Sentencia Nº 23001-33-33-008-2022-00268-01 del Tribunal Administrativo de Córdoba, 11-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972732693

Sentencia Nº 23001-33-33-008-2022-00268-01 del Tribunal Administrativo de Córdoba, 11-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81696204
Fecha11 Agosto 2023
Número de expediente23001-33-33-008-2022-00268-01
Normativa aplicada1. Ley 91 de 1989. Decreto 1252 de 2000. Ley 812 de 2003. Ley 50 de 1990. Ley 344 de 1996. Decreto Reglamentario 1582 de 1998
MateriaTESIS: Ahora, no puede pasarse por alto que la Corte Constitucional en sentencia SU 098 de 2018, concluyó que la sanción moratoria a la que se viene haciendo mención, resulta aplicable al régimen de cesantías docentes, ello en virtud del principio de favorabilidad; en todo caso, aun aplicando dicho criterio, se advierte la imposibilidad de verificar la conducta infractora, toda vez que, al margen de que como se ha dicho, el Fomag se rige por una normativa especial en materia de cesantías y es notable la ausencia de una disposición normativa en la Ley 91 de 1989, que disponga sanción alguna ante la no consignación oportuna de dicho auxilio; lo cierto es que resultaría exigible al tenor del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por un lado, que el Fomag -como fondo administrador de cesantías-, administre las cuentas individuales de los docentes, lo cual no ocurre en la práctica, en tanto no existe disposición en tal sentido; y de otro lado, los entes territoriales tampoco giran directamente los recursos de las cesantías anualizadas de ellos docentes, ya que como se ha explicado, ello lo realiza directamente el Ministerio de Hacienda, junto a los recursos del sector educativo, en los plazos establecidos dentro del Plan Anual de Cuentas (PAC), durante la respectiva vigencia en que se causan las obligaciones prestacionales, independientemente de que aquellos presupuesten ese gasto, pues lo hacen sin situación de fondos. Ahora, con la interpretación antes vertida, direccionada a concluir que a los docentes no les resulta aplicable la sanción contemplada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, no se desconoce ni quebranta el principio de favorabilidad y menos aún el de igualdad, pues, como se ha mencionado, en tratándose de docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, se encuentran cobijados por un régimen de cesantías que difiere al de los demás empleados públicos, lo que conforme se explicó anteriormente, impide fácticamente dar aplicación a la sanción moratoria a la que se ha venido haciendo referencia. (…) De otro lado, en lo que concierne a la indemnización por el pago tardío de intereses a las cesantías (Decreto 1176 de 1991), encuentra la Sala que tampoco resulta procedente dicho reconocimiento a la demandante, como pasa a explicarse. El plazo para el pago de tales intereses, se encuentra regulado en el Acuerdo 39 de 15 de diciembre de 1998, del que se extrae lo siguiente: i) que el Fomag realizará el pago en el mes de marzo ii) a los docentes cuya información haya sido remitida a la entidad fiduciaria que administra los fondos a más tardar el 5 de febrero de cada anualidad; y en el mes de mayo a los docentes que la información haya sido remitida a dicha fiduciaria entre el 6 de febrero y el 15 de marzo de cada año. iii) y se prevé en todo caso, la programación de pagos posteriores, en los eventos en que la entidad territorial reporte la información con posterioridad a las datas en cita. A partir de lo anterior, se tiene entonces que si bien eventualmente podría aplicarse la consecuencia jurídica del incumplimiento del plazo para el pago de los intereses de las cesantías que prescribe el Decreto 1176 de 1991, pues, en esencia corresponde a un rubro que se paga directamente a los docentes por parte del Fomag, lo cierto es que en el caso que se analiza, se encuentra probado que los intereses a las cesantías del año 2020, fueron pagados a la demandante el día 31 de marzo de 202133, esto es dentro del plazo que rige para el Fomag.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR