Sentencia Nº 23001-31-21-001-2019-00154-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 08-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924663135

Sentencia Nº 23001-31-21-001-2019-00154-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 08-03-2022

Número de expediente23001-31-21-001-2019-00154-01
Fecha08 Marzo 2022
Número de registro81627162
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicada1. Ley 1448 de 2011 art. 79,80,76,77,88,75,74,60,78,118,91,100,101,66,159-161,121,51,52,137,130,123,93 \ Ley 387 de 1997 art. 1,19 \ Ley 1728 de 2014 \ Decreto 806 de 2020 \ Decreto 902 de 2017 \ Código Civil art. 685,768 \ Código General del Proceso art. 1,103,167
MateriaCONTEXTO DE VIOLENCIA MUNICIPIO DE CANALETE - El municipio de Canalete fue impactado por el conflicto armado, lo cual generó hechos atentatorios a los Derechos Humanos y al DIH, como desplazamientos masivos, desintegración familiar, desconoció la libertad de locomoción y afectó los lazos con la tierra luego que sus propietarios y tenedores tuvieran que abandonarla, cederla o transferirla por necesidad económica o escapar del entorno de inseguridad, dinámica que fue aprovechada por personas naturales y jurídicas para acumular y conformar globos de tierra que fueron destinados en monocultivos y ganadería extensiva. / DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para amparar el derecho fundamental a la restitución y se ordena su formalización a la Agencia Nacional de Tierras ANT. / MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A LA RESTITUCIÓN - Salud, educación, capacitación para el trabajo, asesoría jurídica, seguridad, proyectos productivos, vivienda y las que se derivan de la inclusión en el Registro Único de Víctimas, que sean acordes con el sentido de la protección del derecho. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / NULIDAD DE SENTENCIA - Proferida el 6 de junio de 2001, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, mediante la cual se declaró la pertenencia del bien en favor de la Sociedad CEDRELA S.A. / HECHO NOTORIO - Los sistemáticos fenómenos de abandono y despojo de tierras derivado de la incursión y estrategia tendida por los grupos guerrilleros y paramilitar en la parte sur de la zona. Una de las más cruentas masacres que dejó desolado y destruido un pueblo entero fue la de El Tomate, corregimiento de Canalete, en la que murió un hijo del solicitante. / TESIS: En el presente caso, es razonable colegir que el predio involucrado en el reclamo y que fue objeto de declaración de pertenencia en el año 2001 era de naturaleza baldía, luego, no era predicable la posesión, sumas de posesiones, y la tenencia material o actos de explotación ejercidos sobre el mismo no configuraban un modo de adquirir su dominio ni obligaba al Estado a titularlo, pues lo que existía era una mera expectativa. En consecuencia, el acá reclamante detentó desde el año 1988 sobre la porción instada la calidad jurídica de ocupante, descrita en el artículo 685 Código Civil colombiano como el modo «de adquirir el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional», y que se aviene igualmente a lo reglado en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. Así mismo, la prueba testimonial no ofrece elementos para contradecir el sustrato fáctico de la demanda, y no propone una explicación razonable frente al conflicto armado, afirmado factor determinante en la cuestionada venta y consecuencial desplazamiento, empero, permite conocer cómo en forma contemporánea con la perdida de la relación con la tierra reclamada pudo hacerse y concentrar una extensión de al menos 2900 hectáreas ofrecidas por comisionistas para ser destinada al negocio de la ganadería extensiva, cuando otrora eran ocupadas por campesinos quienes las explotaban para el sostenimiento de sus hogares, lo cual constituye una alteración significativa del uso de la tierra sustituyendo la agricultura de consumo por la ganadería extensiva, y en ese orden quedan en orfandad probatoria las excepciones de mérito formuladas. Corolario, las pruebas llevan a colegir que la pérdida del vínculo jurídico y material del fundo acá reclamado se enmarcó en las dinámicas del conflicto armado interno, lo que a la luz del derecho internacional constituye una flagrante violación a los Derechos Humanos - DH y al Derecho Internacional Humanitario - DIH, consagrados, entre otros tratados, en los principios Pinheiro. Respecto a la parte la opositora Sociedad Agropecuaria y Ganadera Los Sauces, representada legalmente por VICTORIA ESCOBAR AMPARO, no se evidenció un actuar al amparo de la buena fe exenta de culpa que la hagan merecedora de la compensación, y tampoco reviste condiciones para ser reconocida segunda ocupante, lo que traerá como consecuencia la orden perentoria de restituirlo a quien acá lo demanda. Además, ha venido ejerciendo una indebida ocupación o apropiación de tierras baldías, toda vez que estas, según la ley agraria, se encuentran reservadas para ser tituladas a campesinos sin tierra y sujetos de reforma agraria, por lo que resulta imperioso dar comunicación a la Agencia Nacional de Tierras - ANT para que acometa su respectivo estudio de cara a su eventual recuperación. Finalmente, se declara nulidad de la sentencia del 6 de junio de 2001, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, mediante la cual se declaró la pertenencia del bien en favor de la Sociedad CEDRELA S.A.
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