Sentencia Nº 23001-31-21-002-2013-00021-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 29-07-2015
Número de expediente | 23001-31-21-002-2013-00021-01 |
Fecha | 29 Julio 2015 |
Número de registro | 81504938 |
Emisor | Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia) |
Normativa aplicada | Ley 1448 de 2011 art. 77,105,76,156,84,99,91,78,4,5,74,118,101,66,51 \ Ley 975 de 2005 \ Ley 387 de 1997 \ Ley 119 de 1994 art. 30 \ Decreto 4829 de 2011 art. 13,45 \ Decreto 4800 de 2011 art. 74,75,76 \ Constitución Política de Colombia de 1991 |
Materia | DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se les reconoció compensación alguna. / TESIS: En el presente caso, se evidencia el contexto de violencia vivido en el departamento de Córdoba, y notoriamente conocido, en predios inicialmente de propiedad de FUNPAZCOR, representada legalmente por Sor Teresa Gómez Álvarez, como lo fue la hacienda SANTA PAULA, de la que hicieron parte los predios ahora solicitados en restitución; predios que fueron inicialmente donados a estos parceleros y posteriormente despojados de ellos, a través del amedrentamiento directo, ejercido por la maquinaria criminal paramilitar, y así recuperar esas tierras aptas para sus fines ilícitos. Por lo anterior, la Sala encontró probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. Respecto a la parte opositora, DIEGO FERNANDO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ y HEVER WALTER ALFONSO VICUÑA, se dirigieron a sustentar probatoriamente la calidad pretendida por los solicitantes como víctimas del conflicto armado interno y la forma como obtuvieron sus derechos sobre cada una de las parcelas involucradas en el presente proceso. Pero contrario a esa intencionalidad, en el acervo probatorio no existe material tendiente a demostrar que los opositores, actuaron bajo los supuestos de la buena fe exenta de culpa, ni la prueba del cumplimiento de las actuaciones reseñadas por los opositores; quienes no demostraron que hubiesen desarrollado un comportamiento para verificar “la regularidad dela situación” sufrida en la Hacienda Santa Paula, para evitar los efectos nocivos de ella y su incidencia en la contratación que realizaron. Antes por el contrario, y pese a ser un hecho notorio, adquirieron los opositores las parcelas sometidas a este proceso y otra gran cantidad de ellas, y así conformar con la sumatoria de pequeñas porciones, grandes extensiones de tierra, transformándolas en haciendas para su actividad comercial y lucro propio; sin reparar siquiera en las condiciones de los antiguos parceleros y la realidad de violencia que sufrió la vereda de Leticia, en el municipio de Montería, departamento de Córdoba. |
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