 2012 \ Decreto 1071 de 2015 \ Decreto 1934 de 2015 \ Constitución Política de Colombia de 1991
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / SE NEGÓ EL DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se negaron las pretensiones a uno de los solicitantes, señor DONALDO SANTIAGO SALGADO GONZÁLEZ respecto de la parcela No. 45. / TESIS: En esta acumulación de solicitudes operó la tutela judicial a favor de trece (13) de los catorce (14) solicitantes, excepto del señor DONALDO SANTIAGO SALGADO GONZÁLEZ; que junto a sus familias respectivas sufrieron hechos victimizantes en la parcelación Mundo Nuevo; zona en la cual se enquistó la violencia en la década de los noventa con el grupo denominado “Los Mochacabezas", quienes con la frase lapidaria: “si no vendes, vende la viuda", intimidaron a los parceleros para hacerse a las parcelas, evidenciándose el despojo mediante ventas y actos administrativos, que conllevaron a un fenómeno de concentración de la propiedad. Respecto a la opositora SOLEIL MARÍA ZAPATA MEJÍA, consiguió varias promesas de venta de los primigenios beneficiarios del INCORA, debió llamarle la atención que todos esos parceleros realizaron esos actos y actuaran a través de un intermediario, no directamente; situación extraña que demandaba una explicación, con mayor razón si se trataba de predios cuyos beneficiarios eran sujetos de reforma agraria, por lo que se imponía a la compradora la carga de verificar con celo el origen de los bienes que pretendía adquirir. No obstante, la parte opositora obvió las reglas de diligencia mínimas exigibles, pues realmente su interés era acaparar esa gran propiedad para desarrollar sus proyectos económicos. En suma, la parte opositora no logró acreditar la buena fe cualificada en la compra de las parcelas objeto de este proceso y, por ende, no se le otorgó compensación alguna. Aunado de que no logró desvirtuar la ausencia de consentimiento en los contratos celebrados por los solicitantes.
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