Sentencia Nº 23001-31-21-001-2019-00147-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 02-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924663103

Sentencia Nº 23001-31-21-001-2019-00147-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 02-05-2022

Número de expediente23001-31-21-001-2019-00147-01
Fecha02 Mayo 2022
Número de registro81638608
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicada1. Ley 1448 de 2011 art. 3,74,75,77,105,76,91,101,96,26,100,66,137,51,123,13,161. \ Ley 387 de 1997 art. 19 \ Ley 1579 de 2012 art. 59 inc. 2 y 5 \ Ley 119 de 1994 art. 30 \ Decreto 019 de 2012 art. 25 inc. 3 \ Decreto 53 de 2012 art. 1 \ Decreto 4829 de 2011 art. 13 \ Decreto 1084 de 2015 art. 2.2.6.5.8.4.; 2.2.6.5.8.6. y 2.2.6.5.8.7. \ Código General del Proceso art. 74,174
MateriaPRECEDENTE JURISPRUDENCIAL HORIZONTAL SOBRE EL CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE MONTERÍA - Dentro del amplio cúmulo de fallos proferidos por esta Sala, se ha descrito a profundidad la virulencia de la situación contraria a la normalidad que allí se vivió, la afectación a la población campesina, el desplazamiento forzado, las masacres y homicidios selectivos ocurridos específicamente en el municipio de Montería, entre los que se encuentran la reciente sentencia número 002 del 25 de enero de 2022 proferida dentro del radicado 23001312100320180018801 en la que se dispuso la restitución de la Parcela 7 y 12 Doble Cero, el fallo número 014 del 22 de septiembre de 2021 proferido dentro del radicado 23001312100320180019401, en el que se ordenó la restitución de la Parcela 140 Cedro Cocido, la sentencia número 10 del 1° de septiembre de 2017 dentro del radicado 23001312100120150010600, que ordenó la restitución jurídica de varias parcelas que formaban parte de la antigua hacienda Santa Paula, ubicadas en la vereda Leticia, del corregimiento de igual denominación en el municipio de Montería (Cór.), y en el proveído número 007 del 3 de agosto de 2020 en el expediente 23001312100120180012601, en relación con la Parcela #154 Santa Paula, ubicada en el mismo sector, y donde fungió como opositor HEVER WALTER ALFONSO VICUÑA. / FUNPAZCOR - Este Tribunal tiene documentado que en razón a la iniciativa de la “Casa Castaño” de constituir Funpazcor, fue que la hacienda Santa Paula, de aproximadamente 1.118 hectáreas más 85 metros cuadrados, ubicada en la vereda Leticia, del corregimiento de igual denominación, en el municipio de Montería, no muy lejos de la Hacienda Las Tangas centro de operaciones del grupo armado que inicialmente se conoció como “Los Tangueros”, y de otras fincas que también hicieron parte del programa de tierras de fundación, es que se realizó la donación de parcelas a campesinos sin tierra de la región. La parcelación Santa Paula ha sido víctima de la violencia que envuelve una historia de despojo, en donde en los años 80, los hermanos Castaño Gil quienes ya tenían un grupo paramilitar, conocido como “Los Mochacabezas”, “Los Tangueros” o “Los Magníficos”, amenazaron y asesinaron a los antiguos dueños de extensas tierras en Córdoba. Así de esta manera acumularon por los menos 10.000 hectáreas con las haciendas Santa Paula y Cedro Cocido, y que esta última hacienda la dividieron en las haciendas Las Tangas, Jaragüay, Santa Mónica y Roma en Valencia (Cór.). En este panorama, es que los directivos de Funpazcor, entidad puesta al servicio y fines de los grupos paramilitares Casa Castaño, sin necesidad de violencia, pues ya era grande el miedo infundido en la población civil en todo el departamento de Córdoba, lograron previa su orden, comunicada a través de sus subalternos, que los antiguos donatarios de las parcelas se las enajenaran, pagando en la mayoría de los casos sumas ínfimas, y en forma concomitante exigiendo la “devolución” de las escrituras públicas de donación para así retomar el dominio de grandes extensiones de tierra, que sirvieron como propósito para edificar su proyecto expansionista. En este orden de ideas, la sumisión por el amedrentamiento ante la violencia que se sufrió por años en el departamento de Córdoba, determinó que las órdenes impartidas por los directivos de Funpazcor fueran obedecidas estrictamente, como quiera que los donatarios estaban inermes frente a la violencia y al poder de los grupos paramilitares que allí operaron, circunstancias que conllevaron, como en el presente caso, a que LOLA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DÍAZ ante el pedido de la fundación se tuviera que despojar de la parcela objeto de reclamo, debido al accionar de los grupos de autodefensas. / DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de LOLA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DÍAZ, a favor de quien se ordena la restitución jurídica y material de la Parcela #149 Santa Paula, junto con las consecuentes medidas complementarias. / PARTE OPOSITORA - No prospera la oposición formulada al no haberse acreditado un obrar de buena fe exenta de culpa, por lo que no resulta procedente la compensación en favor del opositor, así como tampoco reconocerle la calidad de segundo ocupante. / TESIS: En el presente caso, la situación de violencia que se relacionó en la solicitud incidió en la actual reclamante, toda vez que le generó temor la presencia de los grupos paramilitares y su accionar sobre la población civil en el departamento de Córdoba, lo que conllevó, ante la orden perentoria de enajenar la tierra, a despojarse de la parcela objeto de reclamo, hechos en los que tuvieron participación varias personas que actuaron en nombre de Funpazcor. En este panorama, es que los directivos de Funpazcor, entidad puesta al servicio y fines de los grupos paramilitares Casa Castaño, sin necesidad de violencia, pues ya era grande el miedo infundido en la población civil en todo el departamento de Córdoba, lograron previa su orden, comunicada a través de sus subalternos, que los antiguos donatarios de las parcelas se las enajenaran, pagando en la mayoría de los casos sumas ínfimas, y en forma concomitante exigiendo la “devolución” de las escrituras públicas de donación para así retomar el dominio de grandes extensiones de tierra, que sirvieron como propósito para edificar su proyecto expansionista. Respecto al opositor, basta con señalar que no allegó ningún medio de prueba con que lograra controvertir el material probatorio existente en el proceso, por el contrario, lo aducido por la reclamante es consecuente con el contexto de violencia anteriormente analizado. Ahora bien, si de lo que se duele el opositor es que la cadena de tradición de la Parcela #149 Santa Paula registra que la reclamante le enajenó el predio reclamado a HEVER WALTER ALFONSO VICUÑA a través de la Escritura Pública número 363 del 27 de junio de 2008 de la Notaría Única del Círculo de Pueblo Nuevo (Cór.), es evidente como se ha hecho énfasis a lo largo de este fallo, que alias “El Chico” reconocido miembro de los grupos paramilitares y al servicio de Funpazcor fue quien dos años antes (2006) en varias oportunidades le exigió a LOLA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DÍAZ que le enajenara su parcela debido a que los demás parceleros de la zona ya le habían transferido su derecho de dominio, y aquella era la única que se encontraba pendiente estando su fundo en medio de los demás terrenos por él adquiridos, circunstancia por la que aquella para salvaguardar su vida y la integridad de su familia no tuvo más remedio que acceder a lo peticionado por aquel, devolviendo en ese momento la escritura pública de donación.
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