Sentencia Nº 23001-33-33-002-2023-00341-01 del Tribunal Administrativo de Córdoba, 22-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1027968452

Sentencia Nº 23001-33-33-002-2023-00341-01 del Tribunal Administrativo de Córdoba, 22-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81769274
Fecha22 Noviembre 2023
Número de expediente23001-33-33-002-2023-00341-01
Normativa aplicada1. Constitución Nacional, artículo 86 – Decreto 2591 de 1991 – Resolución 971 de 2021, artículos 6, 7, 8 y 18
MateriaTESIS: Así las cosas, es evidente que en el presente caso como lo concluyó el A quo la entidad promotora de salud no siguió el procedimiento previsto ante la recepción de una solicitud de eutanasia con lo cual transgrede los derechos de la representada, y no se configura la carencia actual de objeto por hecho superado invocada en el escrito de impugnación por cuanto lo único que refiere es que encuentra gestionando con la clínica HEALTH & LIFE I.P.S. S.A.S de la ciudad de Bogotá el inicio del proceso, pero lo cierto es que nada acredita frente el cumplimiento de sus deberes ante el procedimiento previsto legalmente en la Resolución 971 de 2021. La pretensión de la tutela está orientada precisamente a que se ordenara a la accionadas a seguir el protocolo para el trámite, aprobación y realización de la eutanasia a favor de la señora XXXX. En ese sentido, aun no se encuentra demostrada la satisfacción de los derechos invocados como transgredidos antes del proferimiento del fallo de tutela, y lo adelantado en todo caso se logró en virtud de la orden impartida por el juez constitucional de tutela. En esa medida, no puede considerarse un hecho superado…
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